08/06/04
04/06/04 – SE DESAFECTAN PREDIOS DEL DOMINIO DEL ESTADO
A FAVOR DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y OTROS INMUEBLES DE ÉSTA PASAN AL
DOMINIO DEL ESTADO. LEY N° 17.782.
ARTÍCULO 1°.- Desaféctanse del dominio de la
Intendencia Municipal de Montevideo y transfiérense al dominio del Estado
las fracciones de terreno ubicadas en la localidad catastral de Montevideo,
señaladas en el plano de mensura realizado por los ingenieros agrimensores
Alfredo Marusich y Pablo Fernández Bardesio en diciembre de 2001, inscripto
en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 36.195, el 23 de diciembre
de 2002, que se detallan: a) Fracciones AB, DX y H sin empadronar y las
fracciones Q, P, O, J, I, V, W, X empadronadas respectivamente con los
números 30941 (p), 31162 (p), 31163 (p), 33199 (p), 33200 (p), 34993 (p),
35061 (p) y 35062 (p), con un área de 1 há 2875,66 m2.
b) Las fracciones submarinas: AC, AG, Al, AK, AM, AO, AU, AR, AY, BE, DJ,
BH, CY, CF, DB y BF con un área de 4 há 4204,95 m2.
Las áreas y deslindes de cada fracción surgen del plano antes mencionado.
ARTÍCULO 2°.- Desaféctanse del dominio del Estado
y transfiérense al dominio de la Intendencia Municipal de Montevideo las
fracciones de terreno, ubicadas en la localidad catastral de Montevideo,
señaladas en el plano de mensura realizado por los ingenieros agrimensores
Alfredo Marusich y Pablo Fernández Bardesio, en diciembre de 2001,
inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 36.195, el 23 de
diciembre de 2002, designadas con las letras AA y BI, cuyas áreas son las
siguientes: la fracción AA tiene un área de 3 há 5508,09 m2
y la fracción BI tiene un área de 47,54 m2,
cuyos deslindes surgen del plano referido.