22/07/03    

22/07/03 – SE OTORGA PENSIÓN GRACIABLE. LEY Nº 17.675.

ARTÍCULO 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor Miguel Ángel Píriz, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de julio de 2003.