21/02/20032
17/02/03 –
RECONOCIMIENTO A DOCENTES REINCORPORADOS POR LEY 15.783 DE DERECHOS
JUBILATORIOS – LEY N° 17.620
Sr. Presidente de la Asamblea General
El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar
recibo del Proyecto de Ley
sancionado por ese Cuerpo, por el que se declara que los funcionarios
docentes dependientes de la Administración Nacional de Educación
Pública, que hubieran obtenido la reincorporación de acuerdo a la Ley
N° 15.783, de 28 de noviembre de 1985, podrán ejercer sus derechos ante
el Banco de Previsión Social, a efectos de obtener la pasividad o de
modificar su cédula jubilatoria.
Se pone en conocimiento de la Asamblea
General que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145 de la
Constitución de la República, el Poder Ejecutivo ha promulgado la citada
ley en el día de la fecha.
Saluda al señor Presidente con su mayor
consideración
ARTICULO UNICO.- A
los efectos interpretativos del artículo 1° de la Ley N° 16.824, de 30
de abril de 1997, declárase que los funcionarios docentes dependientes de
la Administración Nacional de Educación Pública, que hubieran obtenido
la reincorporación de acuerdo a la Ley N° 15.783, de 28 de noviembre de
1985, podrán ejercer sus derechos ante el Banco de Previsión Social, a
efectos de obtener la pasividad o de modificar su cédula jubilatoria, en
la forma dispuesta por el artículo 18 de la mencionada ley.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en
Montevideo, a 12 de febrero de 2003.
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