Sustitúyese el primer párrafo del inciso segundo del numeral 2) del
artículo 277 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 288 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996, y el artículo 119 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002,
por el siguiente:
"El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
podrá transferir directamente la titularidad de los silos, plantas de
almacenaje, graneros y ex graneros oficiales, elevadores zonales, depósitos
y equipos, así como los inmuebles en que se asientan los mismos, de
propiedad del Estado, a sus actuales tenedores legítimos con título
habilitante, o a las personas jurídicas integradas por los mismos tenedores
que continúen con la explotación".
ARTÍCULO 2º.- La transferencia se realizará por el
título compraventa y modo tradición, y el precio lo constituirá la
prestación a que refiere el literal A) del párrafo sexto de la norma
mencionada en el acápite del artículo 1° de esta ley.
Los bienes a que refiere el artículo 1° de esta ley, no
podrán ser enajenados por el término de cinco años, contados desde la
transferencia definitiva de la propiedad.
Están exoneradas todas las informaciones, derechos,
tasas y demás tributos que se causen con ese motivo.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, transfiérense a
título gratuito al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los
inmuebles pertenecientes al Estado, asiento de todas las instalaciones
referidas en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a determinar las áreas comprendidas en la
precedente disposición.
ARTÍCULO 5º.- Prorrógase desde su vencimiento y
hasta noventa días a contar de la vigencia de la presente ley, el plazo
previsto en el párrafo tercero del inciso segundo del numeral 2) del
artículo 277 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 288 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996, y el artículo 119 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, a
los solos efectos de culminar el trámite de evaluación y suscripción de
convenios.