16/07/03    

16/07/03 – SUSTITUCIÓN DEL INCISO TERCERO DEL ART. 10 DE LA LEY N° 17.556. LEY N° 17.672

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 10 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente:

"Para el cálculo de las retribuciones que servirán de base para determinar la prestación, se procederá de la siguiente manera:

a. el total de las prestaciones permanentes sujetas a montepío que percibió el funcionario el mes anterior a la aceptación de su renuncia;

b. el promedio de lo percibido en los últimos 12 meses anteriores a la aceptación de la renuncia para aquellas retribuciones de monto variable o no permanentes;

c. no se incluirá en la base de cálculo lo percibido por concepto de premios por desempeño excelente y muy bueno, establecido por los artículos 24 y siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996" .

Artículo 2°.- Extiéndese el plazo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002,' por 60 días, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 3°.- Las prestaciones que hayan sido determinadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, serán adecuadas de acuerdo con lo establecido por el artículo 1°. El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará los ajustes que correspondan en las prestaciones y en los créditos presupuestales pertinentes.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de julio de 2003.