20/05/04
20/05/04 – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO
PENAL. LEY N° 17.773
ARTÍCULO ÚNICO.- Sustitúyese el artículo 113 del
Código del Proceso Penal, por el siguiente:
"ARTÍCULO 113. (Garantías a los indagados, reserva
de la instrucción e igualdad procesal).-
Cuando una persona es conducida o citada a una sede
judicial como indagada por la comisión de un presunto delito, antes de
tomarle la primera declaración, se le intimará la designación de un
defensor que lo patrocine y si no lo hiciere, se designará Defensor de
Oficio.
Los indagados y sus defensores tendrán acceso al
expediente durante todo el desarrollo del presumario, salvo resolución
fundada del Juez basada en la posible frustración de las pruebas a
diligenciar.
Asimismo, los defensores podrán proponer el
diligenciamiento de pruebas e interrogar testigos.
El presumario tendrá carácter reservado.
Cesa el carácter reservado:
1) Porque se dictó el auto de procesamiento.
2) Porque se dispone el archivo de las actuaciones.
3) Porque ha transcurrido un año desde el inicio de las
actuaciones presumariales.
Si transcurrido un año se optara por continuar las'
actuaciones presumariales, únicamente tendrán carácter reservado las
subsiguientes al "cumplimiento del plazo.
Ninguna actuación podrá tener carácter reservado por
más de un año.
Bajo su más seria responsabilidad funcional, los Jueces
velarán por la igualdad procesal entre fiscales y defensores en esta etapa
del proceso."