27/10/03    

23/10/03 – SE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A MARIO “CHICHITO” CABRAL. LEY Nº 17.697

ARTÍCULO 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Mario "Chichito" Cabral, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de octubre de 2003.