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       10/01/03 
      29/12/02 – REGULARIZACIÓN
      DE LA SITUACIÓN FUNCIONAL DE LOS EMPLEADOS DE LA EX ADMINISTRACIÓN
      NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA (ANSE) – LEY Nº 17.614
      
       
      Sr. Presidente de la Asamblea General 
      
       
      El Poder
      Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del proyecto de ley sancionado
      por ese Cuerpo, por el que se regulariza la situación de los empleados de
      la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba. 
      Asimismo, pone en conocimiento de la
      Asamblea General que, habiendo expirado el plazo previsto por la
      Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en su
      artículo 144, el mencionado proyecto ha adquirido fuerza de ley en el
      día de la fecha. 
      
       
      Saluda al señor Presidente con su mayor
      consideración. 
      
       
      Artículo 1º.- Los
      empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba
      amparados por el artículo 33 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de
      2000, cuyos servicios hayan sido ofrecidos por la Oficina Nacional del
      Servicio Civil dentro de la Administración Pública, a partir de la fecha
      de promulgación de la presente ley quedarán incorporados a dichas
      unidades en calidad de funcionarios públicos. 
      
       
      Artículo 2º.- La
      Oficina Nacional del Servicio Civil deberá, para todos aquellos empleados
      de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba comprendidos
      en lo preceptuado por el artículo 33 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio
      de 2000, cuyos servicios, a la fecha, no hayan sido ofrecidos, disponerles
      un destino conforme a los fundamentos que estime pertinentes, en un plazo
      máximo de noventa días a partir de la promulgación de la presente ley. 
      
       
      Artículo
      3º.-
      La incorporación definitiva al organismo de
      destino de todos los empleados amparados por el artículo 33 de la Ley N°
      17.243, de 29 de junio de 2000, se operará de pleno derecho y se
      realizará en calidad de contratación permanente, respetando lo dispuesto
      al efecto por el artículo 37 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de
      1992.
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