28/10/03
27/10/03
– SE CONCEDE UNA PENSIÓN GRACIABLE A OSVALDO PAZ. LEY Nº 17.701
ARTÍCULO
1º.- Concédese una pensión graciable al señor Osvaldo Paz, cédula
de identidad N° 2:847.760-3, equivalente a cuatro salarios mínimos
nacionales.
ARTÍCULO
2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de
octubre de 2003.
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