12/01/04
08/01/04 – AUMENTO DE PORCENTAJE DE LAS ALÍCUOTAS DEL
APORTE PATRONAL JUBILATORIO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS.
LEY N° 17.740
Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 60 de la
Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 60. (Alícuota de aporte patronal
jubilatorio).- Hasta la sanción de una ley de reforma del régimen
de pasividades, servidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias,
con una fecha tope establecida en el 31 de diciembre de 2005, el Poder
Ejecutivo podrá autorizar un aumento de hasta 4,5 puntos porcentuales de la
alícuota de aporte patronal jubilatorio a la referida Caja".