28/03/2003
28/03/03
– SE ESTABLECE LA FORMA DE AJUSTE SALARIAL PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS, LEY N° 17.626
ARTÍCULO
1°.- Los ajustes salariales de todos los funcionarios públicos, sin
excepción, incluidos los de cargos electivos (Presidente y Vicepresidente
de la República, Senadores y Diputados), que correspondan en aplicación
de normas Iegales o de convenios salariales se realizarán en las mismas
fechas y en el mismo porcentaje de los reajustes generales dispuestos por
el Poder Ejecutivo para la Administración Central.
Cuando
se tratare de remuneraciones en las que no se hubiere aplicado, durante el
corriente año el reajuste de referencia, el mismo regirá desde el 1° de
marzo de 2003.
ARTÍCULO
2º.- Lo dispuesto se aplicará cualesquiera sea el origen de los
recursos con que son abonadas las remuneraciones, y la relación
vinculante con la institución de que dependa el funcionario.
ARTICULO
3°.- Los contratos de arrendamiento de obra y/o de servicio
ajustarán sus retribuciones bajo las mismas condiciones del artículo 1°
de la presente ley.
|