27/03/2003

26/03/03 – EJERCICIO DE FACULTAD CONCEDIDA POR LEY N° 17.523 AL BCU EN CAYCU - LEY N° 17.623

ARTÍCULO ÚNICO.- El Banco Central del Uruguay podrá ejercer en CAYCU la facultad conferida por los incisos primero y segundo del artículo 9° de la Ley N° 17.523, de 4 de agosto de 2002.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de marzo de 2003.