10/12/02

10/12/02 – SE FIJA IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS SERVICIOS DE SALUD Y SE EXONERA DEL I.V.A. A LOS INTERESES DE PRÉSTAMOS CON DESTINO A VIVIENDA - LEY N° 17.595

Articulo 1°.- Fijase en el 5% (cinco por ciento) la alícuota del Impuesto Especifico a los Servicios de Salud (IMESSA) que regirá a partir del 1° de noviembre de 2002.

Deróganse desde la fecha de su sanción los artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002.

Articulo 2°.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos con destino a la vivienda concedidos por instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no comprendidas en el literal H) del articulo 6° del Titulo 10 del Texto Ordenado 1996, cuando el préstamo haya sido otorgado con anterioridad al 30 de ,junio de 2002.

La exoneración se aplicará a los intereses devengados a partir de la vigencia de la presente ley.