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       18/12/02 
      16/12/02
      – SE APRUEBAN ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
      TURISMO. LEY N° 17.600
      
       
      ARTÍCULO
      ÚNICO.-
      Apruébanse las siguientes Enmiendas a los Estatutos de la Organización
      Mundial del Turismo y a sus Reglas de Financiación anexas, adoptadas por
      medio de resoluciones de su Asamblea General, en sesiones realizadas por
      la misma entre los años 1979 y 1991 : 
      
       
      Enmiendas
      al artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y
      párrafo 12 de las Reglas de Financiación. 
      
       
      Enmiendas
      al artículo 37 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y
      párrafo 13 de las Reglas de Financiación. 
      
       
      Enmienda
      al artículo 15 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo. 
      
       
      Enmienda
      al artículo 14 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo. 
      
       
      Enmienda
      al párrafo 4 de las Reglas de Financiación.  
       
      ESTATUTOS
      DE ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT)
      
       
      Artículo
      1º.  Constitución.
      La Organización Mundial del Turismo, que en adelante se denominará “la
      Organización”, es una organización de carácter 
      intergubernamental procedente de la transformación de la Unión
      Internacional de Organismos Oficiales de Turismo (UIOOT), por la entrada
      en vigor de los presentes estatutos.
      
       
      Artículo
      2º.  Sede. 
      La sede de la Organización será determinada y podrá ser cambiada
      en todo momento por decisión de la Asamblea 
      General.
      
       
      Artículo
      3º.  Fines.  1.  El objetivo
      fundamental de la Organización será la promoción y desarrollo del
      turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión
      internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal, y la
      observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para
      todos, sin distinción de raza, sexo, lengua, religión. 
      La Organización tomará las medidas adecuadas para conseguir estos
      objetivos.
      
       
      2. 
      Al perseguir este objetivo, la Organización prestará particular
      atención a los intereses de los países en vía de desarrollo, en el
      campo del turismo.
      
       
      3. 
      Para definir su papel central en el campo del turismo, la
      Organización establecerá y mantendrá 
      una colaboración efectiva con los órganos adecuados de las
      Naciones Unidas y sus organismos especializados. 
      A este respecto, la Organización buscará una relación de
      cooperación y participación en las actividades del 
      Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, como Organismo
      participante y encargado de la ejecución del 
      Programa. 
      
       
      Artículo
      4º.  Miembros. 
      La calidad de Miembro de la Organización será accesible a:
      
       
      a)
      Los Miembros efectivos;
      
       
      b)
      Los Miembros asociados;
      
       
      c)
      Los Miembros afiliados.
      
       
      Artículo 5º. 
      1.  La calidad de
      Miembro de la Organización será accesible a todos los Estados soberanos.
      
       
      2.
      Los Estados cuyos Organismos nacionales de turismo sean Miembros efectivos
      de la UIOOT en la fecha de la adopción de los presentes estatutos por la
      Asamblea General  Extraordinaria
      de la UIOT, tendrán derecho a ser Miembros efectivos de la Organización,
      sin necesidad de votación alguna, mediante la declaración formal 
      de que adoptan los estatutos de la Organización, y aceptan las
      obligaciones  inherentes a la
      calidad de Miembros.
      
       
      3.Otros
      Estados pueden hacerse Miembros efectivos de la Organización si su
      candidatura  es aprobada por
      la Asamblea General por la mayoría de los dos tercios de los Miembros
      efectivos presentes y votantes a reserva de que dicha mayoría comprenda 
      la mayoría  de los
      Miembros efectivos de la Organización. 
      
       
      Artículo 6º. 
      1.  La calidad e
      Miembro Asociado de la Organización será accesible a todos los
      territorios o grupos de territorios no responsables de la dirección de
      sus relaciones exteriores.
      
       
      2.
      Los territorios o grupos de territorios cuyos organismos nacionales de
      turismo sean Miembros Efectivos de la UIOOT en el momento de la 
      adopción de los presentes estatutos por la Asamblea General 
      extraordinaria de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros
      Asociados de la Organización, sin que sea necesario un voto a reserva de
      que el Estado que asume la responsabilidad de sus propias relaciones
      exteriores  apruebe su ingreso como Miembro y declare en su nombre que
      dichos territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la
      Organización y acepten las obligaciones inherentes a su calidad de
      Miembros.
      
       
      3. 
      Los territorios o grupos de territorios pueden ser Miembros
      asociados de la Organización, si su candidatura recibe la aprobación
      previa del Estado Miembro que asume la responsabilidad de sus relaciones
      exteriores, el cual deberá declarar en su nombre, 
      que dichos territorios  o
      grupos de territorios adoptan los estatutos de la Organización y aceptan
      sus obligaciones de Miembros. Estas candidaturas deben ser aprobadas por
      la Asamblea por una mayoría  de
      dos tercios de los miembros efectivos presentes y votantes, a reserva de
      que dicha mayoría incluya la mayoría 
      de los Miembros efectivos de la Organización.
      
       
      4. 
      Cuando un Miembro asociado de la Organización se hace responsable
      de la conducta de sus relaciones exteriores, tiene el derecho de hacerse
      Miembro efectivo de la Organización mediante la declaración formal por
      la cual  notifica por escrito
      el Secretario General  que adopta los estatutos de la Organización y que acepta las
      obligaciones inherentes a la calidad de Miembro efectivo.
      
       
      Artículo 7º.
      1. La Calidad  de Miembro
      afiliado de la Organización será accesible a las entidades
      internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, ocupadas de
      intereses especializados en turismo y a las calidades 
      y asociaciones comerciales cuyas actividades 
      estén relacionadas con los objetivos de la Organización o que son
      de su competencia.
      
       
      2.                
      Los Miembros asociados de la UIOOT en el momento de la adopción de
      estos estatutos  por la
      Asamblea General  Extraordinaria
      de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros afiliados de la Organización
      sin necesidad de voto, mediante la declaración de que aceptan las
      obligaciones de Miembro afiliado.
      
       
      3.                
      Otras entidades internacionales, intergubernamentales y no
      gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo, pueden
      ser Miembros afiliados de la Organización a reserva de que su candidatura
      a la calidad de Miembro sea presentada pro escrito al Secretario General 
      y sea aprobada por la Asamblea por 
      una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y
      votantes  “a reserva de que
      dicha mayoría incluya por lo menos la mayoría de los Miembros 
      efectivos de la Organización”.
      
       
      4.                
      Las entidades o asociaciones comerciales con intereses definidos
      anteriormente en el párrafo 1, pueden ser Miembros afiliados de la
      Organización, a reserva de que presenten por escrito sus solicitudes de
      ingreso al Secretario General, y estén respaldadas por el Estado donde se
      encuentre la Sede de los candidatos. 
      Dichas candidaturas deben ser aprobadas por la Asamblea, por una
      mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos y votantes, 
      “ a reserva de que dicha mayoría incluya 
      por lo menos la mayoría de los Miembros efectivos de la
      Organización”.
      
       
      5.                
      Podrá constituirse un Comité de 
      Miembros afiliados que establezca su propio Reglamento, que será
      sometido a la aprobación de la Asamblea. 
      El Comité podrá estar representado en las reuniones de la
      Organización.  Podrá
      solicitar la inscripción de asuntos en el Orden del Día de esas
      reuniones.  También podrá
      formular recomendaciones en el momento de las reuniones.
      
       
      6.                
      Los Miembros afiliados podrán participar, a título individual, o
      agrupados en el seno del  Comité
      de Miembros afiliados, en las actividades de la Organización.
      
       
      Artículo
      8º.  Órganos.  1.  Los Órganos
      de la Organización son los siguientes:
      
       
      La
      Asamblea General, denominada desde ahora la Asamblea;
      
       
      El
      Consejo Ejecutivo, denominado desde ahora el Consejo; 
      
       
      La
      Secretaría.
      
       
      2.                
      Las reuniones de la Asamblea y del Consejo se celebrarán en la
      sede de la Organización, al menos que uno de los Órganos respectivos lo
      determinen de otro modo.
      
       
      Artículo
      9º. 1.  Asamblea
      General.  La Asamblea
      es el Órgano supremo de la Organización y se compondrá de los delegados
      representantes de los Miembros efectivos.
      
       
      2.                
      En cada sesión de la Asamblea, cada Miembro efectivo y asociado
      será representado por cinco delegados como máximo, uno de los cuales
      será designado Jefe de la Delegación de la Asamblea.
      
       
      3.                
      El Comité de Miembros afiliados podrá designar hasta tres
      observadores y cada Miembro afiliado puede nombrar a un observador que
      podrá participar en el trabajo de la Asamblea.
      
       
      Artículo
      10.  La Asamblea se reunirá
      en sesión ordinaria cada dos años y, también en sesión extraordinaria
      cuando las circunstancias lo exijan.  Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a petición
      del Consejo o de una mayoría de los Miembros directivos de la
      Organización.
      
       
      Artículo
      11.  La Asamblea adoptará su
      propio Reglamento.
      
       
      Artículo
      12.  La Asamblea podrá
      examinar toda cuestión y formular toda recomendación sobre cualquier
      tema que entre en el marco de  competencia
      de la Organización.  Además
      de las que por otra parte le han conferido en los presentes estatutos, sus
      atribuciones serán las siguientes:
      
       
      a)                
      Elegir su Presidente y Vicepresidente;
      
       
      b)                
      Elegir a los Miembros del Consejo;
      
       
      c)                 
      Nombrar al Secretario  General
      por recomendación del Consejo;
      
       
      d)                
      Aprobar el Reglamento financiero de la Organización;
      
       
      e)                
      Fijar las directivas generales para la administración de la
      Organización.
      
       
      f)                   
      Aprobar el reglamento del personal referente al personal de la
      Secretaría,
      
       
      g)                
      Elegir a los Interventores de cuentas 
      por recomendación del Consejo;
      
       
      h)                 
      Aprobar el programa general de trabajo de la Organización;
      
       
      i)                   
      Supervisar la política financiera de la Organización y aprobar el
      presupuesto;
      
       
      j)                   
      Crear cualquier entidad técnica o regional necesaria;
      
       
      k)                 
      Examinar y aprobar informes sobre las actividades de la
      Organización y de sus órganos y tomar todas las disposiciones necesarias
      para la aplicación de las medidas que de ellas se desprendan.
      
       
      l)                   
      Aprobar o delegar los poderes en vistas a la aprobación de la
      conclusión de acuerdos con los gobiernos y las organizaciones
      internacionales;
      
       
      m)              
      Aprobar o delegar los poderes en vista de la aprobación para
      concluir acuerdos con organismos o entidades privadas;
      
       
      n)                 
      Preparar y recomendar acuerdos internacionales sobre cualquier
      cuestión que entre en el marco de competencia de la Organización;
      
       
      o)                
      Decidir, de acuerdo con los presentes estatutos sobre solicitudes
      de admisión como Miembro.
      
       
      Artículo
      13.  1. 
      La Asamblea elegirá al Presidente y a los Vicepresidentes al
      iniciarse la sesión.
      
       
      2.                
      El Presidente presidirá la Asamblea 
      y llevará a cabo las tareas que le hayan sido confiadas.
      
       
      3.                
      El Presidente será responsable ante la Asamblea en el curso de las
      sesiones de la misma.
      
       
      4.                
      El Presidente representa la Organización durante le período de su
      mandato en todas las ocasiones en que dicha representación es necesaria.
      
       
      Artículo
      14. Consejo Ejecutivo. 
      1.  El Consejo se
      compondrá de los Miembros efectivos elegidos por la Asamblea a razón de
      un Miembro por cinco Miembros efectivos, de conformidad con el Reglamento
      establecido por la Asamblea y con vista a alcanzar una distribución
      geográfica justa y equitativa.
      
       
      2.                
      Un Miembro asociado, elegido por 
      los Miembros Asociados de la Organización, podrá participar en
      los trabajos del Consejo, sin derecho a voto.
      
       
      3.                
      Un representante del Comité de Miembros afiliados podrá
      participar en los trabajos del Consejo, sin derecho a voto.
      
       
      Artículo
      15.  Los Miembros del Consejo,
      serán elegidos por un período de cuatro años, con la excepción de que
      el período de la mitad de los Miembros del primer Consejo, decidido por
      sorteo, será de dos años.  La
      elección de la mitad de los miembros del Consejo se efectuará cada dos
      años.
      
       
      Artículo
      16.  El Consejo se reunirá
      por lo menos dos veces al año.
      
       
      Artículo
      17. El Consejo elegirá entre sus miembros electos, a un Presidente y unos
      Vicepresidentes por un período de un año.
      
       
      Artículo
      18. El Consejo adoptará su propio Reglamento.
      
       
      Artículo
      19.  Las funciones del
      Consejo, además de las que les son conferidas en los presentes estatutos,
      serán las siguientes:
      
       
      a)                
      Tomar todas las medidas necesarias, en consulta con el Secretario
      General, para la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la
      Asamblea e informar de ello a la misma;
      
       
      b)                
      Recibir del Secretario General los informes de las actividades de
      la Organización;
      
       
      c)                 
      Someter proposiciones a la  Asamblea;
      
       
      d)                
      Examinar el programa general de trajo de la Organización preparado
      por el Secretario General, antes de que sea sometido a la Asamblea;
      
       
      e)                
      Prestar a la Asamblea informes, y recomendaciones sobre la
      contabilidad y las previsiones de la Organización;
      
       
      f)                   
      Crear todo órgano subsidiario requerido por las actividades del
      Consejo;
      
       
      g)                
      Desempeñar todas las demás funciones que le puedan ser confiadas
      por la Asamblea.
      
       
      Artículo
      20.  En el intervalo de las
      sesiones de la Asamblea y en ausencia de disposiciones contrarias en los
      presentes estatutos, el Consejo tomará las decisiones administrativas y
      técnicas que pudieran ser necesarias, en el marco de las atribuciones y
      recursos financieros de la Organización, e informará de las decisiones
      tomadas a la Asamblea en su próxima sesión, para que sean aprobadas.
      
       
      Artículo
      21.  Secretaría.
      La Secretaría está compuesta por el Secretario General y el personal que
      la Organización pueda necesitar.
      
       
      Artículo
      22.  El Secretario General
      será nombrado por recomendaciones del Consejo y por una mayoría de dos
      tercios de los Miembros efectivos presentes 
      y votantes de la Asamblea, para un período de cuatro años. 
      Dicho nombramiento será renovable.
      
       
      Artículo
      23. 1.  El Secretario General
      será responsable ante la Asamblea y el Consejo.
      
       
      2.
      El Secretario General  aplicará
      las directrices de la Asamblea General y del Consejo. 
      Someterá al Consejo informes 
      sobre las actividades de la Organización, sus cuentas y el
      proyecto del Programa 
      General de Trabajo y las previsiones presupuestarias de la
      Organización.
      
       
      3. 
      El Secretario General asegurará la representación jurídica de la
      Organización.
      
       
      Artículo
      24.  1. 
      El Secretario General  nombrará
      al personal de la Secretaría  de
      acuerdo con el Reglamento de personal aprobado por la Asamblea.
      
       
      2.     
      El personal de la Organización será responsable ante le
      Secretario General.
      
       
      3.     
      La consideración primordial a reclutar 
      personal y determinar las condiciones de servicio, debe ser la
      necesidad de asegurar a la Organización empleados que, posean las más
      elevadas normas de eficiencia, competencia técnica e integridad. 
      A reserva de esta condición, se dará la importancia debida a un
      reclutamiento efectuado sobre una base geográfica tan amplia como sea
      posible.
      
       
      4.     
      En cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal
      no buscarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna
      autoridad ajenos a la  Organización. 
      Se abstendrán de todo acto incompatible con su situación de
      funcionarios internacionales y serán responsables únicamente ante la
      Organización.
      
       
      Artículo
      25. Presupuesto y gastos. 
      1. El presupuesto de la Organización destinado a cubrir las
      actividades administrativas y las del programa general de trabajo, será
      financiado por las contribuciones de los miembros efectivos, asociados y
      afiliados según la escala de valoración aceptada por la Asamblea, así
      como por todas las otras posibles fuentes de ingresos de la Organización,
      en conformidad con las disposiciones de las Reglas de Financiación anexas
      a los presentes estatutos.
      
       
      2.                
      El presupuesto preparado por el Secretario General deberá ser
      sometido a la Asamblea por el Consejo para su examen y aprobación.
      
       
      Artículo
      26.  1. 
      Las cuentas de la Organización deberán ser examinadas por
      dos Interventores de cuentas, elegidos por la Asamblea 
      para un período de dos años por recomendación del Consejo. 
      Los interventores de cuentas podrán ser 
      reelegidos.
      
       
      2.
      Los Interventores de cuentas, además de examinar la s cuentas podrán
      hacer  las observaciones que
      consideren necesarias en relación con la eficacia de los procedimientos
      financieros y la gestión, el sistema de contabilidad, los controles 
      financieros internos y, en general, las consecuencias financieras
      de las prácticas administrativas. 
      
       
      Artículo
      27.  Quórum.  1.  Será
      necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros efectivos para
      constituir un quórum en las reuniones de la Asamblea.
      
       
      2. 
      Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros
      efectivos del Consejo para construir un quórum en las reuniones de éste.
      
       
      Artículo
      28.  Voto. 
      Cada Miembro efectivo tendrá derecho a un voto.
      
       
      Artículo
      29.  1. 
      A reserva de disposiciones contrarias de los presentes estatutos
      las decisiones sobre cualquier asunto, deberán ser tomadas por una
      mayoría simple de los Miembros efectivos presentes y votantes.
      
       
      2.
      Será necesario un voto de una mayoría de los dos tercios de los Miembros
      efectivos presentes y votantes para tomar decisiones sobre asuntos
      relativos a las obligaciones presupuestarias y financieras de los
      miembros, la sede de la Organización y otras cuestiones consideradas de
      particular importancia por una mayoría simple de los Miembros efectivos
      presentes y votantes de la Asamblea.
      
       
      Artículo
      30.  Las decisiones del
      Consejo serán tomadas por una mayoría simple de los Miembros presentes y
      votantes, excepto en el caso de recomendaciones presupuestarias y
      financieras a la Asamblea, las cuales deberán ser aprobadas por una
      mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes.
      
       
      Artículo
      31.  Capacidad
      jurídica, privilegios e inmunidades. 
      La Organización tendrá personalidad jurídica.
      
       
      Artículo
      32.  La Organización gozará
      en los territorios de sus Estados Miembros, de los privilegios e
      inmunidades requeridos para el ejercicio de sus funciones. 
      Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por Acuerdos
      concluidos por la Organización.
      
       
      Artículo
      33. 
      Modificaciones. 
      1.  Cualquier
      modificación sugerida a los presentes estatutos y su anexo será
      transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los Miembros
      efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la
      consideración de la Asamblea.
      
       
      2.     
      Una modificación será adoptada por la Asamblea por una mayoría
      de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes.
      
       
      3.     
      Una modificación entrará en vigor para todos los Miembros, cuando
      dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado al Gobierno
      depositario, su aprobación de dicha enmienda.
      
       
      Artículo
      34. 
      Suspensión.  1.  Si la
      Asamblea admite que alguno de sus Miembros persiste en proseguir una
      política contraria al objetivo fundamental de la Organización como se
      establece en el  Artículo 3º
      de los presentes estatutos, la Asamblea, mediante una resolución adoptada
      por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y
      votantes, podrá suspender a dicho Miembro del ejercicio de sus derechos y
      del goce de sus privilegios inherentes a la calidad de Miembro.
      
       
      2.     
      La suscripción deberá mantenerse vigente hasta que la Asamblea
      reconozca que  dicha política
      haya sido modificada.
      
       
      Artículo
      35. Retiro. 
      1.  Cualquier Miembro
      efectivo podrá retirarse de la Organización al cabo de un plazo de un
      año después de notificarlo por escrito al Gobierno depositario.
      
       
      2. 
      Cualquier Miembro asociado podrá retirarse de la Organización con
      las mismas condiciones de previo aviso, a reserva de que el Gobierno
      depositario haya sido notificado por escrito por el miembro  
      responsable de las relaciones exteriores de dicho Miembro asociado.
      
       
      3. 
      Un Miembro afiliado podrá retirarse de la Organización al cabo de
      un plazo de un año, después de notificarlo por escrito el Secretario
      General. 
      
       
      Artículo
      36. 
      Entrada en vigor,  Los
      presentes estatutos entrarán en vigor ciento veinte días después de que
      cincuenta y un Estados, los organismos oficiales de turismo sean Miembros
      efectivos de la UIOOT en le momento de adoptar los presentes 
      estatutos, hayan comunicado oficialmente al depositario provisional
      su aprobación de los estatutos y su aceptación de las obligaciones de
      Miembro.
      
       
      Artículo
      37.  Depositario.  1. Estos estatutos y cualquier declaración aceptando las
      obligaciones de Miembro, serán depositarios, provisionalmente, ante el
      Gobierno de Suiza.
      
       
      2.
      El Gobierno de Suiza informará a todos los Estados con derecho a recibir
      dicha notificación al recibo de tales declaraciones y la fecha de entrada
      en vigor  de los presentes
      estatutos.
      
       
      Artículo
      38.  Lenguas
      e interpretación.  Las
      lenguas oficiales  de la
      Organización serán el español, el francés, el inglés y el ruso.
      
       
      Artículo
      39.  Los textos español,
      francés, inglés  y ruso de
      los presentes estatutos serán considerados igualmente auténticos.
      
       
      Artículo
      40.  Disposiciones
      transitorias.  La sede se fija
      provisionalmente  en Ginebra
      (Suiza), en espera de una decisión de la Asamblea General, conforme a las
      disposiciones del Artículo 2º.
      
       
      Artículo
      41. Durante un plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de
      entrada en vigor de los presentes estatutos, los Estados de la
      Organización miembros de las Naciones Unidas, de las instituciones
      especializadas y de la Agencia Internacional de Energía 
      Atómica o parte del Estatuto del Tribunal Internacional de
      Justicia, tienen derecho de hacerse, sin necesidad de voto Miembros
      efectivos de la Organización mediante una declaración formal por la cual
      adoptan los Estatutos  de la
      Organización y aceptan las obligaciones inherentes a la calidad de
      Miembro.
      
       
      Artículo
      42.  Durante el año siguiente
      a la entrada en vigor de los presentes estatutos, los Estados cuyos
      organismos nacionales de turismo eran Miembros de la UIOOT en el momento
      de adoptar los presentes estatutos y que ya los ha adoptado, a reserva de
      confirmación, podrán participar en las actividades de la Organización
      con los derechos y obligaciones de Miembro efectivo.
      
       
      Artículo
      43.  Durante el año siguiente
      a  la entrada en vigor de los
      presentes estatutos, los territorios o grupos de territorios 
      que no son responsables de sus relaciones exteriores, pero cuyos
      organismos nacionales de turismo eran Miembros 
      efectivos de la UIOOT en el momento de la adopción de los
      presentes estatutos y están por consecuencia, autorizados a la calidad de
      Miembros asociados y que han adoptado los presentes estatutos, a reserva
      de aprobación a través del Estado que asume la responsabilidad de sus
      relaciones exteriores, podrán participar en las actividades de la
      Organización con los derechos y obligaciones de Miembro asociado.
      
       
      Artículo
      44.  Cuando los presentes
      estatutos entren en vigor, los derechos y obligaciones de la UIOOT, serán
      transferidos a la Organización.
      
       
      Artículo
      45.  El Secretario General de
      la UIOT en la fecha de entrada en vigor de los presentes estatutos,
      actuará como Secretario General de la misma.
      
       
      Hecho
      en México el 27 de septiembre de 1970.
      
       
      ANEXO
      
       
      REGLAS
      DE FINANCIACIÓN
      
       
      1.                
      El período financiero de la Organización será de dos años.
      
       
      2.                
      El ejercicio financiero corresponde al período comprendido entre
      el primero e enero y el treinta y uno de diciembre.
      
       
      3.                
      El presupuesto será financiado por medio de las contribuciones de
      los Miembros según un método de repartición a determinar por la
      Asamblea y basado en el nivel de desarrollo económico así como también
      en la importancia del turismo internacional de cada país y por medio de
      otros ingresos de la Organización.
      
       
      4.                
      El presupuesto será formulado en dólares de los Estados Unidos. 
      La moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el
      dólar de los Estados Unidos.  Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar otras
      monedas de pago de las cotizaciones  de
      los Miembros hasta el total autorizado por la Asamblea.
      
       
      5.                
      Se establecerá un Fondo General. 
      Todas las contribuciones efectuadas en calidad de Miembro conforme
      al  párrafo 3, los recursos
      diversos, y todo avance sobre el Fondo de Gastos Corrientes serán
      acreditados al Fondo General, y los gastos de administración y los
      relativos al programa general serán pagados sobre el Fondo General.
      
       
      6.                
      Se establecerá un Fondo de Gastos Corrientes, cuya cantidad será
      fijada por la Asamblea.  Las
      contribuciones anticipadas de los Miembros y cualquier otro ingreso del
      presupuesto que la Asamblea resuelva utilizar en esa forma, se ingresarán
      al Fondo de Gastos  Corrientes. 
      Cuando esto se requiera, se transferirán cantidades de este Fondo
      General.
      
       
      7. 
      Para la financiación de las actividades no previstas en el
      presupuesto de la Organización y en las que estén interesados algunos
      países o grupos de países podrán ser establecidos 
      fondos fiduciarios; dichos  Fondos
      serán financiados pro cotizaciones voluntarias. 
      La Organización podrá pedir 
      una remuneración para la administración de dichos Fondos.
      
       
      8. 
      La utilización de los donativos legados, y demás ingresos
      extraordinarios que no figuren en el presupuesto será decida por la
      Asamblea.
      
       
      9. 
      El Secretario General presentará al Consejo las previsiones
      presupuestarias por lo menos tres meses antes de la reunión
      correspondiente del Consejo.  El Consejo examinará dichas previsiones y recomendará el 
      presupuesto a la Asamblea para su examen y aprobación definitiva. 
      Las provisiones del Consejo se enviarán a los Miembros, por lo
      menos tres meses antes de la reunión correspondiente de la Asamblea.
      
       
      10. 
      La Asamblea aprobará el presupuesto por año para el período de
      dos años y su repartición para cada año, así como las cuentas de
      gestión para cada año.
      
       
      11. 
      Las cuentas de la Organización correspondientes al ejercicio
      financiero anterior, al término de cada ejercicio financiero, deberán
      ser comunicadas por el Secretario General a los Interventores de cuentas y
      al órgano competente del Consejo.
      
       
      Los
      interventores de cuentas deberán presentar un informe al Consejo y a la
      Asamblea.
      
       
      12. 
      Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución
      durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el
      cual es debido.  La suma total
      de esta contribución decidida por la Asamblea 
      será comunicada a los Miembros seis meses antes del ejercicio
      financiero al cual se refiere.
      
       
      Sin
      embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de cuotas
      justificados, resultantes de los diferentes ejercicios que están en vigor
      en los diferentes países.
      
       
      13. 
      Al Miembro que esté en demora en el pago de sus cuotas financieras
      para los gastos de la Organización, se retirará el privilegio del cual
      se benefician los Miembros, en forma de servicios y del derecho de voto en
      la Asamblea y en el Consejo cuando la suma adecuada sea igual o superior a
      la contribución debida por el referente a los dos años financieros
      anteriores.  A petición del
      Consejo, la Asamblea podrá no obstante, autorizar este Miembro a
      participar en el voto y a beneficiarse de los servicios de la
      Organización, si llegare a la conclusión de que la demora se debe a
      circunstancias ajenas a la  voluntad
      de dicho Miembro.
      
       
      14. 
      Un Miembro que se retire de la Organización tendrá la obligación
      de pagar la parte de su contribución sobre una base de prorrata hasta la
      fecha en su retiro sea efectivo.
      
       
      Al
      calcularse las contribuciones de los Miembros asociados y afiliados, se
      tomarán en cuenta los diversos requisitos de su calidad de Miembro, así
      como los limitados derecho de que gozan en la Organización.
      
       
      Hecho
      en México el 27 de septiembre de 1970.
      
       
      RESOLUCIÓN
      ADOPTADA POR LA V REUNIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL (NUEVA DELHI, 3.14 DE
      OCTUBRE DE 1983)
      
       
      MODIFICACIÓN
      DEL ARTÍCULO 14 DE LOS ESTATUTOS
      
       
      ANEXO
      
       
      Artículo 14.
      “1 bis. El Estado huésped de la Sede de la Organización dispone de
      manera permanente de un puesto suplementario en el Consejo Ejecutivo, al
      que no se aplica el procedimiento previsto en el párrafo 1 anterior en lo
      que se refiere a la distribución geográfica de los puestos del Consejo”.
      
       
      RESOLUCIÓN
      A/RES/93(IV) ADOPTADA POR LA  ASAMBLEA GENERAL EN IV REUNIÓN (ROMA, 14-25 DE SEPTIEMBRE DE
      1981)
      
       
      MODIFICACIÓN
      DEL ARTÍCULO 37 DE LOS ESTATUTOS
      
       
      Sustitución
      del texto actual por el texto siguiente:
      
       
      “Artículo
      37.1. Los presentes estatutos y todas las declaraciones de aceptación de
      las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro serán depositados
      ante el Gobierno de España.
      
       
      2. 
      El Gobierno de España notificará a todos los Estados con derecho
      a recibirlas la recepción de las declaraciones mencionadas en el párrafo
      1 y de las notificaciones formuladas de conformidad con el dispuesto en
      los artículos 33 y 35, así como de la fecha de entrada en vigor de las
      modificaciones de los estatutos”.
      
       
      RESOLUCIÓN
      A7RES/61(III) ADOPTADA EN LA ASAMBLEA GENERAL EN SU III REUNIÓN
      (TORREMOLINOS, 17-28 DE SEPTIEMBRE DE 1979)
      
       
      MODIFICACIÓN
      DEL ARTÍCULO 38 DE LOS ESTATUTOS
      
       
      Sustitución
      del texto actual por el texto siguiente:
      
       
      “Artículo
      38.  Las lenguas oficiales de
      las Organización serán el español, el árabe, el francés, el inglés y
      el  ruso”.
      
       
      MODIFICACIÓN
      DEL PÁRRAFO 12 DE LAS REGLAS DE FINANCIACIÓN ANEJAS A LOS ESTATUTOS
      
       
      Sustitución
      del texto actual por el texto siguiente:
      
       
      “12.
      Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución
      durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el
      cual es debida.  La suma 
      total de esta contribución decida por la Asamblea será comunicada
      a los Miembros seis meses antes del principio del ejercicio financiero
      durante el cual se celebre la Asamblea General, y dos meses antes del
      principio de los demás ejercicios financieros. 
      Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de
      cuentas justificadas, resultantes de los diferentes ejercicios financieros
      que están en vigor en los diferentes países”.
      
       
      RESOLUCIÓN
      A/RES/92(IV) ADOPTADA POR LA  ASAMBLEA GENERAL EN SU IV REUNIÓN (ROMA, 14-25 DE SEPTIEMBRE
      DE 1981)
      
       
      MODIFICACIÓN
      DEL PÁRRAFO 13 DE LAS REGLAS DE LOS 
      ESTATUTOS DE FINANCIACIÓN ANEJAS A LOS ESTATUTOS
      
       
      Sustitución
      del texto actual por el texto siguiente:
      
       
      “13.
      a).  Un Miembro que está en
      demora de un año o más en el pago de sus cuotas financieras para los
      gastos de la Organización no podrá formar parte del Consejo Ejecutivo ni
      ejercer función alguna en el seno de los órganos de la Asamblea General;
      
       
      b)                
      Al Miembro que esté en demora de un año o más en el pago de sus
      cuotas financieras para los gatos de la Organización, sin haber podido
      explicar  la naturaleza de las
      circunstancias que le impiden proceder a ese pago ni haber indicado las
      medidas que adoptará para liquidar sus atrasos, deberá pagar estos
      últimos con un recargo compensatorio que ascenderá a dos por ciento de
      dichos atrasos, 
      
       
      c)                
      Al Miembro que esté en demora en el pago de sus cuotas financieras
      para los gastos de la Organización se le retirará el privilegio del cual
      se benefician los Miembros, en forma de servicios y del derecho de voto en
      la Asamblea y en el Consejo, cuando la suma adecuada sea igual o superior
      a la contribución debida por él  referente
      a los dos años financieros anteriores. 
      A petición del Consejo, la Asamblea podrá, no obstante, autorizar
      a este Miembro a participar en el voto y a beneficiarse de los servicios
      de la Organización, si llegara a la conclusión de que la demora se debe
      a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro”
      
      
      |