15/09/03    

12/09/03 – MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY N° 14.412 DE 08/08/1975. LEY N° 17.689

ARTÍCULO ÚNICO.- Sustitúyese el artículo 39 del decreto-ley N° 14.412, de 8 de agosto de 1975, por el siguiente:

"ARTÍCULO 39.- ,El Banco que se negare a pagar un cheque presentado al cobro dentro del plazo legal, deberá hacer constar su negativa en el mismo documento con expresa mención del motivo en que se funde, la fecha, hora de presentación, número de documento de identidad, tipo social, número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) si correspondiere, y domicilio, relativos al librador registrado en el Banco, debiendo ser suscrita esa constancia por persona autorizada.

Cualquiera que fuere la causa del rechazo del cheque, si el librador no tuviere provisión de fondos o si ésta fuere insuficiente para el pago del cheque, el Banco también deberá dejar constancia expresa de esa circunstancia.

La constancia de la presentación y falta de pago del cheque, tendrá carácter de protesto por falta de pago. Puesta la constancia de presentación y falta de pago, el cheque, sin ningún otro requisito, aparejará ejecución.

El Banco que no cumpliere con la obligación de poner las constancias preceptuadas en este artículo, responderá al tenedor por los perjuicios que originare la falta de cumplimiento de esa obligación y se hará pasible de una multa que determinará la autoridad monetaria competente. En caso de reincidencia dentro de los seis meses, se duplicará la multa".-