26/12/03

18/12/03 – SORTEO ESPECIAL DE LOTERÍA A TOTAL BENEFICIO DE LA FUNDACIÓN PELUFFO-GIGUENS. LEY Nº 17.719

Artículo 1º.- La Dirección de Loterías y Quinielas realizará anualmente, en fecha que determinará el Poder Ejecutivo, un sorteo especial de lotería, cuyo premio mayor no será inferior a la quinta parte de la lotería mayor del año, a total beneficio de la Fundación Peluffo-Giguens, con destino a obras de remodelación, ampliación y conservación de los bienes afectados a su uso, así como a los gastos de atención de sus pacientes Hemato-Oncológico Pediátricos.

Artículo 2º.- El producido integro de la venta de los números de lotería a que se refiere el articulo anterior, así como los premios no cobrados, se verterá en cuenta especial del Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre de la Fundación Peluffo-Giguens y a la orden de su Consejo Directivo.

Artículo 3º.- No regirá a estos efectos, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964.