07/01/04
    
    23/12/03 – SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO
    GENERAL DEL PROCESO (LEY N° 15.982) – LEY N° 17.731
     
    ARTICULO UNICO.- Sustitúyese el artículo 279 del
    Código General del Proceso (Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988) el
    que quedará redactado de la siguiente manera:
    "ARTICULO 279. (Costas y Costos).- Las costas y
    costos de la casación se impondrán de conformidad con el artículo
    56.1."
    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en
    Montevideo, a 23 de diciembre de 2003.
    Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
    insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.