05/04/04

1°/04/04 – FACULTADES A LA CORTE ELECTORAL PARA DISPONER LA EXTENSIÓN HORARIA DE SUS OFICINAS. LEY N° 17.755

Artículo Único.- Facúltase a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus oficinas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 334 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987. La Corte Electoral queda facultada a retribuir la mayor carga horaria resultante con sus fondos presupuestales y los recursos que por vía administrativa se le asignen por el Poder Ejecutivo específicamente a tal efecto.

La Corte Electoral podrá compensar a su personal con los mismos fondos y recursos, en la preparación y ejecución de los actos electorales a celebrarse en el año 2004, todo sin detrimento de la compensación prevista en el artículo 504 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Esta ley entrará en vigencia a partir de la promulgación por el Poder Ejecutivo.