04/06/03
03/06/03
– PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 17.449
DE 4 DE ENERO DE 2002 – LEY N° 17.650
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Prorrógase en doscientos diez días corridos, el plazo establecido en el
artículo 16 de la Ley Nº 17.449, de 4 de enero de 2002, a partir del
vencimiento establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 17.525, de 5 de
agosto de 2002.
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