28/10/03    

27/10/03 – SE CONCEDE UNA PENSIÓN GRACIABLE A OSVALDO PAZ. LEY Nº 17.701

ARTÍCULO 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Osvaldo Paz, cédula de identidad N° 2:847.760-3, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 2003.