31/12/02

17/12/02 – SUTITUCIÓN DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 642 DE LA LEY N° 17.296 – LEY N° 17.609

ARTICULO UNICO.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 642 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:

"De la partida excedente del literal C) del artículo 640, el Gobierno Nacional contribuirá para el pago de los aportes patronales de la Intendencia Municipal de Montevideo, con una partida equivalente al 1,5% (uno con cinco por ciento) de los sueldos nominales del año anterior (actualizados por el Índice de Salarios de dicha Intendencia Municipal) en el año 2002 y al 3% (tres por ciento) de la misma base en el respectivo año anterior para los años 2003 en adelante, con la finalidad de cubrir la diferencia entre las tasas de aporte patronal de la referida Intendencia con la de las Intendencias Municipales del interior. El importe de esta transferencia será acreditado por el Ministerio de Economía y Finanzas directamente al Banco de Previsión Social".