07/01/04

23/12/03 – SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY N° 15.982) – LEY N° 17.731

 

ARTICULO UNICO.- Sustitúyese el artículo 279 del Código General del Proceso (Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 279. (Costas y Costos).- Las costas y costos de la casación se impondrán de conformidad con el artículo 56.1."

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de diciembre de 2003.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.