04/06/03    

03/06/03 – PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 17.449 DE 4 DE ENERO DE 2002 – LEY N° 17.650

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase en doscientos diez días corridos, el plazo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 17.449, de 4 de enero de 2002, a partir del vencimiento establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 17.525, de 5 de agosto de 2002.