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       27/03/2003
      
      
      
       
      26/03/03
      – EJERCICIO DE FACULTAD CONCEDIDA POR LEY N° 17.523 AL BCU EN CAYCU -
      LEY N° 17.623
      
       
      ARTÍCULO
      ÚNICO.- El Banco Central del Uruguay podrá ejercer en CAYCU la
      facultad conferida por los incisos primero y segundo del artículo 9° de
      la Ley N° 17.523, de 4 de agosto de 2002. 
      
       
      Sala
      de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de marzo de
      2003.
      
      
        
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