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       28/10/03    
       
      27/10/03
      – SE CONCEDE UNA PENSIÓN GRACIABLE A OSVALDO PAZ. LEY Nº 17.701
      
       
      ARTÍCULO
      1º.- Concédese una pensión graciable al señor Osvaldo Paz, cédula
      de identidad N° 2:847.760-3, equivalente a cuatro salarios mínimos
      nacionales. 
      ARTÍCULO
      2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
      Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de
      octubre de 2003. 
       
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