08/06/04

04/06/04 – SE DESAFECTAN PREDIOS DEL DOMINIO DEL ESTADO A FAVOR DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y OTROS INMUEBLES DE ÉSTA PASAN AL DOMINIO DEL ESTADO. LEY N° 17.782.

ARTÍCULO 1°.- Desaféctanse del dominio de la Intendencia Municipal de Montevideo y transfiérense al dominio del Estado las fracciones de terreno ubicadas en la localidad catastral de Montevideo, señaladas en el plano de mensura realizado por los ingenieros agrimensores Alfredo Marusich y Pablo Fernández Bardesio en diciembre de 2001, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 36.195, el 23 de diciembre de 2002, que se detallan: a) Fracciones AB, DX y H sin empadronar y las fracciones Q, P, O, J, I, V, W, X empadronadas respectivamente con los números 30941 (p), 31162 (p), 31163 (p), 33199 (p), 33200 (p), 34993 (p), 35061 (p) y 35062 (p), con un área de 1 há 2875,66 m2. b) Las fracciones submarinas: AC, AG, Al, AK, AM, AO, AU, AR, AY, BE, DJ, BH, CY, CF, DB y BF con un área de 4 há 4204,95 m2. Las áreas y deslindes de cada fracción surgen del plano antes mencionado.

ARTÍCULO 2°.- Desaféctanse del dominio del Estado y transfiérense al dominio de la Intendencia Municipal de Montevideo las fracciones de terreno, ubicadas en la localidad catastral de Montevideo, señaladas en el plano de mensura realizado por los ingenieros agrimensores Alfredo Marusich y Pablo Fernández Bardesio, en diciembre de 2001, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 36.195, el 23 de diciembre de 2002, designadas con las letras AA y BI, cuyas áreas son las siguientes: la fracción AA tiene un área de 3 há 5508,09 m2 y la fracción BI tiene un área de 47,54 m2, cuyos deslindes surgen del plano referido.