31/12/03

31/12/03 – SE DECLARA PATRIMONIO DE LA NACIÓN, MONUMENTO NATURAL, SITIO DE PROTECCIÓN Y DE INTERÉS TURÍSTICO LA ESTACIÓN DE CRÍA DE FAUNA AUTÓCTONA DEL CERRO PAN DE AZÚCAR. LEY N° 17.733

ARTÍCULO 1°.- Declárase patrimonio de la nación, monumento natural, sitio de protección y de interés turístico la Estación de Cría de Fauna Autóctona del Cerro Pan de Azúcar, propiedad de la Intendencia Municipal de Maldonado, conforme a los términos contenidos en la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, ratificada por nuestro país mediante la Ley N° 13.776, de 17 de octubre de 1969, así como de acuerdo con lo dispuesto por los literales A), B), E), F), G) e I) del artículo 2°, por el literal D) del artículo 3° y por el artículo 4° de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000.

ARTÍCULO 2°.- La administración, mantenimiento y promoción de la citada Estación de Cría de Fauna Autóctona del Cerro Pan de Azúcar permanecerá bajo jurisdicción municipal, sin perjuicio de los apoyos nacionales o internacionales que reciba.