06/05/03    

07/05/03 – CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE FOMENTO DEL TURISMO INTERNO PERMANENTE DE CARÁCTER HISTÓRICO ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN. LEY N° 17.631

Artículo 1°.- Créase la Comisión de Fomento del Turismo Interno Permanente de carácter Histórico Artístico y Cultural de la Nación, la que funcionará en la órbita del Ministerio de Turismo.

Dicha Comisión estará integrada por un delegado de los siguientes organismos: Ministerio de Turismo, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Educación y Cultura, Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, Congreso de Intendentes y la o las Intendencias Municipales involucradas en cada caso.

Artículo 2°.- Declárase de interés nacional la actividad de inversión (Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, artículo 31 del Decreto-Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974, y Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998), que propenda .a la creación de una infraestructura de servicios adecuados al desarrollo del turismo interno y permanente de carácter histórico cultural, en los distintos departamentos del país.

Se incluye en lo preceptuado por el inciso precedente y previo informe favorable de la Comisión que se crea en el articulo 1° de esta ley, la producción de postales, libros, discos, películas, videocintas, programas de computación, soportes informáticos, sitios de internet y todo otro tipo de bienes o servicios cuyo contenido educativo o informativo favorezca el turismo de carácter histórico cultural.

Establécese un plazo de dos años a partir de la publicación de la presente ley, prorrogable por el Poder Ejecutivo, para la presentación de proyectos de inversión.

Articulo 3°.- Quedan comprendidos en lo dispuesto en el articulo 2° de la presente ley los albergues estudiantiles de carácter turístico, las posadas, pulperías y otros negocios .típicos y restaurantes cercanos a los solares históricos.

Articulo 4°.- Decláranse zonas prioritarias de desarrollo turístico (artículos 16 y 17 del Decreto-Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974) las referidas en la Guía Turística Nacional Histórica Cultural cuya confección se comete al Ministerio de Turismo por el articulo 5° de la presente ley.

Articulo 5°.- Cométese al Ministerio de Turismo la confección de una Guía Turística Nacional Histórica Cultural, a cuyos efectos convocará a un concurso en un plazo no mayor de noventa días, a partir de la publicación de la presente ley.

Articulo 6°- Declárase monumento histórico el solar donde estuvieran emplazados el Cuartel General de Artigas y la villa de Purificación, ubicado dentro de las fracciones de campo individualizadas por los padrones 4980 y 4983 en mayor área, 4ta. sección catastral, zona rural en el departamento de Paysandú.

El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para proceder a determinar su extensión, delimitación y señalamiento, previo informe fundado en asesoramiento competente, de acuerdo con los alcances de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, a los efectos de la creación del Parque Nacional Purificación.

Artículo 7°.- Declárase de interés nacional la conservación y mantenimiento de todos los monumentos históricos declarados como tales, en especial la villa Santo Domingo de Soriano y el solar donde estuvieran emplazados el Cuartel General de Artigas y la villa de Purificación.

Articulo 8°.- Se declara de interés nacional la construcción en la villa Santo Domingo: de Soriano, .en el solar donde viviera el General José Artigas, de una vivienda de similares características a la que él ocupó. La misma se destinará a museo que se denominará "Museo Artiguista" .

Cométese a la Comisión de Fomento del Turismo Interno Permanente de carácter Histórico Cultural la consecución de los medios para el cumplimiento de este fin.

Artículo 9°.- El Ministerio de Turismo, el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas coordinarán con las Intendencias Municipales de cada departamento las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, así como lo establecido en el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974. Los institutos históricos y geográficos y círculos de investigación histórica de cada departamento podrán ser consultados con fines de asesoramiento.

Artículo 10°.- La Comisión creada en el artículo 1° de la presente ley coordinará la visita de los alumnos del último año escolar y liceal a los lugares de atractivo turístico, histórico y cultural, en especial los contenidos en la Guía Turística Nacional Histórica Cultural ya su vez coordinará con las Intendencias Municipales respectivas, la realización de eventos culturales en los declarados monumentos históricos.-