Autorízase
al Banco Central del Uruguaya proceder a la acuñación de las monedas que
integrarán el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas del Centenario de
la FIFA 2004 y el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas de la Copa del
Mundo FIFA Alemania 2006, hasta las cantidades y con las características
que se determinan en los artículos siguientes, facultándose a prescindir
del requisito de la licitación pública y proceder a la contratación
directa con La Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
de España.
Artículo 2°.- La acuñación autorizada se
efectuará por las siguientes cantidades, peso, valor y denominación que en
cada caso, se expresará :
A. -Monedas de plata.
Hasta 25.000 piezas para el Programa Oficial de Monedas
Conmemorativas del Centenario de la FIFA 2004 y hasta 50.000' piezas el
Programa Oficial de Monedas Conmemorativas de la Copa del Mundo FIFA
Alemania 2006, peso 27 gramos, diámetro 40 mm, plata 925/1000 y cuyo valor
facial será $ 1.000 (pesos uruguayos mil).
B.- Monedas de oro.
Hasta 10.000 piezas para el Programa Oficial de Monedas
Conmemorativas del Centenario de la FIFA 2004 y hasta 25.000 piezas para el
Programa Oficial de Monedas Conmemorativas de la Copa del Mundo FIFA
Alemania 2006, peso 6,75 gramos, diámetro 23 mm, oro 925/1000 y cuyo valor
facial será $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil).
Artículo 3°.- Las piezas de plata y oro tendrán
pleno poder cancelatorio para toda clase de obligaciones públicas y
privadas, sin límite de monto.
Artículo 4°.- El Banco Central del Uruguay
determinará los elementos ornamentales de las monedas, que aludirán al
deporte del fútbol.
Artículo 5°.- La tolerancia en peso para las
monedas de plata es de 15 y para las de oro de 0,77 gramos por cada cien
monedas, en más o en menos.
Artículo 6°.- Facúltase al Banco Central del
Uruguay a vender al exterior las monedas que se autorizan por la presente
ley, disponer su desmonetización, así como enajenar las piezas
desmonetizadas.