25/06/03
19/06/03
– SE APRUEBA ACUERDO ENTRE URUGUAY Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA,
ESTUDIO Y TRABAJO, LEY N° 17.659.
ARTICULO
ÚNICO.- Apruébase el
Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de
Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Uruguayos y
Brasileños y su Anexo, suscrito en la ciudad de Montevideo el 21 de
agosto del año 2002.
ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y
TRABAJO PARA LOS NACIONALES FRONTERIZOS URUGUAYOS Y BRASILEÑOS.
El
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y El Gobierno de la
República Federativa del Brasil
(en
adelante denominados "Partes")
Considerando
los históricos lazos de fraterna amistad existentes entre las dos
Naciones;
Reconociendo
que las fronteras que unen los dos países constituyen elementos de
integración entre sus poblaciones;
Reafirmando
el deseo de acordar soluciones comunes con miras al fortalecimiento
del proceso de integración entre las Partes;
Destacando
la importancia de contemplar tales soluciones en instrumentos
jurídicos de cooperación en áreas de interés común, como la
circulación de personas y el control migratorio;
Resuelven
celebrar un Acuerdo para permitir el ingreso, residencia, estudio,
trabajo, previsión social y concesión de documento especial de
fronterizo para extranjeros residentes en localidades fronterizas, según
los siguientes términos:
ARTICULO I
Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo
1.
A los nacionales de una de las Partes, residentes en las
localidades fronterizas enumeradas en el Anexo de Localidades Vinculadas,
podrá ser concedido permiso para:
a.
residencia en la localidad vecina situada en el territorio
de la otra Parte, a la cual queda vinculada según lo dispuesto por este
Acuerdo;
b.
ejercicio del trabajo, oficio o profesión, con las
consiguientes obligaciones y derechos correspondientes a la previsión
social derivadas de los mismos;
c.
asistencia a establecimientos de enseñanza pública o
privada;
2.
Los derechos establecidos en este artículo se extienden a
los jubilados y pensionistas.
3.
La calidad de fronterizo podrá ser inicialmente otorgada
por 5 (cinco) años, prorrogable por igual período, terminado el cual
podrá ser concedida por tiempo indeterminado y valdrá, bajo cualquier
circunstancia, exclusivamente, en los límites de la localidad para la que
fue concedida.
ARTICULO
II
Documento Especial de Fronterizo
1.
A los individuos referidos en el artículo anterior se les
podrá otorgar el documento especial de fronterizo, caracterizando dicha
calidad.
2.
La posesión del documento especial de fronterizo no exime
del uso de los documentos de identidad ya establecidos en otros acuerdos
vigentes entre ambas Partes.
ARTICULO
III
Concesión
1.
Compete a la Dirección Nacional de Migración del Uruguay y
al Departamento de la Policía Federal del Brasil, respectivamente,
conceder el documento especial de fronterizo.
2.
En el documento especial de fronterizo constará la calidad
de fronterizo y la localidad donde estará autorizado a ejercer los
derechos previstos en este Acuerdo y otros requisitos establecidos por
convenio administrativo entre el Ministerio del Interior del Uruguay y el
Ministerio de Justicia del Brasil.
3.
El documento especial de fronterizo permite la residencia
exclusivamente dentro de los límites territoriales de la localidad
fronteriza a que se refiere.
4.
Para la concesión del documento especial de fronterizo se
exigirán:
a.
pasaporte u otro documento de identidad válido admitido por
las Partes en otros acuerdos vigentes;
b.
comprobante de residencia en alguna de las localidades que
constan en el Anexo del presente Acuerdo;
c.
documento relativo a procesos penales y antecedentes
criminales en las localidades de residencia de los últimos 5 (cinco)
años;
d.
dos fotografía tamaño 3 x 4 a color y recientes;
e.
comprobante de pago de la tasa respectiva.
5.
No se podrá beneficiar de este Acuerdo quien hubiera
sufrido condena penal o estuviera sometido a proceso penal en las Partes o
en el exterior.
6.
Mediante convenio administrativo entre el Ministerio del
Interior del Uruguay y el Ministerio de Justicia del Brasil se podrá
detallar o modificar la relación de documentos establecidos en el
párrafo 4.
7.
En el caso de los menores, la solicitud se formalizará por
medio de representación o asistencia.
8.
Para el otorgamiento del documento especial de fronterizo se
aceptarán, igualmente, por ambas Partes, documentos redactados en
español o portugués.
ARTICULO
IV
Cancelación
1.
La calidad de fronterizo será cancelada, en cualquier
oportunidad, en que ocurriera alguna de las siguientes hipótesis:
a.
pérdida de la nacionalidad de una de las Partes;
b.
condena penal en cualquiera de las Partes o en el exterior;
c.
fraude o utilización de documentos falsos para su
otorgamiento;
d.
obtención de otro status migratorio, o
e.
tentativa de ejercer los derechos previstos en este Acuerdo,
fuera de los límites territoriales establecidos en el Anexo.
2.
La cancelación aparejará el retiro del documento especial
de fronterizo por la autoridad que lo expidiera.
3.
Las Partes, podrán establecer otras hipótesis de
cancelación de la calidad de fronterizo.
ARTICULO
V
Otros Acuerdos
1.
El presente Acuerdo no modifica derechos ni obligaciones
establecidos por otros acuerdos y tratados vigentes.
2.
El presente Acuerdo no obsta a la aplicación, en las
localidades que el mismo abarca, de otros tratados y acuerdos vigentes.
3.
Este Acuerdo no se aplicará a aquellas localidades que no
consten expresamente en su Anexo de Localidades Vinculadas.
ARTICULO
VI
Anexo de Localidades Vinculadas
1.
La lista de localidades fronterizas y de las respectivas
vinculaciones para la aplicación del presente Acuerdo es la que consta en
el Anexo, pudiendo ser ampliada o reducida por intercambio de notas entre
las Partes con 90 (noventa) días de antelación.
2.
La ampliación de la lista establecida en el Anexo solamente
podrá contemplar aquellas localidades situadas en una faja de hasta 20
(veinte) kilómetros de la frontera y de común acuerdo entre ambas
Partes. La ampliación podrá contemplar la totalidad o parte de los
derechos previstos en el Artículo I.
3.
Cada Parte podrá, según su criterio, suspender o cancelar
unilateralmente la aplicación del presente Acuerdo en cualesquiera de las
localidades que constan en el Anexo, por medio de nota diplomática, con
treinta 30 (treinta) días de antelación. La cancelación o suspensión
se podrá también referir a cualesquiera de los incisos del artículo I
del presente Acuerdo.
4.
La suspensión o cancelación de la aplicación de este
Acuerdo, previstas en el inciso 3, no afecta la validez de los documentos
especiales de fronterizo ya expedidos así como el ejercicio de los
derechos originados por los mismos.
ARTICULO
VII
Extinción de Penalidades
Quedan
extinguidas las penalidades administrativas aplicadas o aplicables a la
fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, en razón de la permanencia
irregular de las personas que hubieran ingresado hasta el 15 de marzo de
2002, en las localidades mencionadas en el Anexo.
ARTICULO
VIII
Estímulo a la Integración
Cada
una de las Partes podrá ser tolerante en cuanto al uso del idioma de la
otra Parte por los beneficiarios de este Acuerdo cuando se dirijan a
organismos o reparticiones públicas para reclamar o reivindicar los
beneficios que surjan del mismo.
ARTICULO
IX
Vigencia
Este
Acuerdo entrará en vigor en la fecha de intercambio de los instrumentos
de ratificación por las Partes.
ARTICULO
X
Denuncia
El
presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, por
medio de comunicación escrita, transmitida por vía diplomática, con una
antelación mínima de 90 (noventa) días.
ARTICULO
XI
Solución de Controversias
Cualquier
duda relacionada con la aplicación del presente Acuerdo será solucionada
por medios diplomáticos con el respectivo intercambio de notas.
Hecho
en Montevideo el 21 de agosto de 2002, en dos ejemplares originales, en
los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
auténticos
ANEXO DE LOCALIDADES VINCULADAS
Relación de Vinculación de Localidades Fronterizas
1.
Chuy, 18 de Julio, La Coronilla y Barra del Chuy (Uruguay) a
Chuí, Santa Vitória do Palmar/Balneário do Hermenegildo y Barra do
Chuí (Brasil)
2.
Río Branco (Uruguay) a Jaguarao (Brasil)
3.
Aceguá (Uruguay) a Aceguá (Brasil)
4.
Rivera (Uruguay) a Santana do Livramento (Brasil)
5.
Artigas (Uruguay) a Quaraí (Brasil)
6.
Bella Unión (Uruguay) a Barra do Quaraí (Brasil)
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