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     31/12/03 
    31/12/03 – SE DECLARA PATRIMONIO DE LA NACIÓN,
    MONUMENTO NATURAL, SITIO DE PROTECCIÓN Y DE INTERÉS TURÍSTICO LA
    ESTACIÓN DE CRÍA DE FAUNA AUTÓCTONA DEL CERRO PAN DE AZÚCAR. LEY N°
    17.733 
     
    ARTÍCULO 1°.-  Declárase
    patrimonio de la nación, monumento natural, sitio de protección y de
    interés turístico la Estación de Cría de Fauna Autóctona del Cerro Pan
    de Azúcar, propiedad de la Intendencia Municipal de Maldonado, conforme a
    los términos contenidos en la Convención para la Protección de la Flora,
    de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de
    América, ratificada por nuestro país mediante la Ley N° 13.776, de 17 de
    octubre de 1969, así como de acuerdo con lo dispuesto por los literales A),
    B), E), F), G) e I) del artículo 2°, por el literal D) del artículo 3° y
    por el artículo 4° de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000.
    
    ARTÍCULO 2°.- La administración, mantenimiento y
    promoción de la citada Estación de Cría de Fauna Autóctona del Cerro Pan
    de Azúcar permanecerá bajo jurisdicción municipal, sin perjuicio de los
    apoyos nacionales o internacionales que reciba. 
    
    
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