22/07/03
22/07/03
– SE OTORGA PENSIÓN GRACIABLE. LEY Nº 17.675.
ARTÍCULO
1º.- Concédese una pensión graciable, al señor Miguel Ángel
Píriz, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
ARTÍCULO
2º.- La erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de julio de
2003.
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