23/09/03    

23/09/03 – MODIFICACIÓN DE LEY N° 13.988 DE 19/07/1971. LEY N° 17.691

Artículo Único.- Modifícase el artículo 6° de la Ley N° 13.988, de 19 de julio de 1971, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 6°.- Cuando las cooperativas se organicen de acuerdo a la presente ley, las instituciones o empresas públicas o privadas estarán obligadas a descontar del sueldo de sus funcionarios o de la pasividad de sus beneficiarios, en su caso, las retenciones que las cooperativas les comuniquen y entregar el dinero dentro de los cinco días subsiguientes. Las retenciones, ya sean por aporte de partes sociales, ahorro a amortización de créditos, no podrán superar el 20% (veinte por ciento) del sueldo o pasividad nominal".