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17/12/02 –
CONTRATACIONES DE MÉDICOS DE FAMILIA - LEY N° 17.597
ARTICULO
UNICO.- La prohibición
establecida en el artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de
1953, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 12.079, de
11 de diciembre de 1953, no alcanza a las contrataciones con los médicos
de familia realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 270 de la
Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
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