04/06/03
03/06/03
– ELABORACIÓN DEL ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS - LEY N° 17.649
ARTÍCULO
ÚNICO.- El índice
medio de salarios (artículo 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre
de 1968) deberá ser elaborado tomando en cuenta la variación de las
retribuciones nominales de los trabajadores, a los efectos de los ajustes
indicados en el artículo 67 de la Constitución de la República.
Esta
disposición regirá desde el 1º de enero de 2003, aplicándose a partir
de los ajustes que se efectúen desde el 1º de enero del año 2004.
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