04/08/03    

02/08/03 – SE PRORROGA PLAZO PREVISTO EN INCISO TERCERO DE ARTÍCULO 22 DE LEY 17.556 – LEY N° 17.681

Sr. Presidente de la 
Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del proyecto de ley sancionado por ese Cuerpo, por el que se prorroga por sesenta días, a partir de la promulgación de la presente ley, el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 22 de la Ley N° 17.556 referida a los servicios médicos, asistenciales y odontológicos que brindan los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República.

Asimismo, pone en conocimiento de la Asamblea General que, habiendo expirado el plazo previsto por la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en su artículo 144, el mencionado proyecto ha adquirido fuerza de ley en el día de la fecha.

Artículo Único.- Prorrógase por sesenta días contados desde la promulgación de la presente ley el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 22 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de julio de 2003.