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       04/08/03    
       
      02/08/03 – SE PRORROGA PLAZO PREVISTO
      EN INCISO TERCERO DE ARTÍCULO 22 DE LEY 17.556 – LEY N° 17.681
      
       
      Sr. Presidente de la  
      Asamblea General 
      
       
      El Poder Ejecutivo tiene el
      honor de acusar recibo del proyecto de ley sancionado por ese Cuerpo, por
      el que se prorroga por sesenta días, a partir de la promulgación de la
      presente ley, el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 22 de
      la Ley N° 17.556 referida a los servicios médicos, asistenciales y
      odontológicos que brindan los organismos comprendidos en el artículo 221
      de la Constitución de la República. 
      Asimismo, pone en conocimiento de la
      Asamblea General que, habiendo expirado el plazo previsto por la
      Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en su
      artículo 144, el mencionado proyecto ha adquirido fuerza de ley en el
      día de la fecha. 
      
       
      Artículo Único.- Prorrógase
      por sesenta días contados desde la promulgación de la presente ley el
      plazo previsto en el inciso tercero del artículo 22 de la Ley N° 17.556,
      de 18 de setiembre de 2002. 
      
       
      Sala de Sesiones de la Cámara de
      Representantes, en Montevideo, a 16 de julio de 2003. 
       
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