04/06/03    

03/06/03 – ELABORACIÓN DEL ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS - LEY N° 17.649

ARTÍCULO ÚNICO.- El índice medio de salarios (artículo 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968) deberá ser elaborado tomando en cuenta la variación de las retribuciones nominales de los trabajadores, a los efectos de los ajustes indicados en el artículo 67 de la Constitución de la República.

Esta disposición regirá desde el 1º de enero de 2003, aplicándose a partir de los ajustes que se efectúen desde el 1º de enero del año 2004.