12/11/03    

11/11/03 – SE CONCEDE UNA PENSIÓN GRACIABLE AL MAESTRO EDUARDO GILARDONI. LEY N° 17.708


ARTÍCULO 1º.-
Concédese una pensión graciable al maestro Eduardo Gilardoni, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de noviembre de 2003.