12/01/04

08/01/04 – AUMENTO DE PORCENTAJE DE LAS ALÍCUOTAS DEL APORTE PATRONAL JUBILATORIO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. LEY N° 17.740

Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 60 de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, por el siguiente:

"ARTÍCULO 60. (Alícuota de aporte patronal jubilatorio).- Hasta la sanción de una ley de reforma del régimen de pasividades, servidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, con una fecha tope establecida en el 31 de diciembre de 2005, el Poder Ejecutivo podrá autorizar un aumento de hasta 4,5 puntos porcentuales de la alícuota de aporte patronal jubilatorio a la referida Caja".