06/05/03
07/05/03
– CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE FOMENTO DEL TURISMO INTERNO PERMANENTE DE
CARÁCTER HISTÓRICO ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN. LEY N° 17.631
Artículo
1°.- Créase
la Comisión de Fomento del Turismo Interno Permanente de carácter
Histórico Artístico y Cultural de la Nación, la que funcionará en la
órbita del Ministerio de Turismo.
Dicha
Comisión estará integrada por un delegado de los siguientes organismos:
Ministerio de Turismo, Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
Ministerio de Educación y Cultura, Comisión del Patrimonio Cultural de
la Nación, Congreso de Intendentes y la o las Intendencias Municipales
involucradas en cada caso.
Artículo
2°.- Declárase
de interés nacional la actividad de inversión (Decreto-Ley N° 14.178,
de 28 de marzo de 1974, artículo 31 del Decreto-Ley N° 14.335, de 23 de
diciembre de 1974, y Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998), que propenda
.a la creación de una infraestructura de servicios adecuados al
desarrollo del turismo interno y permanente de carácter histórico
cultural, en los distintos departamentos del país.
Se
incluye en lo preceptuado por el inciso precedente y previo informe
favorable de la Comisión que se crea en el articulo 1° de esta ley, la
producción de postales, libros, discos, películas, videocintas,
programas de computación, soportes informáticos, sitios de internet y
todo otro tipo de bienes o servicios cuyo contenido educativo o
informativo favorezca el turismo de carácter histórico cultural.
Establécese
un plazo de dos años a partir de la publicación de la presente ley,
prorrogable por el Poder Ejecutivo, para la presentación de proyectos de
inversión.
Articulo
3°.- Quedan
comprendidos en lo dispuesto en el articulo 2° de la presente ley los
albergues estudiantiles de carácter turístico, las posadas, pulperías y
otros negocios .típicos y restaurantes cercanos a los solares
históricos.
Articulo
4°.- Decláranse
zonas prioritarias de desarrollo turístico (artículos 16 y 17 del
Decreto-Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974) las referidas en la
Guía Turística Nacional Histórica Cultural cuya confección se comete
al Ministerio de Turismo por el articulo 5° de la presente ley.
Articulo
5°.- Cométese
al Ministerio de Turismo la confección de una Guía Turística Nacional
Histórica Cultural, a cuyos efectos convocará a un concurso en un plazo
no mayor de noventa días, a partir de la publicación de la presente ley.
Articulo
6°- Declárase
monumento histórico el solar donde estuvieran emplazados el Cuartel
General de Artigas y la villa de Purificación, ubicado dentro de las
fracciones de campo individualizadas por los padrones 4980 y 4983 en mayor
área, 4ta. sección catastral, zona rural en el departamento de
Paysandú.
El
Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para proceder a determinar su
extensión, delimitación y señalamiento, previo informe fundado en
asesoramiento competente, de acuerdo con los alcances de la Ley N°
14.040, de 20 de octubre de 1971, a los efectos de la creación del Parque
Nacional Purificación.
Artículo
7°.- Declárase
de interés nacional la conservación y mantenimiento de todos los
monumentos históricos declarados como tales, en especial la villa Santo
Domingo de Soriano y el solar donde estuvieran emplazados el Cuartel
General de Artigas y la villa de Purificación.
Articulo
8°.- Se
declara de interés nacional la construcción en la villa Santo Domingo:
de Soriano, .en el solar donde viviera el General José Artigas, de una
vivienda de similares características a la que él ocupó. La misma se
destinará a museo que se denominará "Museo Artiguista" .
Cométese
a la Comisión de Fomento del Turismo Interno Permanente
de carácter Histórico Cultural la consecución de los medios para el
cumplimiento de este fin.
Artículo
9°.- El
Ministerio de Turismo, el Ministerio de Educación y Cultura y el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas coordinarán con las
Intendencias Municipales de cada departamento las acciones necesarias para
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, así como lo
establecido en el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.335, de 23 de
diciembre de 1974. Los institutos históricos y geográficos y círculos
de investigación histórica de cada departamento podrán ser consultados
con fines de asesoramiento.
Artículo
10°.- La
Comisión creada en el artículo 1° de la presente ley coordinará la
visita de los alumnos del último año
escolar y liceal a los
lugares de atractivo turístico, histórico y cultural,
en especial los contenidos en la Guía Turística Nacional Histórica
Cultural ya su vez
coordinará con las Intendencias Municipales respectivas, la realización
de eventos culturales en los declarados monumentos históricos.-
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