10/06/04

09/06/04 – APROBACIÓN DE MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO CON LA REPÚBLICA ITALIANA REFERIDO AL OTORGAMIENTO DE AYUDA FINANCIERA. LEY N° 17.783

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento entre la República Oriental del Uruguay y la República Italiana, referido al otorgamiento a nuestra República de una ayuda financiera de € 20.000.000 (veinte millones de euros), suscrito en la ciudad de Milán (República Italiana), el 16 de octubre de 2003.

ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Economía y Finanzas definirá con el Banco italiano "Medio Credito Centrale S.p.A." los aspectos financieros de ejecución del programa, en el marco de los términos y condiciones estipulados en el memorándum de entendimiento.

TEXTO DEL ACUERDO

El Gobierno de la República Italiana, representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores -Dirección General para la Cooperación al Desarrollo- y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay representado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República.

TENIENDO EN CUENTA la situación social, económica y financiera

que se registra en la República Oriental del Uruguay y que ha causado una grave crisis de empleo.

CONSIDERADA la intención del Gobierno de la República Italiana de acordar al Gobierno de la República Oriental del Uruguay un financiamiento de euros 20 (veinte) millones bajo la forma de crédito de ayuda al sector privado, a modo de sostén de los niveles ocupacionales, dada la crisis actual en Uruguay.

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE

ARTÍCULO I

Definiciones

A los fines del presente Memorandum de Entendimiento las premisas siglas indicadas a continuación en el texto tienen el siguiente significado:

a) Memorandum: el presente Memorandum de Entendimiento.

b) Anexo I: anexo al Memorandum, que forma parte integrante del mismo, en relación a la evaluación de la prioridad de las iniciativas presentadas para el financiamiento.

c) Anexo II: anexo al Memorandum, que forma parte integrante del mismo, en relación a los criterios de "scoring".

d) Partes: Gobierno de la República Italiana (GRI) y Gobierno de la República Oriental del Uruguay (GROU).

e) MAE-DGCS: Ministerio de Asuntos Exteriores Dirección General para la Cooperación al Desarrollo.

f) Línea de Crédito: crédito de ayuda objeto del Memorandum.

g) Programa: importación y adquisición en Uruguay de bienes y servicios indicados en el memorandum.

h) MCC S.p.A.: Medio Credito Centale S.p.A. es el Banco italiano que administra el Fondo Rotativo-Créditos de Ayuda.

i) Convención: Convención Financiera establecida entre el MCC S.p.A. y el Ministerio de Economía y Finanzas de la República Oriental del Uruguay.

j) Banco: Instituto de crédito Público o Privado local designado por el GROU para la administración del financiamiento.

k) Banco Agente italiano: Instituto de crédito italiano, designado por la contraparte competente uruguaya.

l) Comité: Comité Técnico conformado por representantes de los Ministerios de Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores, Industria, Energía y Minería, Ganadería, Agricultura y Pesca, Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la República Oriental del Uruguay.

m) PyMEs: término indicando las Pequeñas y Medianas Empresas.

n) O/IFI: Organismo o Institución Financiera Internacional.

ARTÍCULO 2

Objetivo del Memorandum

2.1. Las Partes acuerdan que la Línea de crédito será utilizada para sostener las PyMEs locales, en relación con proyectos de elevado impacto social, en particular, para favorecer el empleo a fin de hacer frente a las exigencias de recuperación y o de creación de puestos de trabajo.

El GRI, al respecto, pone a disposición del GROU una Línea de crédito de un importe equivalente a euros 20 (veinte) millones destinados a las PyMEs de derecho uruguayo, de capital uruguayo-italiano y uruguayo.

2.2 Para las definiciones de los aspectos financieros de aplicación del Memorandum será establecida una Convención entre el MCC S.p.A. y el Ministerio de Economía y Finanzas de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 3

Términos y condiciones de la Línea de crédito

La Línea de crédito a la que se refiere el artículo 2 se acuerda a condiciones tales de asegurar un elemento de concesión por lo menos de 80%.

El reembolso será efectuado en cuotas semestrales iguales y posteriores, según los términos y las modalidades establecidas en la Convención.

ARTÍCULO 4 .

Financiamiento imputable sobre la Línea de crédito

4.1 La Línea de crédito será utilizada para la compra de bienes, materias primas e insumos, transferencia de tecnología, capacitación, asistencia técnica y comercial, licencias y patentes industriales.

4.2 Los criterios vinculantes para poder acceder a la Línea de crédito serán los siguientes:

a) empresas solicitantes -incluidas las sociedades cooperativas con actividad no menor a 3 (tres) años inmediatamente precedente a la solicitud de financiamiento o empresa mixta constituida por empresas madres en actividad no menor a 3 (tres) años inmediatamente precedente a la solicitud de financiamiento, en Italia y en Uruguay, respectivamente (la participación societaria de minoría, italiana o uruguaya, no podrá ser inferior al 15%).

En caso de empresas mixtas italo-uruguayas, el "partner" italiano podrá incluso valerse de las facilidades previstas por el artículo 7 de la Ley 49/87.

b) creación y/o restablecimiento de puesto de trabajo, citados en el artículo 2.

4.3 La iniciativa por la cual se solicita el financiamiento relacionado con la Línea de crédito, será considerada prioritaria sobre la base de los siguientes criterios, que serán evaluados conforme al sistema de puntaje acordado entre las Partes, indicado en el Anexo I:

a) dimensión porcentual del incremento ocupacional;

b) localización de la actividad productiva en áreas del Uruguay con alta desocupación y/o migración interna;

c) incremento de valor agregado a través de la utilización de materias primas locales;

d) empresas con fuerte participación ocupacional de jóvenes y/o mujeres;

e) introducción de tecnologías arnbientalmente compatibles.

4.4 Los bienes y servicios financiables a través de la Línea de crédito, indicados en el precedente inciso 4.1, deberán ser de origen italiano; un porcentaje hasta el 50% del total de la misma podrá ser utilizado para financiar la adquisición de bienes y servicios locales (de origen uruguayo o de países de América Latina).

4.5 Los contratos a imputarse sobre la Línea de crédito serán expresados en euros.

4.6 La Línea de crédito no puede ser utilizada para la compra de bienes suntuarios, ni para financiar:

a) capital social y deudas de la empresa;

b) empresas mixtas temporarias, empresas puramente comerciales o financieras;

c) inversiones en obras civiles, en el sector turismo y en el sector producción de armamento, sus industrias y actividades vinculadas;

d) impuesto sobre los réditos y derechos aduaneros de importación.

En el ámbito del Memorandum, serán consideradas PyMEs aquellas empresas que al momento de la solicitud de financiamiento respondan a los criterios establecidos en la Ley uruguaya N° 16.201, de 13 de agosto de 1991, reglamentada por el Decreto 54/92, de 7 de febrero de 1992, y Decreto 266/95, de 19 de julio de 1995.

ARTÍCULO 5

Términos condiciones de financiamiento a las em resas

5.1 Los préstamos acordados en el ámbito del Programa serán administrados por cuenta del GROU, a través del Banco.

5.2 Los importes máximos y mínimos financiables -para cada empresa adquirente- incluso si repartido en más contratos, no deberán ser superiores a euros 500.000 (euros quinientos mil), o equivalente en moneda local, ni inferior a euros 15.000 (euros quince mil), o equivalente en moneda local.

5.3 Las tasas de interés aplicadas a los préstamos acordados a las empresas corresponderán a la suma de la tasa de interés aplicada por el GRI al GROU, incrementadas en una comisión de gestión de hasta un máximo del 2% reconocido al Banco por la sola administración, y de una comisión de riesgo comercial de la operación de hasta un máximo del 3%.

5.4 El reembolso de cada préstamo se realizará hasta un máximo de 14 (catorce) cuotas semestrales, la primera de las cuales tendrá vencimiento hasta los 36 (treinta y seis) meses de la fecha de la erogación. .

ARTÍCULO 6

Procedimiento de aprobación de los proyectos y de la erogación de los financiamientos

6.1 Las solicitudes de financiamiento serán presentadas al Comité, quien efectuará la necesaria evaluación técnico-económica de los proyectos y quien controlará la adecuación a los parámetros fijados en el artículo 4 del Memorandum. Los proyectos aprobados serán luego presentados al Banco para su evaluación financiera.

6.2 El Comité, cuyas reuniones serán presenciadas por expertos del MAE-DGCS, asistidos periódicamente por representantes del MCC S.p.A., tendrá las siguientes competencias:

a) verificar la conformidad de las iniciativas propuestas para el financiamiento a los criterios obligatorios y de prioridad previstos en el artículo 4 y en el Anexo I del Memorandum y ordenando además las iniciativas, sobre la base de los criterios de prioridad. Las iniciativas a ser consideradas, deben surgir de un llamado público que otorgue un plazo de presentación de al menos 60 (sesenta) días.

b) efectuar un análisis técnico-económico de los proyectos presentados por las empresas.

6.3 El Banco deberá evaluar la factibilidad de las iniciativas de acuerdo a los siguientes perfiles:

a) confiabilidad económico-financiera de la empresa solicitante y/o de las empresas madres;

b) plan financiero del proyecto;

c) garantías.

Las evaluaciones del Banco deberán ser expresadas sobre la base de los criterios de "scoring" indicados en el Anexo II.

6.4 Cada iniciativa de importe equivalente o superior a euros 250.000 (euros doscientos cincuenta mil), evaluada positivamente por el Comité y el Banco, será verificada a la luz de su viabilidad económico-financiera por la O/IFI por cuenta del MAE-DGCS, la evaluación favorable de la O/IFI constituye un elemento indispensable para el envío de los relativos "expedientes" a MAE-DGCS.

Todas las iniciativas presentadas por las empresas, que tengan particular relevancia sobre el plano ocupacional, podrán ser de todos modos sometidas a la evaluación de la O/IFI.

La O/IFI, a pedido del MAE-DGCS, podrá proceder a efectuar un análisis de la viabilidad económico-financiera también de las iniciativas de un importe inferior a euros 250.000 (euros doscientos cincuenta mil).

Para las funciones precedentemente descriptas, será establecido un Acuerdo específico entre la O/IFI y el MAE-DGCS, quien se hará cargo de los gastos necesarios.

Los "expedientes" relativos a las iniciativas evaluadas positivamente por las diferentes Instituciones anteriormente indicadas, serán transmitidos al MAE-DGCS por el trámite de la Embajada Italiana en Montevideo. Una copia de los mismos "expedientes" deberá ser contemporáneamente transmitida al MCC S.p.A..

6.5 El MAE-DGCS notificará al MCC S.p.A. la aprobación de cada iniciativa. El MCC S.p.A., una vez efectuadas las verificaciones necesarias, comunicará la incorporación de las iniciativas en la Línea de crédito al GROU, a los proveedores y al Banco Agente italiano. Seguidamente, el MCC S.p.A., a pedido del Banco Agente italiano y, previo control de la documentación administrativa, procederá a pagar la suma directamente a favor de los proveedores.

6.6 Las Partes pondrán en práctica los mecanismos más apropiados para dar adecuada publicidad al Programa.

ARTÍCULO 7

Monitoreo y reportes informativos

7.1 El MAE-DGCS se reserva la facultad de efectuar, utilizando los instrumentos que considere más oportunos, verificaciones y controles sobre la gestión del Programa, y en particular sobre el respeto a las condiciones previstas en el Memorandum, incluido el respeto por parte del Banco de los criterios de "scoring" indicados en el Anexo II; se reserva el derecho, asimismo, de adoptar las decisiones consideradas oportunas en caso de manifiestos incumplimientos.

El GROU y el Banco deberán facilitar, en la medida de lo posible, estas actividades de monitoreo.

7.2 Las Partes colaborarán en verificar, de manera apropiada, el respeto de las condiciones para la ejecución de las iniciativas de parte de las empresas, que deberán ofrecer la colaboración necesaria para tal fin.

7.3 El GROU transmitirá al MAE-DGCS, por vía diplomática, a través de la Embajada de Italia en Montevideo, un informe semestral sobre el funcionamiento del Programa y, una vez concluido el programa, un informe global sobre la ejecución realizada del mismo, sobre los beneficios que se hayan derivado y sobre los resultados obtenidos con relación a los objetivos perseguidos.

ARTÍCULO 8

Enmiendas y consultas

8.1 Las Partes cooperarán con el objeto de realizar los objetivos del Memorandum y, en cuanto sea solicitado por una de las Partes, se comprometen a:

a) proceder al intercambio de opiniones a través de los respectivos representantes diplomáticos con relación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Memorandum;

b) suministrar a la contraparte todas las informaciones requeridas sobre la ejecución del Memorandum.

8.2 Las Partes intercambiarán inmediata información acerca de cualquier circunstancia que pueda contraponerse a los objetivos para los cuales la Línea de crédito ha sido acordada o en relación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Memorandum y adoptarán las medidas necesarias para la mejor utilización de la Línea de crédito.

8.3 El Memorandum y los Anexos I y II pueden ser modificados de común acuerdo a través del intercambio de Notas. Las modificaciones que así se concordaran entrarán en vigor con los mismos procedimientos previstos al artículo 10.1 del presente Memorandum.

ARTÍCULO 9

Resolución de controversias

Las controversias derivadas de la interpretación y/o de la aplicación del Memorandum serán resueltas a través de los canales diplomáticos.

ARTÍCULO 10

Entrada en vigor

10.1 El Memorandum entrará en vigor en el momento de la recepción de la segunda de las notificaciones declarando que las Partes han finalizado los respectivos procedimientos internos previstos.

10.2 El Memorandum estará en vigor hasta la utilización completa de la Línea de crédito y su reembolso.

10.3 En el caso que, por cualquier motivo, la utilización de la Línea de crédito no pueda ser llevada a término conforme a las disposiciones contenidas en el Memorandum, la Parte italiana suspenderá unilateralmente las disposiciones del Memorandum y las Partes se consultarán al respecto.

10.4 El eventual residual de la Línea de crédito podrá ser utilizado solo previo entendimiento de las Partes.

En fe de lo cual, los Representantes que suscriben, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el Memorandum.

Hecho en Milán al 16 de octubre de 2003, en 2 (dos) originales, en idioma español e italiano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Anexo I

Evaluación de las prioridades de las iniciativas presentadas para el financiamiento

A. METODOLOGÍA DE CÁLCULO

A cada iniciativa para la cual se solicite el financiamiento que presente los requisitos considerados obligatorios, previstos en el inciso 4.2 del Memorandum, será sucesivamente atribuido un puntaje de mérito, igual a la suma de los puntos relativos a cada uno de los 5 criterios de prioridad, previstos en el inciso 4.3 del Memorandum.

La valorización de cada uno de los criterios previstos será efectuada de la siguiente marera:

INDICADORES

RANGOS

PUNTOS

CALIFICACIÓN

1- Dimensión ocupacional: (a/b)*10
(a) Puestos creados o restablecidos
(b) Ocupados ya presentes en la empresa

0,5 al 1,5

1

 

1,6 al 2,5

2

 

2,6 al 3,5

3

 

3,6 al 4,5

4

 

4,6 y más

5

 

2- Localización en área de alta desocupación

Hasta ..... %

-

 

Entre .....% / ..... %

1

 

De ..... % y+

2

 

3- Incremento valor agregado materias primas locales
a) Empresas con proyecto:
Relación materias primas locales/costo de mercadería vendida=X

Ratio X/Y=Z
Z-1 mayor a 0,10

1

 

b) Empresas antes del proyecto:
Relación materias primas locales/costo de mercadería vendida=Y
(Puntaje para actividades existentes, en caso de nuevos proyectos tomar el ponderado de las empresas madres

Z-1 mayor a 0,20

2

 

4- Ocupación de mujeres y jóvenes

> 30%

0.5

 

5- Tecnología ambientalmente compatible

mejora

0.5

 

TOTAL PUNTAJE

 

 

 

El mayor puntaje asignado a una iniciativa, según el análisis de los criterios de prioridad antedichos, será igual a 10.

Observaciones sobre los criterios antes mencionados

1. Dimensión del incremento ocupacional- Se establecerá como relación entre la dotación existente y la creación/restablecimiento de puestos de trabajo generados por la ejecución del proyecto. Esta relación deberá estar sustentada en la formulación del proyecto presentado por la empresa y contar con la evaluación positiva del Comité. En el caso de empresas mixtas de nueva formación, deberán calcularse los valores sobre el ponderado de las cifras de las empresas madres.

2. Localización de la actividad productiva en áreas del país con alta desocupación- Se determina a través de los relativos marcos de referencia que serán suministrados por el Ministerio de Trabajo y/o el Instituto Nacional de Estadística uruguayos.

3. Incremento del valor agregado a través de la materias primas locales- Se interpreta como estímulo a la sustitución de materias primas e insumos importados por locales y, simultáneamente, la mayor agregación de valor mediante uso de recursos internos. En consecuencia, en el caso de ampliación de actividades existentes, se asigna el puntaje en base al cálculo indicado en el correspondiente cuadro del arriba indicado prospecto que demuestre un efectivo incremento de la relación actual entre valor de producción/materias primas locales. En el caso de empresas mixtas de nueva formación, deberán calcularse los valores sobre el ponderado de las cifras de las empresas madres.

4. Ocupación de mujeres y jóvenes- Se refiere a una verificación de la consistencia de la composición del incremento propuesto con aquella (por edad y género) de la actual dotación de la empresa. Cuando se trate de una empresa mixta de nueva formación, deberán calcularse los valores sobre el ponderado de las cifras de las empresas madres.

5. Tecnología ambientalmente compatible- El puntaje será atribuido a los proyectos que disminuyan el impacto ambiental negativo de la actividad actual. Por lo tanto, se requerirá una declaración de parte del proveedor que certifique el impacto ambiental positivo, el que deberá ser aprobado por el Comité.

CLASIFICACIÓN DE LAS INICIATIVAS

En todas las iniciativas presentadas al Comité será atribuido el puntaje correspondiente a la sumo de los puntos relativos a cada una de las anteriores cinco prioridades; tal puntaje será utilizado para armar un orden de prioridad decreciente; la puesta en marcah dell proceso de financiamiento seguirá el orden de prioridad así establecido.

En igualdad de puntaje, tendrá precedencia la fecha de presentación de la solicitud de financiamiento.

ANEXO II

Criterios de "SCORIMG"

A) ÍNDICES DE BALANCE DE LA EMPRESA

 

Evaluación negativa

Evaluación negativa

Evaluación negativa

COCIENTE DE ESTRUCTURA
Patrimonio Neto ÷ Deuda a mediano y largo plazo / Activo fijo

x < 0.6

6.6 < x < 1

x > 1

ÍNDICE DE LIQUIDEZ
Activo corriente / Pasivo corriente

x < 0.6

0.6 < x < 1

x > 1

RENTABILIDAD OPERATIVA
Resultado operativo antes de intereses Financiero e impuestos / facturación de la empresa

x < 0

0 < x < 5%

x > 5%

 

TALES ÍNDICES SERÁN PROMEDIADOS EN EL ÁMBITO DE LOS ÚLTIMOS 2 EJERCICIOS Y AL MENOS 2 DE LOS 3 ÍNDICES DEBERÁN SER POSITIVOS

B) ÍNDICES DE BALANCE DE LA EMPRESA

Inversión total / Facturación de la empresa

x > 1

0.6 < x < 1

x < 0.6

CUANDO UN ÍNDICE ENTRE LA CATEGORÍA CASO POR CASO, SOBRE LA BASE DE LOS MERITOS OBTENIDOS A TRAVÉS DE UNA MAYOR INVESTIGACIÓN DE LA EMPRESA, DEBERÁ SER TRANSFERIDO A LA CATEGORÍA POSITIVA O NEGATIVA