Sustitúyese
el artículo 154 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el
siguiente texto:
"ARTICULO 154.- En los llamados de oferentes
para una licitación de obras nacionales o binacionales o por convenios
nacionales e internacionales dentro de las aguas jurisdiccionales y
territoriales de la República Oriental del Uruguaya través de organismos
públicos o entes descentralizados se podrán presentar todas las empresas
interesadas, sin más requisitos que los exigidos por el Ente en su pliego
de condiciones, o el acuerdo del Convenio.
A quien se le adjudique dicha licitación y firme
convenio con el " Uruguay, en los que se deba utilizar dragas de
succión por arrastre, o de corte, o plataformas, gabarras, grúas
flotantes, 'suppleys', rempujes y chatas, al comenzar las obras deberá
enarbolar sus embarcaciones con el Pabellón Nacional y dar cumplimiento a
todos sus efectos de acuerdo a la Ley Nº 16.387 de 27 de junio de 1993,
estando además al amparo de la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954, y
Decreto Reglamentario".