Facúltase
a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus oficinas, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 334 de la Ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987. La Corte Electoral queda facultada a retribuir la mayor
carga horaria resultante con sus fondos presupuestales y los recursos que
por vía administrativa se le asignen por el Poder Ejecutivo
específicamente a tal efecto.
La Corte Electoral podrá compensar a su personal con los
mismos fondos y recursos, en la preparación y ejecución de los actos
electorales a celebrarse en el año 2004, todo sin detrimento de la
compensación prevista en el artículo 504 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990.
Esta ley entrará en vigencia a partir de la
promulgación por el Poder Ejecutivo.