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       22/07/03    
       
      22/07/03
      – SE OTORGA PENSIÓN GRACIABLE. LEY Nº 17.675.
      
       
      ARTÍCULO
      1º.- Concédese una pensión graciable, al señor Miguel Ángel
      Píriz, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales. 
      ARTÍCULO
      2º.- La erogación resultante, será atendida por Rentas Generales. 
      Sala
      de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de julio de
      2003.
        
       
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