18/12/02

17/12/02 – CONTRATACIONES DE MÉDICOS DE FAMILIA - LEY N° 17.597

ARTICULO UNICO.- La prohibición establecida en el artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 12.079, de 11 de diciembre de 1953, no alcanza a las contrataciones con los médicos de familia realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 270 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.