31/12/03
31/12/03 – SE DECLARA PATRIMONIO DE LA NACIÓN,
MONUMENTO NATURAL, SITIO DE PROTECCIÓN Y DE INTERÉS TURÍSTICO LA
ESTACIÓN DE CRÍA DE FAUNA AUTÓCTONA DEL CERRO PAN DE AZÚCAR. LEY N°
17.733
ARTÍCULO 1°.- Declárase
patrimonio de la nación, monumento natural, sitio de protección y de
interés turístico la Estación de Cría de Fauna Autóctona del Cerro Pan
de Azúcar, propiedad de la Intendencia Municipal de Maldonado, conforme a
los términos contenidos en la Convención para la Protección de la Flora,
de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de
América, ratificada por nuestro país mediante la Ley N° 13.776, de 17 de
octubre de 1969, así como de acuerdo con lo dispuesto por los literales A),
B), E), F), G) e I) del artículo 2°, por el literal D) del artículo 3° y
por el artículo 4° de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000.
ARTÍCULO 2°.- La administración, mantenimiento y
promoción de la citada Estación de Cría de Fauna Autóctona del Cerro Pan
de Azúcar permanecerá bajo jurisdicción municipal, sin perjuicio de los
apoyos nacionales o internacionales que reciba.
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