23/09/03
23/09/03 – MODIFICACIÓN DE LEY N° 13.988 DE
19/07/1971. LEY N° 17.691
Artículo Único.- Modifícase
el artículo 6° de la Ley N° 13.988, de 19 de julio de 1971, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 6°.- Cuando las cooperativas se
organicen de acuerdo a la presente ley, las instituciones o empresas
públicas o privadas estarán obligadas a descontar del sueldo de sus
funcionarios o de la pasividad de sus beneficiarios, en su caso, las
retenciones que las cooperativas les comuniquen y entregar el dinero
dentro de los cinco días subsiguientes. Las retenciones, ya sean por
aporte de partes sociales, ahorro a amortización de créditos, no podrán
superar el 20% (veinte por ciento) del sueldo o pasividad nominal".
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