10/06/04
09/06/04 – APROBACIÓN DE MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
CON LA REPÚBLICA ITALIANA REFERIDO AL OTORGAMIENTO DE AYUDA FINANCIERA. LEY
N° 17.783
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Memorándum de
Entendimiento entre la República Oriental del Uruguay y la República
Italiana, referido al otorgamiento a nuestra República de una ayuda
financiera de € 20.000.000 (veinte millones de euros), suscrito en la
ciudad de Milán (República Italiana), el 16 de octubre de 2003.
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Economía y Finanzas
definirá con el Banco italiano "Medio Credito Centrale S.p.A."
los aspectos financieros de ejecución del programa, en el marco de los
términos y condiciones estipulados en el memorándum de entendimiento.
TEXTO DEL ACUERDO
El Gobierno de la República Italiana, representado por
el Ministerio de Asuntos Exteriores -Dirección General para la Cooperación
al Desarrollo- y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
representado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República.
TENIENDO EN CUENTA la situación social, económica y
financiera
que se registra en la República Oriental del Uruguay y
que ha causado una grave crisis de empleo.
CONSIDERADA la intención del Gobierno de la
República Italiana de acordar al Gobierno de la República Oriental del
Uruguay un financiamiento de euros 20 (veinte) millones bajo la forma de
crédito de ayuda al sector privado, a modo de sostén de los niveles
ocupacionales, dada la crisis actual en Uruguay.
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE
ARTÍCULO I
Definiciones
A los fines del presente Memorandum de Entendimiento las
premisas siglas indicadas a continuación en el texto tienen el siguiente
significado:
a) Memorandum: el presente Memorandum de Entendimiento.
b) Anexo I: anexo al Memorandum, que forma parte
integrante del mismo, en relación a la evaluación de la prioridad de las
iniciativas presentadas para el financiamiento.
c) Anexo II: anexo al Memorandum, que forma parte
integrante del mismo, en relación a los criterios de "scoring".
d) Partes: Gobierno de la República Italiana (GRI) y
Gobierno de la República Oriental del Uruguay (GROU).
e) MAE-DGCS: Ministerio de Asuntos Exteriores Dirección
General para la Cooperación al Desarrollo.
f) Línea de Crédito: crédito de ayuda objeto del
Memorandum.
g) Programa: importación y adquisición en Uruguay de
bienes y servicios indicados en el memorandum.
h) MCC S.p.A.: Medio Credito Centale S.p.A. es el Banco
italiano que administra el Fondo Rotativo-Créditos de Ayuda.
i) Convención: Convención Financiera establecida entre
el MCC S.p.A. y el Ministerio de Economía y Finanzas de la República
Oriental del Uruguay.
j) Banco: Instituto de crédito Público o Privado local
designado por el GROU para la administración del financiamiento.
k) Banco Agente italiano: Instituto de crédito italiano,
designado por la contraparte competente uruguaya.
l) Comité: Comité Técnico conformado por
representantes de los Ministerios de Economía y Finanzas, Relaciones
Exteriores, Industria, Energía y Minería, Ganadería, Agricultura y Pesca,
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la República Oriental del Uruguay.
m) PyMEs: término indicando las Pequeñas y Medianas
Empresas.
n) O/IFI: Organismo o Institución Financiera
Internacional.
ARTÍCULO 2
Objetivo del Memorandum
2.1. Las Partes acuerdan que la Línea de crédito será
utilizada para sostener las PyMEs locales, en relación con proyectos de
elevado impacto social, en particular, para favorecer el empleo a fin de
hacer frente a las exigencias de recuperación y o de creación de puestos
de trabajo.
El GRI, al respecto, pone a disposición del GROU una
Línea de crédito de un importe equivalente a euros 20 (veinte) millones
destinados a las PyMEs de derecho uruguayo, de capital uruguayo-italiano y
uruguayo.
2.2 Para las definiciones de los aspectos financieros de
aplicación del Memorandum será establecida una Convención entre el MCC
S.p.A. y el Ministerio de Economía y Finanzas de la República Oriental del
Uruguay.
ARTÍCULO 3
Términos y condiciones de la Línea de crédito
La Línea de crédito a la que se refiere el artículo 2
se acuerda a condiciones tales de asegurar un elemento de concesión por lo
menos de 80%.
El reembolso será efectuado en cuotas semestrales
iguales y posteriores, según los términos y las modalidades establecidas
en la Convención.
ARTÍCULO 4 .
Financiamiento imputable sobre la Línea de crédito
4.1 La Línea de crédito será utilizada para la compra
de bienes, materias primas e insumos, transferencia de tecnología,
capacitación, asistencia técnica y comercial, licencias y patentes
industriales.
4.2 Los criterios vinculantes para poder acceder a la
Línea de crédito serán los siguientes:
a) empresas solicitantes -incluidas las sociedades
cooperativas con actividad no menor a 3 (tres) años inmediatamente
precedente a la solicitud de financiamiento o empresa mixta constituida por
empresas madres en actividad no menor a 3 (tres) años inmediatamente
precedente a la solicitud de financiamiento, en Italia y en Uruguay,
respectivamente (la participación societaria de minoría, italiana o
uruguaya, no podrá ser inferior al 15%).
En caso de empresas mixtas italo-uruguayas, el
"partner" italiano podrá incluso valerse de las facilidades
previstas por el artículo 7 de la Ley 49/87.
b) creación y/o restablecimiento de puesto de trabajo,
citados en el artículo 2.
4.3 La iniciativa por la cual se solicita el
financiamiento relacionado con la Línea de crédito, será considerada
prioritaria sobre la base de los siguientes criterios, que serán evaluados
conforme al sistema de puntaje acordado entre las Partes, indicado en el
Anexo I:
a) dimensión porcentual del incremento ocupacional;
b) localización de la actividad productiva en áreas del
Uruguay con alta desocupación y/o migración interna;
c) incremento de valor agregado a través de la
utilización de materias primas locales;
d) empresas con fuerte participación ocupacional de
jóvenes y/o mujeres;
e) introducción de tecnologías arnbientalmente
compatibles.
4.4 Los bienes y servicios financiables a través de la
Línea de crédito, indicados en el precedente inciso 4.1, deberán ser de
origen italiano; un porcentaje hasta el 50% del total de la misma podrá ser
utilizado para financiar la adquisición de bienes y servicios locales (de
origen uruguayo o de países de América Latina).
4.5 Los contratos a imputarse sobre la Línea de crédito
serán expresados en euros.
4.6 La Línea de crédito no puede ser utilizada para la
compra de bienes suntuarios, ni para financiar:
a) capital social y deudas de la empresa;
b) empresas mixtas temporarias, empresas puramente
comerciales o financieras;
c) inversiones en obras civiles, en el sector turismo y
en el sector producción de armamento, sus industrias y actividades
vinculadas;
d) impuesto sobre los réditos y derechos aduaneros de
importación.
En el ámbito del Memorandum, serán consideradas PyMEs
aquellas empresas que al momento de la solicitud de financiamiento respondan
a los criterios establecidos en la Ley uruguaya N° 16.201, de 13 de agosto
de 1991, reglamentada por el Decreto 54/92, de 7 de febrero de 1992, y
Decreto 266/95, de 19 de julio de 1995.
ARTÍCULO 5
Términos condiciones de financiamiento a las em resas
5.1 Los préstamos acordados en el ámbito del Programa
serán administrados por cuenta del GROU, a través del Banco.
5.2 Los importes máximos y mínimos financiables -para
cada empresa adquirente- incluso si repartido en más contratos, no deberán
ser superiores a euros 500.000 (euros quinientos mil), o equivalente en
moneda local, ni inferior a euros 15.000 (euros quince mil), o equivalente
en moneda local.
5.3 Las tasas de interés aplicadas a los préstamos
acordados a las empresas corresponderán a la suma de la tasa de interés
aplicada por el GRI al GROU, incrementadas en una comisión de gestión de
hasta un máximo del 2% reconocido al Banco por la sola administración, y
de una comisión de riesgo comercial de la operación de hasta un máximo
del 3%.
5.4 El reembolso de cada préstamo se realizará hasta un
máximo de 14 (catorce) cuotas semestrales, la primera de las cuales tendrá
vencimiento hasta los 36 (treinta y seis) meses de la fecha de la
erogación. .
ARTÍCULO 6
Procedimiento de aprobación de los proyectos y de la
erogación de los financiamientos
6.1 Las solicitudes de financiamiento serán presentadas
al Comité, quien efectuará la necesaria evaluación técnico-económica de
los proyectos y quien controlará la adecuación a los parámetros fijados
en el artículo 4 del Memorandum. Los proyectos aprobados serán luego
presentados al Banco para su evaluación financiera.
6.2 El Comité, cuyas reuniones serán presenciadas por
expertos del MAE-DGCS, asistidos periódicamente por representantes del MCC
S.p.A., tendrá las siguientes competencias:
a) verificar la conformidad de las iniciativas propuestas
para el financiamiento a los criterios obligatorios y de prioridad previstos
en el artículo 4 y en el Anexo I del Memorandum y ordenando además las
iniciativas, sobre la base de los criterios de prioridad. Las iniciativas a
ser consideradas, deben surgir de un llamado público que otorgue un plazo
de presentación de al menos 60 (sesenta) días.
b) efectuar un análisis técnico-económico de los
proyectos presentados por las empresas.
6.3 El Banco deberá evaluar la factibilidad de las
iniciativas de acuerdo a los siguientes perfiles:
a) confiabilidad económico-financiera de la empresa
solicitante y/o de las empresas madres;
b) plan financiero del proyecto;
c) garantías.
Las evaluaciones del Banco deberán ser expresadas sobre
la base de los criterios de "scoring" indicados en el Anexo II.
6.4 Cada iniciativa de importe equivalente o superior a
euros 250.000 (euros doscientos cincuenta mil), evaluada positivamente por
el Comité y el Banco, será verificada a la luz de su viabilidad
económico-financiera por la O/IFI por cuenta del MAE-DGCS, la evaluación
favorable de la O/IFI constituye un elemento indispensable para el envío de
los relativos "expedientes" a MAE-DGCS.
Todas las iniciativas presentadas por las empresas, que
tengan particular relevancia sobre el plano ocupacional, podrán ser de
todos modos sometidas a la evaluación de la O/IFI.
La O/IFI, a pedido del MAE-DGCS, podrá proceder a
efectuar un análisis de la viabilidad económico-financiera también de las
iniciativas de un importe inferior a euros 250.000 (euros doscientos
cincuenta mil).
Para las funciones precedentemente descriptas, será
establecido un Acuerdo específico entre la O/IFI y el MAE-DGCS, quien se
hará cargo de los gastos necesarios.
Los "expedientes" relativos a las iniciativas
evaluadas positivamente por las diferentes Instituciones anteriormente
indicadas, serán transmitidos al MAE-DGCS por el trámite de la Embajada
Italiana en Montevideo. Una copia de los mismos "expedientes"
deberá ser contemporáneamente transmitida al MCC S.p.A..
6.5 El MAE-DGCS notificará al MCC S.p.A. la aprobación
de cada iniciativa. El MCC S.p.A., una vez efectuadas las verificaciones
necesarias, comunicará la incorporación de las iniciativas en la Línea de
crédito al GROU, a los proveedores y al Banco Agente italiano.
Seguidamente, el MCC S.p.A., a pedido del Banco Agente italiano y, previo
control de la documentación administrativa, procederá a pagar la suma
directamente a favor de los proveedores.
6.6 Las Partes pondrán en práctica los mecanismos más
apropiados para dar adecuada publicidad al Programa.
ARTÍCULO 7
Monitoreo y reportes informativos
7.1 El MAE-DGCS se reserva la facultad de efectuar,
utilizando los instrumentos que considere más oportunos, verificaciones y
controles sobre la gestión del Programa, y en particular sobre el respeto a
las condiciones previstas en el Memorandum, incluido el respeto por parte
del Banco de los criterios de "scoring" indicados en el Anexo II;
se reserva el derecho, asimismo, de adoptar las decisiones consideradas
oportunas en caso de manifiestos incumplimientos.
El GROU y el Banco deberán facilitar, en la medida de lo
posible, estas actividades de monitoreo.
7.2 Las Partes colaborarán en verificar, de manera
apropiada, el respeto de las condiciones para la ejecución de las
iniciativas de parte de las empresas, que deberán ofrecer la colaboración
necesaria para tal fin.
7.3 El GROU transmitirá al MAE-DGCS, por vía
diplomática, a través de la Embajada de Italia en Montevideo, un informe
semestral sobre el funcionamiento del Programa y, una vez concluido el
programa, un informe global sobre la ejecución realizada del mismo, sobre
los beneficios que se hayan derivado y sobre los resultados obtenidos con
relación a los objetivos perseguidos.
ARTÍCULO 8
Enmiendas y consultas
8.1 Las Partes cooperarán con el objeto de realizar los
objetivos del Memorandum y, en cuanto sea solicitado por una de las Partes,
se comprometen a:
a) proceder al intercambio de opiniones a través de los
respectivos representantes diplomáticos con relación al cumplimiento de
las obligaciones establecidas en el Memorandum;
b) suministrar a la contraparte todas las informaciones
requeridas sobre la ejecución del Memorandum.
8.2 Las Partes intercambiarán inmediata información
acerca de cualquier circunstancia que pueda contraponerse a los objetivos
para los cuales la Línea de crédito ha sido acordada o en relación al
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Memorandum y adoptarán
las medidas necesarias para la mejor utilización de la Línea de crédito.
8.3 El Memorandum y los Anexos I y II pueden ser
modificados de común acuerdo a través del intercambio de Notas. Las
modificaciones que así se concordaran entrarán en vigor con los mismos
procedimientos previstos al artículo 10.1 del presente Memorandum.
ARTÍCULO 9
Resolución de controversias
Las controversias derivadas de la interpretación y/o de
la aplicación del Memorandum serán resueltas a través de los canales
diplomáticos.
ARTÍCULO 10
Entrada en vigor
10.1 El Memorandum entrará en vigor en el momento de la
recepción de la segunda de las notificaciones declarando que las Partes han
finalizado los respectivos procedimientos internos previstos.
10.2 El Memorandum estará en vigor hasta la utilización
completa de la Línea de crédito y su reembolso.
10.3 En el caso que, por cualquier motivo, la
utilización de la Línea de crédito no pueda ser llevada a término
conforme a las disposiciones contenidas en el Memorandum, la Parte italiana
suspenderá unilateralmente las disposiciones del Memorandum y las Partes se
consultarán al respecto.
10.4 El eventual residual de la Línea de crédito podrá
ser utilizado solo previo entendimiento de las Partes.
En fe de lo cual, los Representantes que suscriben,
debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el
Memorandum.
Hecho en Milán al 16 de octubre de 2003, en 2 (dos)
originales, en idioma español e italiano, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Anexo I
Evaluación de las prioridades de las iniciativas
presentadas para el financiamiento
A. METODOLOGÍA DE CÁLCULO
A cada iniciativa para la cual se solicite el
financiamiento que presente los requisitos considerados obligatorios,
previstos en el inciso 4.2 del Memorandum, será sucesivamente atribuido un
puntaje de mérito, igual a la suma de los puntos relativos a cada uno de
los 5 criterios de prioridad, previstos en el inciso 4.3 del Memorandum.
La valorización de cada uno de los criterios previstos
será efectuada de la siguiente marera:
INDICADORES
|
RANGOS
|
PUNTOS
|
CALIFICACIÓN
|
1-
Dimensión ocupacional: (a/b)*10
(a) Puestos creados o restablecidos
(b) Ocupados ya presentes en la empresa
|
0,5
al 1,5
|
1
|
|
1,6
al 2,5
|
2
|
|
2,6
al 3,5
|
3
|
|
3,6
al 4,5
|
4
|
|
4,6
y más
|
5
|
|
2-
Localización en área de alta desocupación
|
Hasta
..... %
|
-
|
|
Entre
.....% / ..... %
|
1
|
|
De
..... % y+
|
2
|
|
3-
Incremento valor agregado materias primas locales
a) Empresas con proyecto:
Relación materias primas locales/costo de mercadería vendida=X
|
Ratio
X/Y=Z
Z-1 mayor a 0,10
|
1
|
|
b)
Empresas antes del proyecto:
Relación materias primas locales/costo de mercadería vendida=Y
(Puntaje para actividades existentes, en caso de nuevos proyectos
tomar el ponderado de las empresas madres
|
Z-1
mayor a 0,20
|
2
|
|
4-
Ocupación de mujeres y jóvenes
|
>
30%
|
0.5
|
|
5-
Tecnología ambientalmente compatible
|
mejora
|
0.5
|
|
TOTAL
PUNTAJE
|
|
|
|
El mayor puntaje asignado a una iniciativa, según el
análisis de los criterios de prioridad antedichos, será igual a 10.
1. Dimensión del incremento ocupacional- Se establecerá
como relación entre la dotación existente y la creación/restablecimiento
de puestos de trabajo generados por la ejecución del proyecto. Esta
relación deberá estar sustentada en la formulación del proyecto
presentado por la empresa y contar con la evaluación positiva del Comité.
En el caso de empresas mixtas de nueva formación, deberán calcularse los
valores sobre el ponderado de las cifras de las empresas madres.
2. Localización de la actividad productiva en áreas del
país con alta desocupación- Se determina a través de los relativos marcos
de referencia que serán suministrados por el Ministerio de Trabajo y/o el
Instituto Nacional de Estadística uruguayos.
3. Incremento del valor agregado a través de la materias
primas locales- Se interpreta como estímulo a la sustitución de materias
primas e insumos importados por locales y, simultáneamente, la mayor
agregación de valor mediante uso de recursos internos. En consecuencia, en
el caso de ampliación de actividades existentes, se asigna el puntaje en
base al cálculo indicado en el correspondiente cuadro del arriba indicado
prospecto que demuestre un efectivo incremento de la relación actual entre
valor de producción/materias primas locales. En el caso de empresas mixtas
de nueva formación, deberán calcularse los valores sobre el ponderado de
las cifras de las empresas madres.
4. Ocupación de mujeres y jóvenes- Se refiere a una
verificación de la consistencia de la composición del incremento propuesto
con aquella (por edad y género) de la actual dotación de la empresa.
Cuando se trate de una empresa mixta de nueva formación, deberán
calcularse los valores sobre el ponderado de las cifras de las empresas
madres.
5. Tecnología ambientalmente compatible- El puntaje
será atribuido a los proyectos que disminuyan el impacto ambiental negativo
de la actividad actual. Por lo tanto, se requerirá una declaración de
parte del proveedor que certifique el impacto ambiental positivo, el que
deberá ser aprobado por el Comité.
En todas las iniciativas presentadas al Comité será
atribuido el puntaje correspondiente a la sumo de los puntos relativos a
cada una de las anteriores cinco prioridades; tal puntaje será utilizado
para armar un orden de prioridad decreciente; la puesta en marcah dell
proceso de financiamiento seguirá el orden de prioridad así establecido.
En igualdad de puntaje, tendrá precedencia la fecha de
presentación de la solicitud de financiamiento.
TALES ÍNDICES SERÁN PROMEDIADOS EN EL ÁMBITO DE LOS
ÚLTIMOS 2 EJERCICIOS Y AL MENOS 2 DE LOS 3 ÍNDICES DEBERÁN SER POSITIVOS
CUANDO UN ÍNDICE ENTRE LA CATEGORÍA CASO POR CASO, SOBRE
LA BASE DE LOS MERITOS OBTENIDOS A TRAVÉS DE UNA MAYOR INVESTIGACIÓN DE LA
EMPRESA, DEBERÁ SER TRANSFERIDO A LA CATEGORÍA POSITIVA O NEGATIVA