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       23/09/03    
       
      
      23/09/03 – MODIFICACIÓN DE LEY N° 13.988 DE
      19/07/1971. LEY N° 17.691 
      Artículo Único.-  Modifícase
      el artículo 6° de la Ley N° 13.988, de 19 de julio de 1971, el que
      quedará redactado de la siguiente forma:
      "ARTÍCULO 6°.- Cuando las cooperativas se
      organicen de acuerdo a la presente ley, las instituciones o empresas
      públicas o privadas estarán obligadas a descontar del sueldo de sus
      funcionarios o de la pasividad de sus beneficiarios, en su caso, las
      retenciones que las cooperativas les comuniquen y entregar el dinero
      dentro de los cinco días subsiguientes. Las retenciones, ya sean por
      aporte de partes sociales, ahorro a amortización de créditos, no podrán
      superar el 20% (veinte por ciento) del sueldo o pasividad nominal". 
      
       
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