21/05/04

20/05/04 – NORMAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA EXPOSICIÓN AL PLOMO A NIVEL OCUPACIONAL. LEY N° 17.774

ARTÍCULO 1°.- En los exámenes que comprende el carné de salud de los trabajadores de las ramas que se definen en el Anexo I, se incluirá obligatoriamente la extracción de sangre venosa para dosificación de plombemia.

Esta disposición comprende a toda persona, cualquiera sea la vinculación jurídica que regule su relación laboral.

Se tendrá particularmente en cuenta la necesidad de fijar valores límites diferenciados para los menores de edad, mujeres embarazadas, así como para los hombres y mujeres en edad fértil.

ARTÍCULO 2°.- El examen de plombemia al que refiere el artículo 1° se incorporará en los estudios comprendidos en el carné de salud de quienes ingresan a trabajar o ya estuvieren trabajando en las ramas definidas en el Anexo I. La periodicidad de los estudios de plombemia de quienes trabajen en actividades y ocupaciones de exposición alta será semestral, excepto la de quienes trabajen en el área administrativa, que será cada doce meses; para los que trabajen en actividades y ocupaciones de exposición mediana será cada doce meses, excepto para los del área administrativa que será cada dieciocho meses y para todos los que trabajen en actividades y ocupaciones de baja exposición será cada veinticuatro meses.

ARTÍCULO 3°.- Los análisis de plombemia establecidos en la presente ley, se realizarán en laboratorios reconocidos que cuenten con el aval del Ministerio de Salud Pública.

ARTÍCULO 4°.- Se incorpora el saturnismo a la lista de enfermedades cuya constatación obliga a los médicos a hacer las denuncias ante el Ministerio de Salud Pública y ante el Banco de Seguros del Estado.

Asimismo, los casos de exposición al plomo deberán ser denunciados ante la División de Salud de la Población, del Ministerio de Salud Pública.

ARTÍCULO 5°.- Los fondos necesarios para instrumentar la presente ley en áreas asistenciales del Ministerio de Salud Pública serán con cargo a esa Secretaría; los de las empresas que tengan asegurado a su personal en el Banco de Seguros del Estado serán con cargo a éste y los estudios realizados en áreas privadas de asistencia médica correrán por cuenta de las instituciones que presten el servicio (DISSE).

ARTÍCULO 6°.- La limpieza de polvo de plomo o del polvo de materiales que lo contengan, se efectuará por medios húmedos o por aspiración seca.

ARTÍCULO 7°.- Toda vez que un proceso productivo, de reciclaje o de almacenamiento que utilice plomo o materiales que lo contengan, origine residuos, obligatoriamente se adoptarán las siguientes precauciones:

A) Los efluentes industriales deberán ser recogidos y canalizados impidiendo su libre escurrimiento por los pisos y conducidos a un lugar de captación y alejamiento para su posterior evacuación. Los desagües serán canalizados por conductos cerrados cuando exista riesgo de contaminación ambiental.

B) Los residuos y efluentes deberán ser evacuados a lugares o plantas de tratamiento, de manera que no se conviertan en un riesgo para la salud de quienes trabajan en la empresa ni un factor de contaminación ambiental. Los ventiladores, extractores u otros aparatos colocados a efectos de la extracción de residuos por vía aérea y ventilación del local de trabajo, deberán contar con filtros adecuados al tamaño de la partícula, así como estar diseñados de tal forma que no constituyan factor de contaminación ambiental con plomo, dentro o fuera de la planta donde se trabaja. Dichos aparatos deberán estar ubicados a la altura necesaria para evitar la exposición al plomo a través de las vías respiratorias.

C) En ningún caso los residuos contaminantes de plomo ("la escoria") podrán ser utilizados para relleno de terrenos, construcciones u otros fines que pongan en riesgo la calidad ambiental o la salud.

El incumplimiento a las disposiciones del presente artículo será sancionado de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección ambiental.

ARTÍCULO 8°.- Todos los establecimientos de las ramas que se mencionan en el Anexo I dispondrán de vestuarios donde habrá lugares separados para guardar la ropa de calle y la de trabajo, así como espacios para el lavado de las últimas. La empresa será responsable de proporcionar al personal el calzado, la vestimenta y los guantes u otros elementos protectores en caso de ser necesarios, a efectos de evitar la exposición al plomo, los que serán de uso obligatorio.

ARTÍCULO 9°.- Los establecimientos en los que se cumplan jornadas de trabajo de régimen de horario continuo deben disponer o facilitar un local destinado a comedor que esté fuera del ambiente donde se trabaja con plomo, se lo deposita, se traslada, se almacena el polvo o la "escoria" o donde la calidad ambiental ponga en riesgo la salud de los trabajadores. Se facilitará, asimismo, un lugar adecuado para que los trabajadores puedan cambiar su ropa de trabajo antes de ingerir los alimentos.

ANEXO I

OCUPACIONES y ACTIVIDADES CON EXPOSICIÓN POTENCIAL AL PLOMO CLASIFICADAS SEGÚN INTENSIDAD DE LA EXPOSICIÓN

Exposición alta (actividad de alto riesgo)

Acumuladores, fabricantes de

Alambre, fabricantes de

Alfarería, trabajadores en el vidriado de

Automóviles, reparadores de

Barcos, desmanteladores o desguazadores de

Baterías (acumuladores), fabricantes de

Cerámica, fabricantes de

Combustibles para motores, mezcladores de

Equipos químicos que contienen plomo, fabricantes de

Estearato de plomo, fabricantes de

Galvanizadores

Insecticidas a base de plomo, fabricantes de

Limadores

Masillas con plomo, fabricantes de

Metal de desecho, refinadores de

Metal de desecho, trabajadores de

Metales, refinadores de

Metales, soldadores de

Metales con plomo, trabajadores de planchas de

Metales con plomo, trituradores de

Metales no ferrosos, fundidores de

Pigmentos para pinturas, fabricantes de

Pintores con pistola de aire comprimido

Plásticos (PVC), trabajadores de

Plomo, fabricantes de contrapesos de

Plomo, fabricantes de hojas de

Plomo, fabricantes de pisos de

Plomo, fabricantes de protecciones de

Plomo, fabricantes de sales de

Plomo, fabricantes de tuberías de

Plomo, fundidores de tuberías de

Plomo, moldeadores de

Plomo de baterías, recuperadores y recicladores de

Plomo, soldadores con soldadura de

Plomo, trabajadores de

Plomo, trabajadores de molinos de

Policloruro de vinilo, mezcladores de estabilizadores de

Soldadura, fabricantes de

Tetraetilo de plomo, fabricantes de

Tetrametilo de plomo, fabricantes de

Tipos de imprenta, fundidores de

Tuberías, ajustadores de

Vidrio, mezcladores manuales de masa de

Exposición mediana (actividades con mediano riesgo)

Baldosas, fabricantes de

Bronceadores

Cables, empalmadores de

Cables eléctricos y telefónicos, fabricantes de

Cartuchos, fabricantes de

Central eléctrica, trabajadores en

Colorantes, fabricantes de

Electrogalvanizadores

Electrotipia, trabajadores en

Metales, cortadores de

Metales, pulidores de

Municiones, fabricantes de

Petróleo crudo, trabajadores en refinerías de

Pinturas, fabricantes de

Plomeros

Radiadores de automóviles, reparadores de

Remachadores

Soldadores a soplete

Tapas para botella, fabricantes de

Techadores vidrio, fabricantes de

Vidrio, pulidores de

Vidrio plomado, sopladores de

Zinc, cargadores de hornos de

Zinc, trabajadores de molinos de

Exposición baja (actividad de bajo riesgo)

Barnices, fabricantes de

Calzado, tintoreros de

Caucho, fabricantes de

Caucho, pulidores de

Curtiembre, trabajadores de

Demoliciones, trabajadores de

Empleados en recintos para estacionamiento de vehículos

Esmaltadores

Esmalte, operadores de hornos de

Esmaltes, fabricantes de

Estaño, fabricantes de hojas de

Fundiciones, moldeadores en

Gasolinería, trabajadores de

Hojalateros

Latón, fundidores de

Linotipistas

Litograbadores

Pintores

Ruedas de esmeril, fabricantes de

Taller de reparación de vehículos, trabajadores en

Viruta, trabajadores que la obtienen al labrar metal

El Poder Ejecutivo podrá, por resolución fundada, modificar el presente Anexo, incorporando, dando de baja o modificando el nivel de exposición de las actividades y ocupaciones en él comprendidas.-