10/01/03
29/12/02 – REGULARIZACIÓN
DE LA SITUACIÓN FUNCIONAL DE LOS EMPLEADOS DE LA EX ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA (ANSE) – LEY Nº 17.614
Sr. Presidente de la Asamblea General
El Poder
Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del proyecto de ley sancionado
por ese Cuerpo, por el que se regulariza la situación de los empleados de
la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba.
Asimismo, pone en conocimiento de la
Asamblea General que, habiendo expirado el plazo previsto por la
Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en su
artículo 144, el mencionado proyecto ha adquirido fuerza de ley en el
día de la fecha.
Saluda al señor Presidente con su mayor
consideración.
Artículo 1º.- Los
empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba
amparados por el artículo 33 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de
2000, cuyos servicios hayan sido ofrecidos por la Oficina Nacional del
Servicio Civil dentro de la Administración Pública, a partir de la fecha
de promulgación de la presente ley quedarán incorporados a dichas
unidades en calidad de funcionarios públicos.
Artículo 2º.- La
Oficina Nacional del Servicio Civil deberá, para todos aquellos empleados
de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba comprendidos
en lo preceptuado por el artículo 33 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio
de 2000, cuyos servicios, a la fecha, no hayan sido ofrecidos, disponerles
un destino conforme a los fundamentos que estime pertinentes, en un plazo
máximo de noventa días a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo
3º.-
La incorporación definitiva al organismo de
destino de todos los empleados amparados por el artículo 33 de la Ley N°
17.243, de 29 de junio de 2000, se operará de pleno derecho y se
realizará en calidad de contratación permanente, respetando lo dispuesto
al efecto por el artículo 37 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de
1992.
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