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     26/12/03 
    
    18/12/03 – SORTEO ESPECIAL
    DE LOTERÍA A TOTAL BENEFICIO DE LA FUNDACIÓN PELUFFO-GIGUENS. LEY Nº
    17.719 
     
    Artículo 1º.-
    La Dirección de Loterías y Quinielas realizará anualmente, en fecha que
    determinará el Poder Ejecutivo, un sorteo especial de lotería, cuyo premio
    mayor no será inferior a la quinta parte de la lotería mayor del año, a
    total beneficio de la Fundación Peluffo-Giguens, con destino a obras de
    remodelación, ampliación y conservación de los bienes afectados a su uso,
    así como a los gastos de atención de sus pacientes Hemato-Oncológico
    Pediátricos. 
    
    Artículo 2º.-
    El producido integro de la venta de los números de lotería a que se
    refiere el articulo anterior, así como los premios no cobrados, se verterá
    en cuenta especial del Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre
    de la Fundación Peluffo-Giguens y a la orden de su Consejo Directivo. 
    
    Artículo 3º.-
    No regirá a estos efectos, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°
    13.318, de 28 de diciembre de 1964. 
    
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