29/07/03    

29/07/03 – SE MODIFICAN NORMAS SOBRE INCITACIÓN AL ODIO, DESPRECIO O VIOLENCIA. LEY Nº 17.677

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 149 bis del Código Penal, incorporado al mismo por Ley Nº 16.048, de 16 de junio de 1989, por el siguiente:

"Artículo 149 bis. (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas). El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión".

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 149 ter del Código Penal, incorporado al mismo por Ley Nº 16.048, de 16 de junio de 1989, por el siguiente:

"Artículo 149 ter. (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas). El que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de julio de 2003.