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       18/12/02 
      17/12/02 –
      CONTRATACIONES DE MÉDICOS DE FAMILIA - LEY N° 17.597 
      ARTICULO
      UNICO.- La prohibición
      establecida en el artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de
      1953, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 12.079, de
      11 de diciembre de 1953, no alcanza a las contrataciones con los médicos
      de familia realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 270 de la
      Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
      
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