20/05/04

20/05/04 – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO PENAL. LEY N° 17.773

ARTÍCULO ÚNICO.- Sustitúyese el artículo 113 del Código del Proceso Penal, por el siguiente:

"ARTÍCULO 113. (Garantías a los indagados, reserva de la instrucción e igualdad procesal).-

Cuando una persona es conducida o citada a una sede judicial como indagada por la comisión de un presunto delito, antes de tomarle la primera declaración, se le intimará la designación de un defensor que lo patrocine y si no lo hiciere, se designará Defensor de Oficio.

Los indagados y sus defensores tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del presumario, salvo resolución fundada del Juez basada en la posible frustración de las pruebas a diligenciar.

Asimismo, los defensores podrán proponer el diligenciamiento de pruebas e interrogar testigos.

El presumario tendrá carácter reservado.

Cesa el carácter reservado:

1) Porque se dictó el auto de procesamiento.

2) Porque se dispone el archivo de las actuaciones.

3) Porque ha transcurrido un año desde el inicio de las actuaciones presumariales.

Si transcurrido un año se optara por continuar las' actuaciones presumariales, únicamente tendrán carácter reservado las subsiguientes al "cumplimiento del plazo.

Ninguna actuación podrá tener carácter reservado por más de un año.

Bajo su más seria responsabilidad funcional, los Jueces velarán por la igualdad procesal entre fiscales y defensores en esta etapa del proceso."