26/12/03
18/12/03 – SORTEO ESPECIAL
DE LOTERÍA A TOTAL BENEFICIO DE LA FUNDACIÓN PELUFFO-GIGUENS. LEY Nº
17.719
Artículo 1º.-
La Dirección de Loterías y Quinielas realizará anualmente, en fecha que
determinará el Poder Ejecutivo, un sorteo especial de lotería, cuyo premio
mayor no será inferior a la quinta parte de la lotería mayor del año, a
total beneficio de la Fundación Peluffo-Giguens, con destino a obras de
remodelación, ampliación y conservación de los bienes afectados a su uso,
así como a los gastos de atención de sus pacientes Hemato-Oncológico
Pediátricos.
Artículo 2º.-
El producido integro de la venta de los números de lotería a que se
refiere el articulo anterior, así como los premios no cobrados, se verterá
en cuenta especial del Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre
de la Fundación Peluffo-Giguens y a la orden de su Consejo Directivo.
Artículo 3º.-
No regirá a estos efectos, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°
13.318, de 28 de diciembre de 1964.
|