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       16/07/03    
       
      16/07/03 –
      SUSTITUCIÓN DEL INCISO TERCERO DEL ART. 10 DE LA LEY N° 17.556. LEY N°
      17.672
      
       
      Artículo
      1°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 10 de la Ley N°
      17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente: 
      "Para el
      cálculo de las retribuciones que servirán de base para determinar la
      prestación, se procederá de la siguiente manera: 
      a. el total de
      las prestaciones permanentes sujetas a montepío que percibió el
      funcionario el mes anterior a la aceptación de su renuncia; 
      b. el promedio
      de lo percibido en los últimos 12 meses anteriores a la aceptación de la
      renuncia para aquellas retribuciones de monto variable o no permanentes; 
      c. no se
      incluirá en la base de cálculo lo percibido por concepto de premios por
      desempeño excelente y muy bueno, establecido por los artículos 24 y
      siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996" . 
      Artículo
      2°.- Extiéndese el plazo establecido en el artículo 10 de la Ley
      N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002,' por 60 días, contados a partir
      de la vigencia de la presente ley. 
      Artículo
      3°.- Las prestaciones que hayan sido determinadas con anterioridad a
      la vigencia de esta ley, serán adecuadas de acuerdo con lo establecido
      por el artículo 1°. El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará los
      ajustes que correspondan en las prestaciones y en los créditos
      presupuestales pertinentes. 
      Sala de Sesiones
      de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de julio de 2003. 
       
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