21/02/20032

17/02/03 – RECONOCIMIENTO A DOCENTES REINCORPORADOS POR LEY 15.783 DE DERECHOS JUBILATORIOS – LEY N° 17.620

Sr. Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley sancionado por ese Cuerpo, por el que se declara que los funcionarios docentes dependientes de la Administración Nacional de Educación Pública, que hubieran obtenido la reincorporación de acuerdo a la Ley N° 15.783, de 28 de noviembre de 1985, podrán ejercer sus derechos ante el Banco de Previsión Social, a efectos de obtener la pasividad o de modificar su cédula jubilatoria.

Se pone en conocimiento de la Asamblea General que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.

Saluda al señor Presidente con su mayor consideración

ARTICULO UNICO.- A los efectos interpretativos del artículo 1° de la Ley N° 16.824, de 30 de abril de 1997, declárase que los funcionarios docentes dependientes de la Administración Nacional de Educación Pública, que hubieran obtenido la reincorporación de acuerdo a la Ley N° 15.783, de 28 de noviembre de 1985, podrán ejercer sus derechos ante el Banco de Previsión Social, a efectos de obtener la pasividad o de modificar su cédula jubilatoria, en la forma dispuesta por el artículo 18 de la mencionada ley.

Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 12 de febrero de 2003.