16/07/03
16/07/03 –
SUSTITUCIÓN DEL INCISO TERCERO DEL ART. 10 DE LA LEY N° 17.556. LEY N°
17.672
Artículo
1°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 10 de la Ley N°
17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente:
"Para el
cálculo de las retribuciones que servirán de base para determinar la
prestación, se procederá de la siguiente manera:
a. el total de
las prestaciones permanentes sujetas a montepío que percibió el
funcionario el mes anterior a la aceptación de su renuncia;
b. el promedio
de lo percibido en los últimos 12 meses anteriores a la aceptación de la
renuncia para aquellas retribuciones de monto variable o no permanentes;
c. no se
incluirá en la base de cálculo lo percibido por concepto de premios por
desempeño excelente y muy bueno, establecido por los artículos 24 y
siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996" .
Artículo
2°.- Extiéndese el plazo establecido en el artículo 10 de la Ley
N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002,' por 60 días, contados a partir
de la vigencia de la presente ley.
Artículo
3°.- Las prestaciones que hayan sido determinadas con anterioridad a
la vigencia de esta ley, serán adecuadas de acuerdo con lo establecido
por el artículo 1°. El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará los
ajustes que correspondan en las prestaciones y en los créditos
presupuestales pertinentes.
Sala de Sesiones
de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de julio de 2003.
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