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       04/06/03    
      
       
      03/06/03
      – ELABORACIÓN DEL ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS - LEY N° 17.649 
      ARTÍCULO
      ÚNICO.- El índice
      medio de salarios (artículo 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre
      de 1968) deberá ser elaborado tomando en cuenta la variación de las
      retribuciones nominales de los trabajadores, a los efectos de los ajustes
      indicados en el artículo 67 de la Constitución de la República. 
      
       
      Esta
      disposición regirá desde el 1º de enero de 2003, aplicándose a partir
      de los ajustes que se efectúen desde el 1º de enero del año 2004. 
        
       
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