Apruébase el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, suscrito en
      la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día 22 de junio del
      año 2001, compuesto de un preámbulo, once artículos y un anexo.
      
      
      ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR
      PREÁMBULO
      
      La República Argentina, la República Federativa del
      Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
      en adelante denominadas los Estados Partes;
      Resaltando la necesidad de cooperar para la protección
      del medio ambiente y la utilización sustentable de los recursos
      naturales, con vistas a alcanzar una mejor calidad de vida y un desarrollo
      económico, social y ambiental sustentable;
      Convencidos de los beneficios de la participación de
      la sociedad civil en la protección del medio ambiente y en la
      utilización sustentable de los recursos naturales;
      Reconociendo la importancia de la cooperación entre
      los Estados Partes con el objetivo de apoyar y promover la implementación
      de sus compromisos internacionales en materia ambiental, observando la
      legislación y las políticas nacionales vigentes;
      Reafirmando los preceptos de desarrollo sustentable
      previstos en la Agenda 21, adoptada en la Conferencia de las Naciones
      Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992; Considerando que las
      políticas comerciales y ambientales deben complementarse, para asegurar
      el desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR;
      Convencidos de la importancia de un marco jurídico que
      facilite la efectiva protección del medio ambiente y el uso sustentable
      de los recursos naturales de los Estados Partes.
      
      ACUERDAN:
      CAPÍTULO I
      Principios
      Art. 1° Los Estados Partes reafirman su compromiso
      con los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre
      Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.
      
      Art. 2° Los Estados Partes analizarán la
      posibilidad de instrumentar la aplicación de aquellos principios de la
      Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992,
      que no hayan sido objeto de Tratados Internacionales.
      
      Art. 3° En sus acciones para alcanzar el objeto de
      este Acuerdo e implementar sus disposiciones, los Estados Partes deberán
      orientarse, inter alía, por lo siguiente:
      
      a) promoción de la protección del medio ambiente
      y del aprovechamiento más eficaz de los recursos disponibles mediante la
      coordinación de políticas sectoriales, sobre la base de los principios
      de gradualidad, flexibilidad y equilibrio;
      
      b) incorporación del componente ambiental en las
      políticas sectoriales e inclusión de las consideraciones ambientales en
      la toma de decisiones que se adopten en el ámbito del MERCOSUR, para el
      fortalecimiento de la integración;
      
      c) promoción del desarrollo sustentable por medio
      del apoyo recíproco entre los sectores ambientales y económicos,
      evitando la adopción de medidas que restrinjan o distorsionen, de manera
      arbitraria o injustificada, la libre circulación de bienes y servicios en
      el ámbito del MERCOSUR;
      
      d) tratamiento prioritario e integral de las causas
      y las fuentes de los problemas ambientales;
      
      e) promoción de una efectiva participación de la
      sociedad civil en el tratamiento de las cuestiones ambientales; y
      
      f) fomento a la internalización de los costos
      ambientales mediante el uso de instrumentos económicos y regulatorios de
      gestión.
      
      CAPÍTULO II
      Objeto
      Art. 4º El presente Acuerdo tiene por objeto el
      desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la
      articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales,
      contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la
      población.
      
      CAPÍTULO III
      Cooperación en Materia Ambiental
      Art. 5° Los Estados Partes cooperarán en el
      cumplimiento de los acuerdos internacionales que contemplen materia
      ambiental de los cuales sean partes. Esta cooperación podrá incluir,
      cuando se estime conveniente, la adopción de políticas comunes para la
      protección del medio ambiente, la conservación de los recursos
      naturales, la promoción del desarrollo sustentable, la presentación de
      comunicaciones conjuntas sobre temas de interés común y el intercambio
      de información sobre las posiciones nacionales en foros ambientales internacionales.
      
      Art. 6° Los Estados Partes profundizarán el
      análisis de los problemas ambientales de la SubRegión con la
      participación de los organismos nacionales competentes y de las
      organizaciones de la sociedad civil, debiendo implementar, entre otras,
      las siguientes acciones:
      
      a) incrementar el intercambio de información sobre
      leyes, reglamentos, procedimientos, políticas y prácticas ambientales
      así como sus aspectos sociales, culturales, económicos y de salud, en
      particular, aquellos que puedan afectar al comercio o las condiciones de
      competitividad en el ámbito del MERCOSUR;
      
      b) incentivar políticas e instrumentos nacionales
      en materia ambiental, buscando optimizar la gestión del medio ambiente;
      
      c) buscar la armonización de las legislaciones
      ambientales, considerando las diferentes realidades ambientales, sociales
      y económicas de los países del MERCOSUR;
      
      d) identificar fuentes de financiamiento para el
      desarrollo de las capacidades de los Estados Partes, a efectos de
      contribuir con la implementación del presente Acuerdo;
      
      e) contribuir a la promoción de condiciones de
      trabajo ambientalmente saludables y seguras para que, en el marco de un
      desarrollo sustentable, se posibilite mejorar la calidad de vida, el
      bienestar social y la generación del empleo;
      
      f) contribuir para que los demás foros e
      instancias del MERCOSUR consideren adecuada y oportunamente los aspectos
      ambientales pertinentes;
      
      g) promover la adopción de políticas, procesos
      productivos y servicios no degradantes del medio ambiente;
      
      h) incentivar la investigación científica y el
      desarrollo de tecnologías limpias;
      
      i) promover el uso de instrumentos económicos de
      apoyo a la ejecución de las políticas para la promoción del desarrollo
      sustentable y la protección del medio ambiente;
      
      j) estimular la armonización de las directrices
      legales e institucionales, con el objeto de prevenir, controlar y mitigar
      los impactos ambientales en los Estados Partes, con especial referencia a
      las áreas fronterizas;
      
      k) brindar, en forma oportuna, información sobre
      desastres y emergencias ambientales que puedan afectar a los demás
      Estados Partes, y cuando fuere posible, apoyo técnico y operativo;
      
      l) promover la educación ambiental formal y no
      formal y fomentar conocimientos, hábitos de conducta e integración de
      valores orientados a las transformaciones necesarias para alcanzar el
      desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR;
      
      m) considerar los aspectos culturales, cuando
      corresponda, en los procesos de toma de decisión en materia ambiental; y
      
      n) desarrollar acuerdos sectoriales, en temas
      específicos, conforme sea necesario para la consecución del objeto de
      este Acuerdo.
      Art. 7° Los Estados Partes acordarán pautas de
      trabajo que contemplen las áreas temáticas previstas como Anexo al
      presente instrumento, las cuales son de carácter enunciativo y serán
      desarrolladas en consonancia con la agenda de trabajo ambiental del
      MERCOSUR.
      
      CAPITULO IV
      Disposiciones Generales
      Art. 8° Las controversias que surgieran entre los
      Estados Partes respecto de la aplicación, interpretación o
      incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo
      serán resueltas por medio del Sistema de Solución de Controversias
      vigente en el MERCOSUR.
      
      Art. 9° El presente Acuerdo tendrá duración
      indefinida y entrará en vigor, en un plazo de 30 (treinta) días a partir
      del depósito del cuarto instrumento de ratificación.
      
      Art. 10 La República del Paraguay será la
      depositaria del presente Acuerdo y demás instrumentos de ratificación.
      
      Art. 11 La República del Paraguay notificará a
      los gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de depósito de los
      instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor del presente
      Acuerdo.
      Hecho en la ciudad de Asunción a los 21 días de junio
      de 2001, en un original, en los idiomas portugués y español, siendo
      ambos textos igualmente auténticos.
      
      ANEXO
      ÁREAS TEMÁTICAS
      
      1) Gestión sustentable de los recursos naturales
      1.a. fauna y flora silvestres
      1.b. bosques
      1.c. áreas protegidas
      1.d. diversidad biológica
      1.e. bioseguridad
      1.f. recursos hídricos
      1.g. recursos ictícolas y acuícolas
      1.h. conservación del suelo
      2) Calidad de vida y planeamiento ambiental
      2.a. saneamiento básico y agua potable
      2.b. residuos urbanos e industriales
      2.c. residuos peligrosos
      2.d. sustancias y productos peligrosos
      2.e. protección de la atmósfera/ calidad del aire
      2.f. planificación del uso del suelo
      2.g. transporte urbano
      2.h. fuentes renovables y/o alternativas de energía
      3) Instrumentos de política ambiental
      3.a. legislación ambiental
      3.b. instrumentos económicos
      3.c. educación, información y comunicación ambiental
      3.d. instrumentos de control ambiental
      3.e. evaluación de impacto ambiental
      3.f. contabilidad ambiental
      3.g. gerenciamiento ambiental de empresas
      3.h. tecnologías ambientales (investigación, procesos
      y productos)
      3.i. sistemas de información
      3.j. emergencias ambientales
      3.k. valoración de productos y servicios ambientales
      4) Actividades productivas ambientalmente sustentables
      4.a. ecoturismo
      4.b. agropecuaria sustentable
      4.c. gestión ambiental empresarial
      4.d. manejo forestal sustentable
      4.e. pesca sustentable