28/03/2003

28/03/03 – SE ESTABLECE LA FORMA DE AJUSTE SALARIAL PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, LEY N° 17.626

ARTÍCULO 1°.- Los ajustes salariales de todos los funcionarios públicos, sin excepción, incluidos los de cargos electivos (Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados), que correspondan en aplicación de normas Iegales o de convenios salariales se realizarán en las mismas fechas y en el mismo porcentaje de los reajustes generales dispuestos por el Poder Ejecutivo para la Administración Central.

Cuando se tratare de remuneraciones en las que no se hubiere aplicado, durante el corriente año el reajuste de referencia, el mismo regirá desde el 1° de marzo de 2003.

ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto se aplicará cualesquiera sea el origen de los recursos con que son abonadas las remuneraciones, y la relación vinculante con la institución de que dependa el funcionario.

ARTICULO 3°.- Los contratos de arrendamiento de obra y/o de servicio ajustarán sus retribuciones bajo las mismas condiciones del artículo 1° de la presente ley.