27/03/2003
26/03/03
– EJERCICIO DE FACULTAD CONCEDIDA POR LEY N° 17.523 AL BCU EN CAYCU -
LEY N° 17.623
ARTÍCULO
ÚNICO.- El Banco Central del Uruguay podrá ejercer en CAYCU la
facultad conferida por los incisos primero y segundo del artículo 9° de
la Ley N° 17.523, de 4 de agosto de 2002.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de marzo de
2003.
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