18/12/02
16/12/02
– SE APRUEBAN ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
TURISMO. LEY N° 17.600
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Apruébanse las siguientes Enmiendas a los Estatutos de la Organización
Mundial del Turismo y a sus Reglas de Financiación anexas, adoptadas por
medio de resoluciones de su Asamblea General, en sesiones realizadas por
la misma entre los años 1979 y 1991 :
Enmiendas
al artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y
párrafo 12 de las Reglas de Financiación.
Enmiendas
al artículo 37 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y
párrafo 13 de las Reglas de Financiación.
Enmienda
al artículo 15 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo.
Enmienda
al artículo 14 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo.
Enmienda
al párrafo 4 de las Reglas de Financiación.
ESTATUTOS
DE ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT)
Artículo
1º. Constitución.
La Organización Mundial del Turismo, que en adelante se denominará “la
Organización”, es una organización de carácter
intergubernamental procedente de la transformación de la Unión
Internacional de Organismos Oficiales de Turismo (UIOOT), por la entrada
en vigor de los presentes estatutos.
Artículo
2º. Sede.
La sede de la Organización será determinada y podrá ser cambiada
en todo momento por decisión de la Asamblea
General.
Artículo
3º. Fines. 1. El objetivo
fundamental de la Organización será la promoción y desarrollo del
turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión
internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal, y la
observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para
todos, sin distinción de raza, sexo, lengua, religión.
La Organización tomará las medidas adecuadas para conseguir estos
objetivos.
2.
Al perseguir este objetivo, la Organización prestará particular
atención a los intereses de los países en vía de desarrollo, en el
campo del turismo.
3.
Para definir su papel central en el campo del turismo, la
Organización establecerá y mantendrá
una colaboración efectiva con los órganos adecuados de las
Naciones Unidas y sus organismos especializados.
A este respecto, la Organización buscará una relación de
cooperación y participación en las actividades del
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, como Organismo
participante y encargado de la ejecución del
Programa.
Artículo
4º. Miembros.
La calidad de Miembro de la Organización será accesible a:
a)
Los Miembros efectivos;
b)
Los Miembros asociados;
c)
Los Miembros afiliados.
Artículo 5º.
1. La calidad de
Miembro de la Organización será accesible a todos los Estados soberanos.
2.
Los Estados cuyos Organismos nacionales de turismo sean Miembros efectivos
de la UIOOT en la fecha de la adopción de los presentes estatutos por la
Asamblea General Extraordinaria
de la UIOT, tendrán derecho a ser Miembros efectivos de la Organización,
sin necesidad de votación alguna, mediante la declaración formal
de que adoptan los estatutos de la Organización, y aceptan las
obligaciones inherentes a la
calidad de Miembros.
3.Otros
Estados pueden hacerse Miembros efectivos de la Organización si su
candidatura es aprobada por
la Asamblea General por la mayoría de los dos tercios de los Miembros
efectivos presentes y votantes a reserva de que dicha mayoría comprenda
la mayoría de los
Miembros efectivos de la Organización.
Artículo 6º.
1. La calidad e
Miembro Asociado de la Organización será accesible a todos los
territorios o grupos de territorios no responsables de la dirección de
sus relaciones exteriores.
2.
Los territorios o grupos de territorios cuyos organismos nacionales de
turismo sean Miembros Efectivos de la UIOOT en el momento de la
adopción de los presentes estatutos por la Asamblea General
extraordinaria de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros
Asociados de la Organización, sin que sea necesario un voto a reserva de
que el Estado que asume la responsabilidad de sus propias relaciones
exteriores apruebe su ingreso como Miembro y declare en su nombre que
dichos territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la
Organización y acepten las obligaciones inherentes a su calidad de
Miembros.
3.
Los territorios o grupos de territorios pueden ser Miembros
asociados de la Organización, si su candidatura recibe la aprobación
previa del Estado Miembro que asume la responsabilidad de sus relaciones
exteriores, el cual deberá declarar en su nombre,
que dichos territorios o
grupos de territorios adoptan los estatutos de la Organización y aceptan
sus obligaciones de Miembros. Estas candidaturas deben ser aprobadas por
la Asamblea por una mayoría de
dos tercios de los miembros efectivos presentes y votantes, a reserva de
que dicha mayoría incluya la mayoría
de los Miembros efectivos de la Organización.
4.
Cuando un Miembro asociado de la Organización se hace responsable
de la conducta de sus relaciones exteriores, tiene el derecho de hacerse
Miembro efectivo de la Organización mediante la declaración formal por
la cual notifica por escrito
el Secretario General que adopta los estatutos de la Organización y que acepta las
obligaciones inherentes a la calidad de Miembro efectivo.
Artículo 7º.
1. La Calidad de Miembro
afiliado de la Organización será accesible a las entidades
internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, ocupadas de
intereses especializados en turismo y a las calidades
y asociaciones comerciales cuyas actividades
estén relacionadas con los objetivos de la Organización o que son
de su competencia.
2.
Los Miembros asociados de la UIOOT en el momento de la adopción de
estos estatutos por la
Asamblea General Extraordinaria
de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros afiliados de la Organización
sin necesidad de voto, mediante la declaración de que aceptan las
obligaciones de Miembro afiliado.
3.
Otras entidades internacionales, intergubernamentales y no
gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo, pueden
ser Miembros afiliados de la Organización a reserva de que su candidatura
a la calidad de Miembro sea presentada pro escrito al Secretario General
y sea aprobada por la Asamblea por
una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y
votantes “a reserva de que
dicha mayoría incluya por lo menos la mayoría de los Miembros
efectivos de la Organización”.
4.
Las entidades o asociaciones comerciales con intereses definidos
anteriormente en el párrafo 1, pueden ser Miembros afiliados de la
Organización, a reserva de que presenten por escrito sus solicitudes de
ingreso al Secretario General, y estén respaldadas por el Estado donde se
encuentre la Sede de los candidatos.
Dichas candidaturas deben ser aprobadas por la Asamblea, por una
mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos y votantes,
“ a reserva de que dicha mayoría incluya
por lo menos la mayoría de los Miembros efectivos de la
Organización”.
5.
Podrá constituirse un Comité de
Miembros afiliados que establezca su propio Reglamento, que será
sometido a la aprobación de la Asamblea.
El Comité podrá estar representado en las reuniones de la
Organización. Podrá
solicitar la inscripción de asuntos en el Orden del Día de esas
reuniones. También podrá
formular recomendaciones en el momento de las reuniones.
6.
Los Miembros afiliados podrán participar, a título individual, o
agrupados en el seno del Comité
de Miembros afiliados, en las actividades de la Organización.
Artículo
8º. Órganos. 1. Los Órganos
de la Organización son los siguientes:
La
Asamblea General, denominada desde ahora la Asamblea;
El
Consejo Ejecutivo, denominado desde ahora el Consejo;
La
Secretaría.
2.
Las reuniones de la Asamblea y del Consejo se celebrarán en la
sede de la Organización, al menos que uno de los Órganos respectivos lo
determinen de otro modo.
Artículo
9º. 1. Asamblea
General. La Asamblea
es el Órgano supremo de la Organización y se compondrá de los delegados
representantes de los Miembros efectivos.
2.
En cada sesión de la Asamblea, cada Miembro efectivo y asociado
será representado por cinco delegados como máximo, uno de los cuales
será designado Jefe de la Delegación de la Asamblea.
3.
El Comité de Miembros afiliados podrá designar hasta tres
observadores y cada Miembro afiliado puede nombrar a un observador que
podrá participar en el trabajo de la Asamblea.
Artículo
10. La Asamblea se reunirá
en sesión ordinaria cada dos años y, también en sesión extraordinaria
cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a petición
del Consejo o de una mayoría de los Miembros directivos de la
Organización.
Artículo
11. La Asamblea adoptará su
propio Reglamento.
Artículo
12. La Asamblea podrá
examinar toda cuestión y formular toda recomendación sobre cualquier
tema que entre en el marco de competencia
de la Organización. Además
de las que por otra parte le han conferido en los presentes estatutos, sus
atribuciones serán las siguientes:
a)
Elegir su Presidente y Vicepresidente;
b)
Elegir a los Miembros del Consejo;
c)
Nombrar al Secretario General
por recomendación del Consejo;
d)
Aprobar el Reglamento financiero de la Organización;
e)
Fijar las directivas generales para la administración de la
Organización.
f)
Aprobar el reglamento del personal referente al personal de la
Secretaría,
g)
Elegir a los Interventores de cuentas
por recomendación del Consejo;
h)
Aprobar el programa general de trabajo de la Organización;
i)
Supervisar la política financiera de la Organización y aprobar el
presupuesto;
j)
Crear cualquier entidad técnica o regional necesaria;
k)
Examinar y aprobar informes sobre las actividades de la
Organización y de sus órganos y tomar todas las disposiciones necesarias
para la aplicación de las medidas que de ellas se desprendan.
l)
Aprobar o delegar los poderes en vistas a la aprobación de la
conclusión de acuerdos con los gobiernos y las organizaciones
internacionales;
m)
Aprobar o delegar los poderes en vista de la aprobación para
concluir acuerdos con organismos o entidades privadas;
n)
Preparar y recomendar acuerdos internacionales sobre cualquier
cuestión que entre en el marco de competencia de la Organización;
o)
Decidir, de acuerdo con los presentes estatutos sobre solicitudes
de admisión como Miembro.
Artículo
13. 1.
La Asamblea elegirá al Presidente y a los Vicepresidentes al
iniciarse la sesión.
2.
El Presidente presidirá la Asamblea
y llevará a cabo las tareas que le hayan sido confiadas.
3.
El Presidente será responsable ante la Asamblea en el curso de las
sesiones de la misma.
4.
El Presidente representa la Organización durante le período de su
mandato en todas las ocasiones en que dicha representación es necesaria.
Artículo
14. Consejo Ejecutivo.
1. El Consejo se
compondrá de los Miembros efectivos elegidos por la Asamblea a razón de
un Miembro por cinco Miembros efectivos, de conformidad con el Reglamento
establecido por la Asamblea y con vista a alcanzar una distribución
geográfica justa y equitativa.
2.
Un Miembro asociado, elegido por
los Miembros Asociados de la Organización, podrá participar en
los trabajos del Consejo, sin derecho a voto.
3.
Un representante del Comité de Miembros afiliados podrá
participar en los trabajos del Consejo, sin derecho a voto.
Artículo
15. Los Miembros del Consejo,
serán elegidos por un período de cuatro años, con la excepción de que
el período de la mitad de los Miembros del primer Consejo, decidido por
sorteo, será de dos años. La
elección de la mitad de los miembros del Consejo se efectuará cada dos
años.
Artículo
16. El Consejo se reunirá
por lo menos dos veces al año.
Artículo
17. El Consejo elegirá entre sus miembros electos, a un Presidente y unos
Vicepresidentes por un período de un año.
Artículo
18. El Consejo adoptará su propio Reglamento.
Artículo
19. Las funciones del
Consejo, además de las que les son conferidas en los presentes estatutos,
serán las siguientes:
a)
Tomar todas las medidas necesarias, en consulta con el Secretario
General, para la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la
Asamblea e informar de ello a la misma;
b)
Recibir del Secretario General los informes de las actividades de
la Organización;
c)
Someter proposiciones a la Asamblea;
d)
Examinar el programa general de trajo de la Organización preparado
por el Secretario General, antes de que sea sometido a la Asamblea;
e)
Prestar a la Asamblea informes, y recomendaciones sobre la
contabilidad y las previsiones de la Organización;
f)
Crear todo órgano subsidiario requerido por las actividades del
Consejo;
g)
Desempeñar todas las demás funciones que le puedan ser confiadas
por la Asamblea.
Artículo
20. En el intervalo de las
sesiones de la Asamblea y en ausencia de disposiciones contrarias en los
presentes estatutos, el Consejo tomará las decisiones administrativas y
técnicas que pudieran ser necesarias, en el marco de las atribuciones y
recursos financieros de la Organización, e informará de las decisiones
tomadas a la Asamblea en su próxima sesión, para que sean aprobadas.
Artículo
21. Secretaría.
La Secretaría está compuesta por el Secretario General y el personal que
la Organización pueda necesitar.
Artículo
22. El Secretario General
será nombrado por recomendaciones del Consejo y por una mayoría de dos
tercios de los Miembros efectivos presentes
y votantes de la Asamblea, para un período de cuatro años.
Dicho nombramiento será renovable.
Artículo
23. 1. El Secretario General
será responsable ante la Asamblea y el Consejo.
2.
El Secretario General aplicará
las directrices de la Asamblea General y del Consejo.
Someterá al Consejo informes
sobre las actividades de la Organización, sus cuentas y el
proyecto del Programa
General de Trabajo y las previsiones presupuestarias de la
Organización.
3.
El Secretario General asegurará la representación jurídica de la
Organización.
Artículo
24. 1.
El Secretario General nombrará
al personal de la Secretaría de
acuerdo con el Reglamento de personal aprobado por la Asamblea.
2.
El personal de la Organización será responsable ante le
Secretario General.
3.
La consideración primordial a reclutar
personal y determinar las condiciones de servicio, debe ser la
necesidad de asegurar a la Organización empleados que, posean las más
elevadas normas de eficiencia, competencia técnica e integridad.
A reserva de esta condición, se dará la importancia debida a un
reclutamiento efectuado sobre una base geográfica tan amplia como sea
posible.
4.
En cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal
no buscarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna
autoridad ajenos a la Organización.
Se abstendrán de todo acto incompatible con su situación de
funcionarios internacionales y serán responsables únicamente ante la
Organización.
Artículo
25. Presupuesto y gastos.
1. El presupuesto de la Organización destinado a cubrir las
actividades administrativas y las del programa general de trabajo, será
financiado por las contribuciones de los miembros efectivos, asociados y
afiliados según la escala de valoración aceptada por la Asamblea, así
como por todas las otras posibles fuentes de ingresos de la Organización,
en conformidad con las disposiciones de las Reglas de Financiación anexas
a los presentes estatutos.
2.
El presupuesto preparado por el Secretario General deberá ser
sometido a la Asamblea por el Consejo para su examen y aprobación.
Artículo
26. 1.
Las cuentas de la Organización deberán ser examinadas por
dos Interventores de cuentas, elegidos por la Asamblea
para un período de dos años por recomendación del Consejo.
Los interventores de cuentas podrán ser
reelegidos.
2.
Los Interventores de cuentas, además de examinar la s cuentas podrán
hacer las observaciones que
consideren necesarias en relación con la eficacia de los procedimientos
financieros y la gestión, el sistema de contabilidad, los controles
financieros internos y, en general, las consecuencias financieras
de las prácticas administrativas.
Artículo
27. Quórum. 1. Será
necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros efectivos para
constituir un quórum en las reuniones de la Asamblea.
2.
Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros
efectivos del Consejo para construir un quórum en las reuniones de éste.
Artículo
28. Voto.
Cada Miembro efectivo tendrá derecho a un voto.
Artículo
29. 1.
A reserva de disposiciones contrarias de los presentes estatutos
las decisiones sobre cualquier asunto, deberán ser tomadas por una
mayoría simple de los Miembros efectivos presentes y votantes.
2.
Será necesario un voto de una mayoría de los dos tercios de los Miembros
efectivos presentes y votantes para tomar decisiones sobre asuntos
relativos a las obligaciones presupuestarias y financieras de los
miembros, la sede de la Organización y otras cuestiones consideradas de
particular importancia por una mayoría simple de los Miembros efectivos
presentes y votantes de la Asamblea.
Artículo
30. Las decisiones del
Consejo serán tomadas por una mayoría simple de los Miembros presentes y
votantes, excepto en el caso de recomendaciones presupuestarias y
financieras a la Asamblea, las cuales deberán ser aprobadas por una
mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes.
Artículo
31. Capacidad
jurídica, privilegios e inmunidades.
La Organización tendrá personalidad jurídica.
Artículo
32. La Organización gozará
en los territorios de sus Estados Miembros, de los privilegios e
inmunidades requeridos para el ejercicio de sus funciones.
Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por Acuerdos
concluidos por la Organización.
Artículo
33.
Modificaciones.
1. Cualquier
modificación sugerida a los presentes estatutos y su anexo será
transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los Miembros
efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la
consideración de la Asamblea.
2.
Una modificación será adoptada por la Asamblea por una mayoría
de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes.
3.
Una modificación entrará en vigor para todos los Miembros, cuando
dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado al Gobierno
depositario, su aprobación de dicha enmienda.
Artículo
34.
Suspensión. 1. Si la
Asamblea admite que alguno de sus Miembros persiste en proseguir una
política contraria al objetivo fundamental de la Organización como se
establece en el Artículo 3º
de los presentes estatutos, la Asamblea, mediante una resolución adoptada
por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y
votantes, podrá suspender a dicho Miembro del ejercicio de sus derechos y
del goce de sus privilegios inherentes a la calidad de Miembro.
2.
La suscripción deberá mantenerse vigente hasta que la Asamblea
reconozca que dicha política
haya sido modificada.
Artículo
35. Retiro.
1. Cualquier Miembro
efectivo podrá retirarse de la Organización al cabo de un plazo de un
año después de notificarlo por escrito al Gobierno depositario.
2.
Cualquier Miembro asociado podrá retirarse de la Organización con
las mismas condiciones de previo aviso, a reserva de que el Gobierno
depositario haya sido notificado por escrito por el miembro
responsable de las relaciones exteriores de dicho Miembro asociado.
3.
Un Miembro afiliado podrá retirarse de la Organización al cabo de
un plazo de un año, después de notificarlo por escrito el Secretario
General.
Artículo
36.
Entrada en vigor, Los
presentes estatutos entrarán en vigor ciento veinte días después de que
cincuenta y un Estados, los organismos oficiales de turismo sean Miembros
efectivos de la UIOOT en le momento de adoptar los presentes
estatutos, hayan comunicado oficialmente al depositario provisional
su aprobación de los estatutos y su aceptación de las obligaciones de
Miembro.
Artículo
37. Depositario. 1. Estos estatutos y cualquier declaración aceptando las
obligaciones de Miembro, serán depositarios, provisionalmente, ante el
Gobierno de Suiza.
2.
El Gobierno de Suiza informará a todos los Estados con derecho a recibir
dicha notificación al recibo de tales declaraciones y la fecha de entrada
en vigor de los presentes
estatutos.
Artículo
38. Lenguas
e interpretación. Las
lenguas oficiales de la
Organización serán el español, el francés, el inglés y el ruso.
Artículo
39. Los textos español,
francés, inglés y ruso de
los presentes estatutos serán considerados igualmente auténticos.
Artículo
40. Disposiciones
transitorias. La sede se fija
provisionalmente en Ginebra
(Suiza), en espera de una decisión de la Asamblea General, conforme a las
disposiciones del Artículo 2º.
Artículo
41. Durante un plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de
entrada en vigor de los presentes estatutos, los Estados de la
Organización miembros de las Naciones Unidas, de las instituciones
especializadas y de la Agencia Internacional de Energía
Atómica o parte del Estatuto del Tribunal Internacional de
Justicia, tienen derecho de hacerse, sin necesidad de voto Miembros
efectivos de la Organización mediante una declaración formal por la cual
adoptan los Estatutos de la
Organización y aceptan las obligaciones inherentes a la calidad de
Miembro.
Artículo
42. Durante el año siguiente
a la entrada en vigor de los presentes estatutos, los Estados cuyos
organismos nacionales de turismo eran Miembros de la UIOOT en el momento
de adoptar los presentes estatutos y que ya los ha adoptado, a reserva de
confirmación, podrán participar en las actividades de la Organización
con los derechos y obligaciones de Miembro efectivo.
Artículo
43. Durante el año siguiente
a la entrada en vigor de los
presentes estatutos, los territorios o grupos de territorios
que no son responsables de sus relaciones exteriores, pero cuyos
organismos nacionales de turismo eran Miembros
efectivos de la UIOOT en el momento de la adopción de los
presentes estatutos y están por consecuencia, autorizados a la calidad de
Miembros asociados y que han adoptado los presentes estatutos, a reserva
de aprobación a través del Estado que asume la responsabilidad de sus
relaciones exteriores, podrán participar en las actividades de la
Organización con los derechos y obligaciones de Miembro asociado.
Artículo
44. Cuando los presentes
estatutos entren en vigor, los derechos y obligaciones de la UIOOT, serán
transferidos a la Organización.
Artículo
45. El Secretario General de
la UIOT en la fecha de entrada en vigor de los presentes estatutos,
actuará como Secretario General de la misma.
Hecho
en México el 27 de septiembre de 1970.
ANEXO
REGLAS
DE FINANCIACIÓN
1.
El período financiero de la Organización será de dos años.
2.
El ejercicio financiero corresponde al período comprendido entre
el primero e enero y el treinta y uno de diciembre.
3.
El presupuesto será financiado por medio de las contribuciones de
los Miembros según un método de repartición a determinar por la
Asamblea y basado en el nivel de desarrollo económico así como también
en la importancia del turismo internacional de cada país y por medio de
otros ingresos de la Organización.
4.
El presupuesto será formulado en dólares de los Estados Unidos.
La moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el
dólar de los Estados Unidos. Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar otras
monedas de pago de las cotizaciones de
los Miembros hasta el total autorizado por la Asamblea.
5.
Se establecerá un Fondo General.
Todas las contribuciones efectuadas en calidad de Miembro conforme
al párrafo 3, los recursos
diversos, y todo avance sobre el Fondo de Gastos Corrientes serán
acreditados al Fondo General, y los gastos de administración y los
relativos al programa general serán pagados sobre el Fondo General.
6.
Se establecerá un Fondo de Gastos Corrientes, cuya cantidad será
fijada por la Asamblea. Las
contribuciones anticipadas de los Miembros y cualquier otro ingreso del
presupuesto que la Asamblea resuelva utilizar en esa forma, se ingresarán
al Fondo de Gastos Corrientes.
Cuando esto se requiera, se transferirán cantidades de este Fondo
General.
7.
Para la financiación de las actividades no previstas en el
presupuesto de la Organización y en las que estén interesados algunos
países o grupos de países podrán ser establecidos
fondos fiduciarios; dichos Fondos
serán financiados pro cotizaciones voluntarias.
La Organización podrá pedir
una remuneración para la administración de dichos Fondos.
8.
La utilización de los donativos legados, y demás ingresos
extraordinarios que no figuren en el presupuesto será decida por la
Asamblea.
9.
El Secretario General presentará al Consejo las previsiones
presupuestarias por lo menos tres meses antes de la reunión
correspondiente del Consejo. El Consejo examinará dichas previsiones y recomendará el
presupuesto a la Asamblea para su examen y aprobación definitiva.
Las provisiones del Consejo se enviarán a los Miembros, por lo
menos tres meses antes de la reunión correspondiente de la Asamblea.
10.
La Asamblea aprobará el presupuesto por año para el período de
dos años y su repartición para cada año, así como las cuentas de
gestión para cada año.
11.
Las cuentas de la Organización correspondientes al ejercicio
financiero anterior, al término de cada ejercicio financiero, deberán
ser comunicadas por el Secretario General a los Interventores de cuentas y
al órgano competente del Consejo.
Los
interventores de cuentas deberán presentar un informe al Consejo y a la
Asamblea.
12.
Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución
durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el
cual es debido. La suma total
de esta contribución decidida por la Asamblea
será comunicada a los Miembros seis meses antes del ejercicio
financiero al cual se refiere.
Sin
embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de cuotas
justificados, resultantes de los diferentes ejercicios que están en vigor
en los diferentes países.
13.
Al Miembro que esté en demora en el pago de sus cuotas financieras
para los gastos de la Organización, se retirará el privilegio del cual
se benefician los Miembros, en forma de servicios y del derecho de voto en
la Asamblea y en el Consejo cuando la suma adecuada sea igual o superior a
la contribución debida por el referente a los dos años financieros
anteriores. A petición del
Consejo, la Asamblea podrá no obstante, autorizar este Miembro a
participar en el voto y a beneficiarse de los servicios de la
Organización, si llegare a la conclusión de que la demora se debe a
circunstancias ajenas a la voluntad
de dicho Miembro.
14.
Un Miembro que se retire de la Organización tendrá la obligación
de pagar la parte de su contribución sobre una base de prorrata hasta la
fecha en su retiro sea efectivo.
Al
calcularse las contribuciones de los Miembros asociados y afiliados, se
tomarán en cuenta los diversos requisitos de su calidad de Miembro, así
como los limitados derecho de que gozan en la Organización.
Hecho
en México el 27 de septiembre de 1970.
RESOLUCIÓN
ADOPTADA POR LA V REUNIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL (NUEVA DELHI, 3.14 DE
OCTUBRE DE 1983)
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 14 DE LOS ESTATUTOS
ANEXO
Artículo 14.
“1 bis. El Estado huésped de la Sede de la Organización dispone de
manera permanente de un puesto suplementario en el Consejo Ejecutivo, al
que no se aplica el procedimiento previsto en el párrafo 1 anterior en lo
que se refiere a la distribución geográfica de los puestos del Consejo”.
RESOLUCIÓN
A/RES/93(IV) ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EN IV REUNIÓN (ROMA, 14-25 DE SEPTIEMBRE DE
1981)
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 37 DE LOS ESTATUTOS
Sustitución
del texto actual por el texto siguiente:
“Artículo
37.1. Los presentes estatutos y todas las declaraciones de aceptación de
las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro serán depositados
ante el Gobierno de España.
2.
El Gobierno de España notificará a todos los Estados con derecho
a recibirlas la recepción de las declaraciones mencionadas en el párrafo
1 y de las notificaciones formuladas de conformidad con el dispuesto en
los artículos 33 y 35, así como de la fecha de entrada en vigor de las
modificaciones de los estatutos”.
RESOLUCIÓN
A7RES/61(III) ADOPTADA EN LA ASAMBLEA GENERAL EN SU III REUNIÓN
(TORREMOLINOS, 17-28 DE SEPTIEMBRE DE 1979)
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 38 DE LOS ESTATUTOS
Sustitución
del texto actual por el texto siguiente:
“Artículo
38. Las lenguas oficiales de
las Organización serán el español, el árabe, el francés, el inglés y
el ruso”.
MODIFICACIÓN
DEL PÁRRAFO 12 DE LAS REGLAS DE FINANCIACIÓN ANEJAS A LOS ESTATUTOS
Sustitución
del texto actual por el texto siguiente:
“12.
Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución
durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el
cual es debida. La suma
total de esta contribución decida por la Asamblea será comunicada
a los Miembros seis meses antes del principio del ejercicio financiero
durante el cual se celebre la Asamblea General, y dos meses antes del
principio de los demás ejercicios financieros.
Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de
cuentas justificadas, resultantes de los diferentes ejercicios financieros
que están en vigor en los diferentes países”.
RESOLUCIÓN
A/RES/92(IV) ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SU IV REUNIÓN (ROMA, 14-25 DE SEPTIEMBRE
DE 1981)
MODIFICACIÓN
DEL PÁRRAFO 13 DE LAS REGLAS DE LOS
ESTATUTOS DE FINANCIACIÓN ANEJAS A LOS ESTATUTOS
Sustitución
del texto actual por el texto siguiente:
“13.
a). Un Miembro que está en
demora de un año o más en el pago de sus cuotas financieras para los
gastos de la Organización no podrá formar parte del Consejo Ejecutivo ni
ejercer función alguna en el seno de los órganos de la Asamblea General;
b)
Al Miembro que esté en demora de un año o más en el pago de sus
cuotas financieras para los gatos de la Organización, sin haber podido
explicar la naturaleza de las
circunstancias que le impiden proceder a ese pago ni haber indicado las
medidas que adoptará para liquidar sus atrasos, deberá pagar estos
últimos con un recargo compensatorio que ascenderá a dos por ciento de
dichos atrasos,
c)
Al Miembro que esté en demora en el pago de sus cuotas financieras
para los gastos de la Organización se le retirará el privilegio del cual
se benefician los Miembros, en forma de servicios y del derecho de voto en
la Asamblea y en el Consejo, cuando la suma adecuada sea igual o superior
a la contribución debida por él referente
a los dos años financieros anteriores.
A petición del Consejo, la Asamblea podrá, no obstante, autorizar
a este Miembro a participar en el voto y a beneficiarse de los servicios
de la Organización, si llegara a la conclusión de que la demora se debe
a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro”
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