10/12/02
10/12/02
– SE FIJA IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS SERVICIOS DE SALUD Y SE EXONERA DEL
I.V.A. A LOS INTERESES DE PRÉSTAMOS CON DESTINO A VIVIENDA
- LEY N° 17.595
Articulo
1°.- Fijase
en el 5% (cinco por ciento) la alícuota del Impuesto Especifico a los
Servicios de Salud (IMESSA) que regirá a partir del 1° de noviembre de
2002.
Deróganse
desde la fecha de su sanción los artículos 1° y 2° de la Ley N°
17.502, de 29 de mayo de 2002.
Articulo
2°.- Exonérase
del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos con
destino a la vivienda concedidos por instituciones de intermediación
financiera comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre
de 1982, la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias y las Cooperativas de Ahorro y Crédito
no comprendidas en el literal H) del articulo 6° del Titulo 10 del Texto
Ordenado 1996, cuando el préstamo haya sido otorgado con anterioridad al
30 de ,junio de 2002.
La
exoneración se aplicará a los intereses devengados a partir de la
vigencia de la presente ley.
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