19/12/02
16/12/02 – SE APRUEBA
PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN IBEROAMERICANA (SECIB). LEY N° 17.608
ARTÍCULO ÚNICO: Apruébase
el Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la
Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de
Cooperación Iberoamericana (SECIB), suscrito en la IX Cumbre de la
Conferencia Iberoamericana, en la ciudad de La Habana, Cuba, a los quince
días del mes de noviembre de 1999.
TEXTO DEL PROTOCOLO
Los Estados miembros de la
Conferencia Iberoamericana.
Considerando:
Que el Convenio para la
Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en San
Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de 1995 (en adelante "Convenio
de Bariloche"), estableció un marco institucional para regular las
relaciones entre sus miembros, con el propósito de incrementar la
participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio
iberoamericano y fortalecer el diálogo y solidaridad entre sus pueblos
Que el Convenio de
Bariloche ha puesto en marcha un amplio número de programas de
cooperación, así como la constitución de un sistema de redes de
colaboración entre instituciones de los Estados Iberoamericanos.
Que la importancia de las
actividades de cooperación vinculadas a la Conferencia Iberoamericana y
la necesidad de difundir esa valiosa experiencia entre los ciudadanos y
las instituciones de nuestros países, hacen necesario y pertinente la
creación de un organismo ejecutivo de carácter permanente que contribuya
en el cumplimiento de los fines del Convenio de Bariloche
Que los Jefes de Estado y
de Gobierno Iberoamericanos acordaron la creación de una Secretaría de
Cooperación Iberoamericana en la VIII Cumbre Iberoamericana de Oporto.
Que su constitución con
ocasión de la IX Cumbre Iberoamericana, celebrada en la ciudad de La
Habana (Cuba), cumple la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de
reforzar el marco institucional creado por el Convenio de Bariloche.
Convienen
lo siguiente:
Artículo 1:
Constitución de la SECIB
Se constituye la
Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SEClB) como organismo
internacional. Estará dotada de personalidad jurídica propia y capacidad
para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos e intervenir en toda acción judicial y
administrativa, en defensa de sus intereses.
Artículo 2: Objetivo de
la SECIB
1. La SECIB tiene como
objetivo general contribuir a la consolidación de la Comunidad
Iberoamericana de Naciones sobre la base de los valores compartidos en
ella, el desarrollo de la cooperación y el acercamiento y la interacción
de los actores de la cooperación iberoamericana.
2. Para alcanzar dicho
objetivo, las acciones de cooperación se centrarán en el fortalecimiento
de las características específicamente iberoamericanas y se articularán
en torno a los siguientes ejes: la difusión de las lenguas y la cultura
comunes, la interacción de las sociedades y la profundización en el
conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las instituciones.
Artículo 3: Funciones
La Secretaría de
Cooperación se crea en el marco del Convenio de Bariloche como un
organismo de apoyo a los Responsables de Cooperación en el ejercicio de
las funciones recogidas en el Convenio dará cuenta de sus actividades a
las Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores
Nacionales con ocasión de las reuniones preparatorias de las Cumbres, y
cuando sea requerido por estas instancias. Asimismo, mantendrá una
estrecha relación con la Secretaría Pro Tempore.
Artículo 4: Estatutos y
Sede
1. La SEClB se regirá por
sus Estatutos, que se anexan al presente Protocolo.
Cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas a los Estatutos. A tal
fin presentará sus propuestas ante la Secretaría Pro Tempore, la cual
las remitirá a los demás Estados miembros para su consideración por los
Responsables de Cooperación, quienes a través de los Coordinadores
Nacionales las harán llegar a los Cancilleres. Las enmiendas se adoptaran
por consenso de los Cancilleres y entrarán en vigor a los 30 días de su
adopción.
2. La sede de la SECIB
estará situada en la ciudad Capital de un Estado miembro de la
Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de Estado y de
Gobierno.
Los Jefes de Estado y de Gobierno podrán acordar por consenso el Estado
de la sede a propuesta de los Cancilleres.
Artículo 5: Presupuesto
de la SECIB
El presupuesto de la SECIB
será financiado con las contribuciones de los Estados miembros
El Estado que acoja la sede
de la SECIB sufragará el ochenta por ciento de su presupuesto y el veinte
por ciento restante será cubierto por los demás Estados miembros, según
baremo que acordarán los Cancilleres a propuesta de los Responsables de
Cooperación, por intermedio de los Coordinadores Nacionales.
Para la elaboración,
ejecución y justificación del presupuesto, se procederá de acuerdo con
lo dispuesto en los Estatutos.
Artículo 6: Estatuto
jurídico de la SECIB
1. La SECIB en ejercicio de
sus funciones gozará, en el territorio de los Estados miembros, de la
capacidad de actuar que las legislaciones nacionales reconocen a las
personas jurídicas.
2. Todos sus miembros
garantizarán a la SECIB las facilidades necesarias para el cumplimiento
de sus funciones.
La SECIB gozará, en el
territorio de los Estados miembros de los privilegios e inmunidades
reconocidos a los organismos internacionales acreditados ante ellos, de
conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos.
3. La SECIB acordará con
el Estado sede las condiciones de acogida, que incluirán todas las
facilidades necesarias para el cumplimiento de SUS funciones, y, en
particular, el reconocimiento de privilegios e inmunidades.
Artículo 7:
Ratificación y entrada en vigor
1. El presente Protocolo se
ratificará de conformidad con las normas internas de cada Estado miembro.
2. El presente Protocolo
entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido
depositado el séptimo instrumento de ratificación
Para cada Estado miembro
que ratifique el Protocolo después de haber sido depositado el séptimo
instrumento de ratificación, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo
día a partir de la fecha en que tal estado haya depositado el instrumento
de ratificación.
3. Se procederá de acuerdo
con lo dispuesto en los Artículos 18 a 19 del Convenio de Bariloche en lo
relativo a la enmienda, duración e interpretación del presente
Protocolo.
Artículo 8: Aplicación
provisional
El presente Protocolo se
aplicará de manera provisional a partir del momento de su firma por cada
Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico interno así lo prevea.
Artículo 9: Depositario
El presente Protocolo,
cuyos textos en español y portugués son igualmente auténticos, será
depositado en los archivos del Gobierno de la República Argentina.
Firmado con ocasión de la
IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana en la ciudad de La Habana
(Cuba), a quince de noviembre de 1999.
(Esta proyecto de Protocolo
Coop./Doc.2/Rev.5 fue aprobado en la Reunión de Responsable de
Cooperación del 14 de noviembre de 1999).
ESTATUTOS DE LA
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN IBEROAMERICANA (SECIB)
ARTÍCULO 1: Funciones
específicas de la SECIB
1. Teniendo en cuanta las
disposiciones del Convenio para la Cooperación en el marco de la
Conferencia Iberoamericana "Convenio de Bariloche", del 15 de
octubre de 1995, y lo dispuesto en el Artículo 3 del Protocolo a dicho
Convenio del 15 de noviembre de 1999, la Secretaría de Cooperación
Iberoamericana (SECIB), tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir las iniciativas
y propuestas de cooperación iberoamericana que reúnan los requisitos
establecidos por el citado Convenio, para su presentación a la Red de
Responsables de Cooperación Iberoamericana.
b) Contribuir a la puesta
en marcha de los programas y Proyectos aprobados.
c) Establecer un sistema de
información periódica, tanto de la evolución de las iniciativas, como
del desarrollo de los proyectos en ejecución y de las diversas acciones
que se realizan en el ámbito de la Cooperación Iberoamericana,
manteniendo informados, cuando proceda a los Responsables de Cooperación.
d) Velar por la congruencia
de los proyectos con los ejes de acción definidos en el Protocolo y su
complementariedad, asimismo evitando duplicidades.
e) Realizar la evaluación
del impacto de los Programas y Proyectos en el marco de la Conferencia
Iberoamericana.
f) Favorecer la promoción
y difusión públicas de la Cooperación Iberoamericana
g) Identificar fuentes de
financiación para los Programas y Proyectos aprobados.
h) Apoyar el trabajo de la
Secretaría Pro Tempore en materia de Cooperación Iberoamericana.
i) Cumplir con las demás
labores que le sean encomendadas.
2. La Secretaría de
Cooperación Iberoamericana actuará sobre la base de las decisiones en
materia de cooperación de los Coordinadores Nacionales y Responsables de
Cooperación Iberoamericana.
La SECIB dará cuenta de
sus actividades a los responsables de Cooperación quienes les darán
curso a través de los mecanismos establecidos en la Conferencia
Iberoamericana.
ARTÍCULO 2: Estructura
orgánica
1 . La SECIB estará
integrada por el Secretario de Cooperación Iberoamericana, hasta cinco
expertos y el personal administrativo necesario, en acuerdo al organigrama
y funciones que sean presentados por el Secretario.
El Secretario de
Cooperación Iberoamericana propondrá a los responsables de Cooperación
la estructura Orgánica y funciones que considere conveniente para e mejor
cumplimiento de las fines de la SECIB. Esta propuesta será elegida a los
Coordinadores Nacionales para su decisión. Cualquier modificación de
este organigrama se aprobará por el mismo procedimiento.
2 . El Secretario será
designado por los Cancilleres a propuesta conjunta de los Coordinadores
Nacionales y de los Responsables de Cooperación recibirán las
candidaturas a través de la Secretaría Pro Tempore.
El mandato tendrá una
duración de cuatro años, y el primero comenzará no mas tarde de 90
días a partir de su designación por los Cancilleres.
No podrá ser reelegido
más de una vez de forma consecutiva, ni sucedido por persona de la misma
nacionalidad. El candidato o candidata deberá reunir, al menos, las
siguientes condiciones:
·
Nacionalidad de uno de los países iberoamericanos.
·
Formación en un área idónea, preferentemente de carácter
universitario.
·
Experiencia profesional en el ámbito de la Cooperación
Internacional.
·
Conocimiento y experiencia en relación con las actividades
de los organismos multilaterales y mecanismos bilaterales de cooperación
y de su financiación.
·
Trayectoria internacional en las funciones ejercidas
previamente.
3. El Secretario de
Cooperación Iberoamericana propondrá a la aprobación de los
responsables de cooperación, y por su intermedio a los Coordinadores
Nacionales, el nombramiento de los expertos a que se refiere el numero uno
del presente artículo. Este personal responderá del ejercicio de sus
funciones ante el Secretario de Cooperación Iberoamericana.
El personal de la SECIB
estará vinculado a ésta por una relación contractual.
El acuerdo de sede
regulará dicha relación profesional.
El personal debe tener la
nacionalidad de un país iberoamericano y su perfil profesional deberá
adecuarse a las funciones de su cargo.
Para la selección de
cargos de la SECIB se tratará de lograr un equilibrio en la
representación de las distintas áreas geográficas que componen el
espacio iberoamericano. La primordial consideración al seleccionar el
personal deberá ser la de asegurar la eficiencia, la competencia técnica
y la integridad en el desempeño de sus tareas.
4 El Secretario de
Cooperación Iberoamericana cesará en sus funciones por:
·
Término de mandato
·
Dimisión
·
Separación del cargo por incurrir en causa de grave
incumplimiento de sus deberes y obligaciones, apreciada por los
Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación y acordada por los
Cancilleres.
·
Cualquier otra causa que impida el normal desempeño de sus
funciones.
En todos los supuestos
anteriormente señalados se procederá al nombramiento de un nuevo
Secretario según lo dispuesto en el apartado 2.
En caso de vacancia del
cargo, y en tanto se nombre a un nuevo Secretario, el Director que según
el organigrama le corresponda sustituir interinamente al Secretario,
actuará como Secretario en funciones.
Este mismo procedimiento se
aplicará en los casos de ausencias temporales.
ARTÍCULO 3:
Atribuciones del Secretario de Cooperación Iberoamericana
Corresponde al Secretario
de Cooperación Iberoamericana:
a) Ejercer la dirección
ejecutiva de la SECIB y representarla institucionalmente, en especial en
materia de cooperación, ante los Gobiernos Iberoamericanos, los
Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperación, la
Secretaría Pro-Tempore, los organismos encargados de los Programas,
Proyectos y acciones de Cooperación Iberoamericana de las Cumbres, ante
las demás instancias establecidas en el marco Iberoamericano y, ante
cualquier otra institución u organismo, de carácter nacional o
internacional, público o privado con los que deba relacionares en
cumplimiento de sus funciones.
b) Ejercer la
representación legal de la SECIB.
c) Ejecutar los acuerdos y
resoluciones que los Coordinadores Nacionales y los Responsables de
Cooperación adopten en el marco de las funciones de la SECIB.
d) Elaborar el presupuesto
de la SECIB y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente
someterlo a la aprobación de los Responsables de Cooperación y por su
intermedio a los Coordinadores Nacionales.
e) Para cualquier
operación de crédito deberá contar con la aprobación expresa de los
Responsables de Cooperación y por su intermedio con la de los
Coordinadores Nacionales.
El Secretario rendirá cuentas de dicha ejecución según lo dispuesto en
los presentes Estatutos.
f) Ejercer la custodia de
los documentos y archivos de cualquier tipo que queden en poder de la
SECIB.
g) Ejercer la guardia y
custodia del patrimonio de la SECIB y responder por su integridad y
mantenimiento.
h) Ejercer las demás
atribuciones que se derivan de los objetivos, ejes de acción y funciones
de la SECIB.
ARTÍCULO 4: Presupuesto
de la SECIB
La SECIB deberá contar con
los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
1. EI presupuesto deberá
contemplar los siguientes conceptos de gastos: gastos de personal,
incluido el Secretario y otros cargos, locales adecuados al desempeño de
las funciones de la SECIB, incluido su mobiliario y equipo, gastos
corrientes derivados del uso de los locales y de la contratación de los
servicios necesarios y gastos operativos, incluidos los derivados de las
funciones específicas.
2. El presupuesto de la
SEClB será financiado según lo establecido en el artículo quinto de
Protocolo.
Las formas de hacer
efectivas las cuotas tendrán en cuenta las distintas posibilidades que el
Convenio de Bariloche establece para las aportaciones a los Programas y
Proyectos de Cooperación de las Conferencias Iberoamericanas.
Los Estados podrán hacer
contribuciones voluntarias por encima de su cuota correspondiente, y
podrán vincularlas al desarrollo de actividades determinadas.
En todo caso, las
contribuciones hechas por los Estados a la SECIB tanto las que sean
obligatorias como las realizadas voluntariamente, no supondrán merma
alguna en las aportaciones hechas a los distintos Programas y Proyectos en
funcionamiento, ni podrán ser computadas como tales.
Las aportaciones que deseen
realizar organizaciones, instituciones o entidades tanto públicas como
privadas, para contribuir a un mejor desempeño de las funciones da la
SECIB deberán contar con la aceptación previa de los responsables de
Cooperación y por su intermedio de los Coordinadores Nacionales.
3. El proyecto de
presupuesto del siguiente ejercicio será aprobado por consenso por los
Responsables de Cooperación y por su intermedio por los Coordinadores
Nacionales, durante su segunda reunión anual ordinaria.
4. Las cuentas de cada
ejercicio anual serán presentadas para su examen y aprobación ante la
primera Reunión anual de los Responsables de Cooperación y por su
intermedio a los Coordinadores Nacionales e irán acompañadas de un
informe de auditores independientes de reconocido prestigio.
ARTÍCULO 5: Lenguas
Las lenguas oficiales y de
trabajo de la Secretaría de Cooperación serán el portugués y el
español.
ARTÍCULO 6: Entrada en
vigor y aplicación provisional
Los presentes Estatutos,
que se anexan al protocolo, entrarán en vigor al mismo tiempo que éste y
se aplicarán de manera provisional, a partir del momento de su firma, por
cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico interno así lo
prevea.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS:
1. Desde el momento de su
asignación el Secretario de Cooperación podrá realizar las actividades
necesarias para la puesta en marcha de la Secretaría.
2. En el transcurso da la
Primera Reunión Preparatoria de la X Cumbre Iberoamericana, el Secretario
de Cooperación propondrá a los Responsables de Cooperación el
organigrama de la Secretaría y el nombramiento de los Expertos de la
SECIB. Asimismo, someterá a su aprobación el presupuesto para el primer
ejercicio.
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