10/01/03

29/12/02 – REGULARIZACIÓN DE LA SITUACIÓN FUNCIONAL DE LOS EMPLEADOS DE LA EX ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA (ANSE) – LEY Nº 17.614

Sr. Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del proyecto de ley sancionado por ese Cuerpo, por el que se regulariza la situación de los empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba.

Asimismo, pone en conocimiento de la Asamblea General que, habiendo expirado el plazo previsto por la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en su artículo 144, el mencionado proyecto ha adquirido fuerza de ley en el día de la fecha.

Saluda al señor Presidente con su mayor consideración.

Artículo 1º.- Los empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba amparados por el artículo 33 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, cuyos servicios hayan sido ofrecidos por la Oficina Nacional del Servicio Civil dentro de la Administración Pública, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley quedarán incorporados a dichas unidades en calidad de funcionarios públicos.

Artículo 2º.- La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá, para todos aquellos empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba comprendidos en lo preceptuado por el artículo 33 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, cuyos servicios, a la fecha, no hayan sido ofrecidos, disponerles un destino conforme a los fundamentos que estime pertinentes, en un plazo máximo de noventa días a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 3º.- La incorporación definitiva al organismo de destino de todos los empleados amparados por el artículo 33 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, se operará de pleno derecho y se realizará en calidad de contratación permanente, respetando lo dispuesto al efecto por el artículo 37 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.