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23/12/03 – SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO
GENERAL DEL PROCESO (LEY N° 15.982) – LEY N° 17.731
ARTICULO UNICO.- Sustitúyese el artículo 279 del
Código General del Proceso (Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988) el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 279. (Costas y Costos).- Las costas y
costos de la casación se impondrán de conformidad con el artículo
56.1."
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en
Montevideo, a 23 de diciembre de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.