12/11/03
11/11/03 – SE
CONCEDE UNA PENSIÓN GRACIABLE AL MAESTRO EDUARDO GILARDONI. LEY N°
17.708
ARTÍCULO 1º.- Concédese una pensión graciable al maestro Eduardo
Gilardoni, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
ARTÍCULO
2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la
Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de noviembre de 2003.
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