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       28/03/2003
      
      
      
       
      28/03/03
      – SE ESTABLECE LA FORMA DE AJUSTE SALARIAL PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS
      PÚBLICOS, LEY N° 17.626
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- Los ajustes salariales de todos los funcionarios públicos, sin
      excepción, incluidos los de cargos electivos (Presidente y Vicepresidente
      de la República, Senadores y Diputados), que correspondan en aplicación
      de normas Iegales o de convenios salariales se realizarán en las mismas
      fechas y en el mismo porcentaje de los reajustes generales dispuestos por
      el Poder Ejecutivo para la Administración Central. 
      
       
      Cuando
      se tratare de remuneraciones en las que no se hubiere aplicado, durante el
      corriente año el reajuste de referencia, el mismo regirá desde el 1° de
      marzo de 2003. 
      
       
      ARTÍCULO
      2º.- Lo dispuesto se aplicará cualesquiera sea el origen de los
      recursos con que son abonadas las remuneraciones, y la relación
      vinculante con la institución de que dependa el funcionario. 
      
       
      ARTICULO
      3°.- Los contratos de arrendamiento de obra y/o de servicio
      ajustarán sus retribuciones bajo las mismas condiciones del artículo 1°
      de la presente ley. 
      
       
       
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