23/10/03
– SE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A MARIO “CHICHITO” CABRAL. LEY Nº
17.697
ARTÍCULO
1º.- Concédese una pensión graciable al señor Mario
"Chichito" Cabral, equivalente a cuatro salarios mínimos
nacionales.
ARTÍCULO
2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de octubre
de 2003.