04/08/03
02/08/03 – SE PRORROGA PLAZO PREVISTO
EN INCISO TERCERO DE ARTÍCULO 22 DE LEY 17.556 – LEY N° 17.681
Sr. Presidente de la
Asamblea General
El Poder Ejecutivo tiene el
honor de acusar recibo del proyecto de ley sancionado por ese Cuerpo, por
el que se prorroga por sesenta días, a partir de la promulgación de la
presente ley, el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 22 de
la Ley N° 17.556 referida a los servicios médicos, asistenciales y
odontológicos que brindan los organismos comprendidos en el artículo 221
de la Constitución de la República.
Asimismo, pone en conocimiento de la
Asamblea General que, habiendo expirado el plazo previsto por la
Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en su
artículo 144, el mencionado proyecto ha adquirido fuerza de ley en el
día de la fecha.
Artículo Único.- Prorrógase
por sesenta días contados desde la promulgación de la presente ley el
plazo previsto en el inciso tercero del artículo 22 de la Ley N° 17.556,
de 18 de setiembre de 2002.
Sala de Sesiones de la Cámara de
Representantes, en Montevideo, a 16 de julio de 2003.
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