31/12/02
17/12/02
– SUTITUCIÓN DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 642 DE LA LEY N° 17.296
– LEY N° 17.609
ARTICULO
UNICO.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 642 de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:
"De
la partida excedente del literal C) del artículo 640, el Gobierno
Nacional contribuirá para el pago de los aportes patronales de la
Intendencia Municipal de Montevideo, con una partida equivalente al 1,5%
(uno con cinco por ciento) de los sueldos nominales del año anterior
(actualizados por el Índice de Salarios de dicha Intendencia Municipal)
en el año 2002 y al 3% (tres por ciento) de la misma base en el
respectivo año anterior para los años 2003 en adelante, con la finalidad
de cubrir la diferencia entre las tasas de aporte patronal de la referida
Intendencia con la de las Intendencias Municipales del interior. El
importe de esta transferencia será acreditado por el Ministerio de
Economía y Finanzas directamente al Banco de Previsión Social".
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