Sustitúyese
    el artículo 154 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el
    siguiente texto:
    
    "ARTICULO 154.- En los llamados de oferentes
    para una licitación de obras nacionales o binacionales o por convenios
    nacionales e internacionales dentro de las aguas jurisdiccionales y
    territoriales de la República Oriental del Uruguaya través de organismos
    públicos o entes descentralizados se podrán presentar todas las empresas
    interesadas, sin más requisitos que los exigidos por el Ente en su pliego
    de condiciones, o el acuerdo del Convenio.
    A quien se le adjudique dicha licitación y firme
    convenio con el " Uruguay, en los que se deba utilizar dragas de
    succión por arrastre, o de corte, o plataformas, gabarras, grúas
    flotantes, 'suppleys', rempujes y chatas, al comenzar las obras deberá
    enarbolar sus embarcaciones con el Pabellón Nacional y dar cumplimiento a
    todos sus efectos de acuerdo a la Ley Nº 16.387 de 27 de junio de 1993,
    estando además al amparo de la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954, y
    Decreto Reglamentario".