06/10/03
04/10/03
– SE DEROGA EL ART. 22 DE LA LEY Nº 17.556, RELATIVO A SERVICIOS
MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS PRESTADOS POR ORGANISMOS DEL ESTADO A SUS
FUNCIONARIOS. LEY Nº 17.693
Artículo
1º.- Derógase el artículo 22 de la Ley N° 17.556, de 18 de
setiembre de 2002.
Artículo
2º.- Dispónese que los organismos comprendidos en el artículo 221
de la Constitución de la República podrán continuar con la prestación
directa de sus servicios médicos asistenciales y odontológicos propios,
destinados a brindar asistencia solamente a sus funcionarios y a ex
funcionarios en el caso de corresponder a algún organismo que en la
actualidad los esté asistiendo, debiendo alinear los costos de la
prestación de dichos servicios al importe que paga el Banco de Previsión
Social por la asistencia médica contratada para los beneficiarios activos
en las instituciones de asistencia médica colectiva.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de
setiembre de 2003.
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