10/06/04
    
    09/06/04 – APROBACIÓN DE MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
    CON LA REPÚBLICA ITALIANA REFERIDO AL OTORGAMIENTO DE AYUDA FINANCIERA. LEY
    N° 17.783
    
    ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Memorándum de
    Entendimiento entre la República Oriental del Uruguay y la República
    Italiana, referido al otorgamiento a nuestra República de una ayuda
    financiera de € 20.000.000 (veinte millones de euros), suscrito en la
    ciudad de Milán (República Italiana), el 16 de octubre de 2003.
    
    ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Economía y Finanzas
    definirá con el Banco italiano "Medio Credito Centrale S.p.A."
    los aspectos financieros de ejecución del programa, en el marco de los
    términos y condiciones estipulados en el memorándum de entendimiento.
    
    TEXTO DEL ACUERDO
    
    El Gobierno de la República Italiana, representado por
    el Ministerio de Asuntos Exteriores -Dirección General para la Cooperación
    al Desarrollo- y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
    representado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por la Oficina de
    Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República.
    
    TENIENDO EN CUENTA la situación social, económica y
    financiera
    que se registra en la República Oriental del Uruguay y
    que ha causado una grave crisis de empleo.
    
    CONSIDERADA la intención del Gobierno de la
    República Italiana de acordar al Gobierno de la República Oriental del
    Uruguay un financiamiento de euros 20 (veinte) millones bajo la forma de
    crédito de ayuda al sector privado, a modo de sostén de los niveles
    ocupacionales, dada la crisis actual en Uruguay.
    
    HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE
    ARTÍCULO I
    Definiciones
    
    A los fines del presente Memorandum de Entendimiento las
    premisas siglas indicadas a continuación en el texto tienen el siguiente
    significado:
    a) Memorandum: el presente Memorandum de Entendimiento.
    b) Anexo I: anexo al Memorandum, que forma parte
    integrante del mismo, en relación a la evaluación de la prioridad de las
    iniciativas presentadas para el financiamiento.
    c) Anexo II: anexo al Memorandum, que forma parte
    integrante del mismo, en relación a los criterios de "scoring".
    d) Partes: Gobierno de la República Italiana (GRI) y
    Gobierno de la República Oriental del Uruguay (GROU).
    e) MAE-DGCS: Ministerio de Asuntos Exteriores Dirección
    General para la Cooperación al Desarrollo.
    f) Línea de Crédito: crédito de ayuda objeto del
    Memorandum.
    g) Programa: importación y adquisición en Uruguay de
    bienes y servicios indicados en el memorandum.
    h) MCC S.p.A.: Medio Credito Centale S.p.A. es el Banco
    italiano que administra el Fondo Rotativo-Créditos de Ayuda.
    i) Convención: Convención Financiera establecida entre
    el MCC S.p.A. y el Ministerio de Economía y Finanzas de la República
    Oriental del Uruguay.
    j) Banco: Instituto de crédito Público o Privado local
    designado por el GROU para la administración del financiamiento.
    k) Banco Agente italiano: Instituto de crédito italiano,
    designado por la contraparte competente uruguaya.
    l) Comité: Comité Técnico conformado por
    representantes de los Ministerios de Economía y Finanzas, Relaciones
    Exteriores, Industria, Energía y Minería, Ganadería, Agricultura y Pesca,
    Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la República Oriental del Uruguay.
    m) PyMEs: término indicando las Pequeñas y Medianas
    Empresas.
    n) O/IFI: Organismo o Institución Financiera
    Internacional.
    
    ARTÍCULO 2
    Objetivo del Memorandum
    
    2.1. Las Partes acuerdan que la Línea de crédito será
    utilizada para sostener las PyMEs locales, en relación con proyectos de
    elevado impacto social, en particular, para favorecer el empleo a fin de
    hacer frente a las exigencias de recuperación y o de creación de puestos
    de trabajo.
    El GRI, al respecto, pone a disposición del GROU una
    Línea de crédito de un importe equivalente a euros 20 (veinte) millones
    destinados a las PyMEs de derecho uruguayo, de capital uruguayo-italiano y
    uruguayo.
    2.2 Para las definiciones de los aspectos financieros de
    aplicación del Memorandum será establecida una Convención entre el MCC
    S.p.A. y el Ministerio de Economía y Finanzas de la República Oriental del
    Uruguay.
    
    ARTÍCULO 3
    Términos y condiciones de la Línea de crédito
    
    La Línea de crédito a la que se refiere el artículo 2
    se acuerda a condiciones tales de asegurar un elemento de concesión por lo
    menos de 80%.
    El reembolso será efectuado en cuotas semestrales
    iguales y posteriores, según los términos y las modalidades establecidas
    en la Convención.
    
    ARTÍCULO 4 .
    Financiamiento imputable sobre la Línea de crédito
    
    4.1 La Línea de crédito será utilizada para la compra
    de bienes, materias primas e insumos, transferencia de tecnología,
    capacitación, asistencia técnica y comercial, licencias y patentes
    industriales.
    4.2 Los criterios vinculantes para poder acceder a la
    Línea de crédito serán los siguientes:
    a) empresas solicitantes -incluidas las sociedades
    cooperativas con actividad no menor a 3 (tres) años inmediatamente
    precedente a la solicitud de financiamiento o empresa mixta constituida por
    empresas madres en actividad no menor a 3 (tres) años inmediatamente
    precedente a la solicitud de financiamiento, en Italia y en Uruguay,
    respectivamente (la participación societaria de minoría, italiana o
    uruguaya, no podrá ser inferior al 15%).
    En caso de empresas mixtas italo-uruguayas, el
    "partner" italiano podrá incluso valerse de las facilidades
    previstas por el artículo 7 de la Ley 49/87.
    b) creación y/o restablecimiento de puesto de trabajo,
    citados en el artículo 2.
    4.3 La iniciativa por la cual se solicita el
    financiamiento relacionado con la Línea de crédito, será considerada
    prioritaria sobre la base de los siguientes criterios, que serán evaluados
    conforme al sistema de puntaje acordado entre las Partes, indicado en el
    Anexo I:
    a) dimensión porcentual del incremento ocupacional;
    b) localización de la actividad productiva en áreas del
    Uruguay con alta desocupación y/o migración interna;
    c) incremento de valor agregado a través de la
    utilización de materias primas locales;
    d) empresas con fuerte participación ocupacional de
    jóvenes y/o mujeres;
    e) introducción de tecnologías arnbientalmente
    compatibles.
    4.4 Los bienes y servicios financiables a través de la
    Línea de crédito, indicados en el precedente inciso 4.1, deberán ser de
    origen italiano; un porcentaje hasta el 50% del total de la misma podrá ser
    utilizado para financiar la adquisición de bienes y servicios locales (de
    origen uruguayo o de países de América Latina).
    4.5 Los contratos a imputarse sobre la Línea de crédito
    serán expresados en euros.
    4.6 La Línea de crédito no puede ser utilizada para la
    compra de bienes suntuarios, ni para financiar:
    a) capital social y deudas de la empresa;
    b) empresas mixtas temporarias, empresas puramente
    comerciales o financieras;
    c) inversiones en obras civiles, en el sector turismo y
    en el sector producción de armamento, sus industrias y actividades
    vinculadas;
    d) impuesto sobre los réditos y derechos aduaneros de
    importación.
    En el ámbito del Memorandum, serán consideradas PyMEs
    aquellas empresas que al momento de la solicitud de financiamiento respondan
    a los criterios establecidos en la Ley uruguaya N° 16.201, de 13 de agosto
    de 1991, reglamentada por el Decreto 54/92, de 7 de febrero de 1992, y
    Decreto 266/95, de 19 de julio de 1995.
    
    ARTÍCULO 5
    Términos condiciones de financiamiento a las em resas
    
    5.1 Los préstamos acordados en el ámbito del Programa
    serán administrados por cuenta del GROU, a través del Banco.
    5.2 Los importes máximos y mínimos financiables -para
    cada empresa adquirente- incluso si repartido en más contratos, no deberán
    ser superiores a euros 500.000 (euros quinientos mil), o equivalente en
    moneda local, ni inferior a euros 15.000 (euros quince mil), o equivalente
    en moneda local.
    5.3 Las tasas de interés aplicadas a los préstamos
    acordados a las empresas corresponderán a la suma de la tasa de interés
    aplicada por el GRI al GROU, incrementadas en una comisión de gestión de
    hasta un máximo del 2% reconocido al Banco por la sola administración, y
    de una comisión de riesgo comercial de la operación de hasta un máximo
    del 3%.
    5.4 El reembolso de cada préstamo se realizará hasta un
    máximo de 14 (catorce) cuotas semestrales, la primera de las cuales tendrá
    vencimiento hasta los 36 (treinta y seis) meses de la fecha de la
    erogación. .
    
    ARTÍCULO 6
    Procedimiento de aprobación de los proyectos y de la
    erogación de los financiamientos
    
    6.1 Las solicitudes de financiamiento serán presentadas
    al Comité, quien efectuará la necesaria evaluación técnico-económica de
    los proyectos y quien controlará la adecuación a los parámetros fijados
    en el artículo 4 del Memorandum. Los proyectos aprobados serán luego
    presentados al Banco para su evaluación financiera.
    6.2 El Comité, cuyas reuniones serán presenciadas por
    expertos del MAE-DGCS, asistidos periódicamente por representantes del MCC
    S.p.A., tendrá las siguientes competencias:
    a) verificar la conformidad de las iniciativas propuestas
    para el financiamiento a los criterios obligatorios y de prioridad previstos
    en el artículo 4 y en el Anexo I del Memorandum y ordenando además las
    iniciativas, sobre la base de los criterios de prioridad. Las iniciativas a
    ser consideradas, deben surgir de un llamado público que otorgue un plazo
    de presentación de al menos 60 (sesenta) días.
    b) efectuar un análisis técnico-económico de los
    proyectos presentados por las empresas.
    6.3 El Banco deberá evaluar la factibilidad de las
    iniciativas de acuerdo a los siguientes perfiles:
    a) confiabilidad económico-financiera de la empresa
    solicitante y/o de las empresas madres;
    b) plan financiero del proyecto;
    c) garantías.
    Las evaluaciones del Banco deberán ser expresadas sobre
    la base de los criterios de "scoring" indicados en el Anexo II.
    6.4 Cada iniciativa de importe equivalente o superior a
    euros 250.000 (euros doscientos cincuenta mil), evaluada positivamente por
    el Comité y el Banco, será verificada a la luz de su viabilidad
    económico-financiera por la O/IFI por cuenta del MAE-DGCS, la evaluación
    favorable de la O/IFI constituye un elemento indispensable para el envío de
    los relativos "expedientes" a MAE-DGCS.
    Todas las iniciativas presentadas por las empresas, que
    tengan particular relevancia sobre el plano ocupacional, podrán ser de
    todos modos sometidas a la evaluación de la O/IFI.
    La O/IFI, a pedido del MAE-DGCS, podrá proceder a
    efectuar un análisis de la viabilidad económico-financiera también de las
    iniciativas de un importe inferior a euros 250.000 (euros doscientos
    cincuenta mil).
    Para las funciones precedentemente descriptas, será
    establecido un Acuerdo específico entre la O/IFI y el MAE-DGCS, quien se
    hará cargo de los gastos necesarios.
    Los "expedientes" relativos a las iniciativas
    evaluadas positivamente por las diferentes Instituciones anteriormente
    indicadas, serán transmitidos al MAE-DGCS por el trámite de la Embajada
    Italiana en Montevideo. Una copia de los mismos "expedientes"
    deberá ser contemporáneamente transmitida al MCC S.p.A..
    6.5 El MAE-DGCS notificará al MCC S.p.A. la aprobación
    de cada iniciativa. El MCC S.p.A., una vez efectuadas las verificaciones
    necesarias, comunicará la incorporación de las iniciativas en la Línea de
    crédito al GROU, a los proveedores y al Banco Agente italiano.
    Seguidamente, el MCC S.p.A., a pedido del Banco Agente italiano y, previo
    control de la documentación administrativa, procederá a pagar la suma
    directamente a favor de los proveedores.
    6.6 Las Partes pondrán en práctica los mecanismos más
    apropiados para dar adecuada publicidad al Programa.
    
    ARTÍCULO 7
    Monitoreo y reportes informativos
    
    7.1 El MAE-DGCS se reserva la facultad de efectuar,
    utilizando los instrumentos que considere más oportunos, verificaciones y
    controles sobre la gestión del Programa, y en particular sobre el respeto a
    las condiciones previstas en el Memorandum, incluido el respeto por parte
    del Banco de los criterios de "scoring" indicados en el Anexo II;
    se reserva el derecho, asimismo, de adoptar las decisiones consideradas
    oportunas en caso de manifiestos incumplimientos.
    El GROU y el Banco deberán facilitar, en la medida de lo
    posible, estas actividades de monitoreo.
    7.2 Las Partes colaborarán en verificar, de manera
    apropiada, el respeto de las condiciones para la ejecución de las
    iniciativas de parte de las empresas, que deberán ofrecer la colaboración
    necesaria para tal fin.
    7.3 El GROU transmitirá al MAE-DGCS, por vía
    diplomática, a través de la Embajada de Italia en Montevideo, un informe
    semestral sobre el funcionamiento del Programa y, una vez concluido el
    programa, un informe global sobre la ejecución realizada del mismo, sobre
    los beneficios que se hayan derivado y sobre los resultados obtenidos con
    relación a los objetivos perseguidos.
    
    ARTÍCULO 8
    Enmiendas y consultas
    
    8.1 Las Partes cooperarán con el objeto de realizar los
    objetivos del Memorandum y, en cuanto sea solicitado por una de las Partes,
    se comprometen a:
    a) proceder al intercambio de opiniones a través de los
    respectivos representantes diplomáticos con relación al cumplimiento de
    las obligaciones establecidas en el Memorandum;
    b) suministrar a la contraparte todas las informaciones
    requeridas sobre la ejecución del Memorandum.
    8.2 Las Partes intercambiarán inmediata información
    acerca de cualquier circunstancia que pueda contraponerse a los objetivos
    para los cuales la Línea de crédito ha sido acordada o en relación al
    cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Memorandum y adoptarán
    las medidas necesarias para la mejor utilización de la Línea de crédito.
    8.3 El Memorandum y los Anexos I y II pueden ser
    modificados de común acuerdo a través del intercambio de Notas. Las
    modificaciones que así se concordaran entrarán en vigor con los mismos
    procedimientos previstos al artículo 10.1 del presente Memorandum.
    
    ARTÍCULO 9
    Resolución de controversias
    
    Las controversias derivadas de la interpretación y/o de
    la aplicación del Memorandum serán resueltas a través de los canales
    diplomáticos.
    
    ARTÍCULO 10
    Entrada en vigor
    
    10.1 El Memorandum entrará en vigor en el momento de la
    recepción de la segunda de las notificaciones declarando que las Partes han
    finalizado los respectivos procedimientos internos previstos.
    10.2 El Memorandum estará en vigor hasta la utilización
    completa de la Línea de crédito y su reembolso.
    10.3 En el caso que, por cualquier motivo, la
    utilización de la Línea de crédito no pueda ser llevada a término
    conforme a las disposiciones contenidas en el Memorandum, la Parte italiana
    suspenderá unilateralmente las disposiciones del Memorandum y las Partes se
    consultarán al respecto.
    10.4 El eventual residual de la Línea de crédito podrá
    ser utilizado solo previo entendimiento de las Partes.
    En fe de lo cual, los Representantes que suscriben,
    debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el
    Memorandum.
    Hecho en Milán al 16 de octubre de 2003, en 2 (dos)
    originales, en idioma español e italiano, siendo ambos textos igualmente
    auténticos.
    
    Anexo I
    Evaluación de las prioridades de las iniciativas
    presentadas para el financiamiento
    A. METODOLOGÍA DE CÁLCULO
    
    A cada iniciativa para la cual se solicite el
    financiamiento que presente los requisitos considerados obligatorios,
    previstos en el inciso 4.2 del Memorandum, será sucesivamente atribuido un
    puntaje de mérito, igual a la suma de los puntos relativos a cada uno de
    los 5 criterios de prioridad, previstos en el inciso 4.3 del Memorandum.
    La valorización de cada uno de los criterios previstos
    será efectuada de la siguiente marera:
  
    
      
        | 
           INDICADORES
          
           
         | 
        
           RANGOS
          
           
         | 
        
           PUNTOS
          
           
         | 
        
           CALIFICACIÓN
          
           
         | 
      
      
        | 
           1-
          Dimensión ocupacional: (a/b)*10 
          (a) Puestos creados o restablecidos 
          (b) Ocupados ya presentes en la empresa
          
           
         | 
        
           0,5
          al 1,5
          
           
         | 
        
           1
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           1,6
          al 2,5
          
           
         | 
        
           2
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           2,6
          al 3,5
          
           
         | 
        
           3
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           3,6
          al 4,5
          
           
         | 
        
           4
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           4,6
          y más
          
           
         | 
        
           5
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           2-
          Localización en área de alta desocupación
          
           
         | 
        
           Hasta
          ..... %
          
           
         | 
        
           -
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           Entre
          .....% / ..... %
          
           
         | 
        
           1
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           De
          ..... % y+
          
           
         | 
        
           2
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           3-
          Incremento valor agregado materias primas locales 
          a) Empresas con proyecto: 
          Relación materias primas locales/costo de mercadería vendida=X
          
           
         | 
        
           Ratio
          X/Y=Z 
          Z-1 mayor a 0,10
          
           
         | 
        
           1
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           b)
          Empresas antes del proyecto: 
          Relación materias primas locales/costo de mercadería vendida=Y 
          (Puntaje para actividades existentes, en caso de nuevos proyectos
          tomar el ponderado de las empresas madres
          
           
         | 
        
           Z-1
          mayor a 0,20
          
           
         | 
        
           2
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           4-
          Ocupación de mujeres y jóvenes
          
           
         | 
        
           >
          30%
          
           
         | 
        
           0.5
          
           
         | 
        
            
          
           
         | 
      
      
        | 
           5-
          Tecnología ambientalmente compatible
          
           
         | 
        
           mejora
          
           
         | 
        
           0.5
          
           
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           TOTAL
          PUNTAJE
          
           
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    El mayor puntaje asignado a una iniciativa, según el
    análisis de los criterios de prioridad antedichos, será igual a 10.
    1. Dimensión del incremento ocupacional- Se establecerá
    como relación entre la dotación existente y la creación/restablecimiento
    de puestos de trabajo generados por la ejecución del proyecto. Esta
    relación deberá estar sustentada en la formulación del proyecto
    presentado por la empresa y contar con la evaluación positiva del Comité.
    En el caso de empresas mixtas de nueva formación, deberán calcularse los
    valores sobre el ponderado de las cifras de las empresas madres.
    2. Localización de la actividad productiva en áreas del
    país con alta desocupación- Se determina a través de los relativos marcos
    de referencia que serán suministrados por el Ministerio de Trabajo y/o el
    Instituto Nacional de Estadística uruguayos.
    3. Incremento del valor agregado a través de la materias
    primas locales- Se interpreta como estímulo a la sustitución de materias
    primas e insumos importados por locales y, simultáneamente, la mayor
    agregación de valor mediante uso de recursos internos. En consecuencia, en
    el caso de ampliación de actividades existentes, se asigna el puntaje en
    base al cálculo indicado en el correspondiente cuadro del arriba indicado
    prospecto que demuestre un efectivo incremento de la relación actual entre
    valor de producción/materias primas locales. En el caso de empresas mixtas
    de nueva formación, deberán calcularse los valores sobre el ponderado de
    las cifras de las empresas madres.
    4. Ocupación de mujeres y jóvenes- Se refiere a una
    verificación de la consistencia de la composición del incremento propuesto
    con aquella (por edad y género) de la actual dotación de la empresa.
    Cuando se trate de una empresa mixta de nueva formación, deberán
    calcularse los valores sobre el ponderado de las cifras de las empresas
    madres.
    5. Tecnología ambientalmente compatible- El puntaje
    será atribuido a los proyectos que disminuyan el impacto ambiental negativo
    de la actividad actual. Por lo tanto, se requerirá una declaración de
    parte del proveedor que certifique el impacto ambiental positivo, el que
    deberá ser aprobado por el Comité.
    En todas las iniciativas presentadas al Comité será
    atribuido el puntaje correspondiente a la sumo de los puntos relativos a
    cada una de las anteriores cinco prioridades; tal puntaje será utilizado
    para armar un orden de prioridad decreciente; la puesta en marcah dell
    proceso de financiamiento seguirá el orden de prioridad así establecido.
    En igualdad de puntaje, tendrá precedencia la fecha de
    presentación de la solicitud de financiamiento.
    TALES ÍNDICES SERÁN PROMEDIADOS EN EL ÁMBITO DE LOS
    ÚLTIMOS 2 EJERCICIOS Y AL MENOS 2 DE LOS 3 ÍNDICES DEBERÁN SER POSITIVOS
    CUANDO UN ÍNDICE ENTRE LA CATEGORÍA CASO POR CASO, SOBRE
    LA BASE DE LOS MERITOS OBTENIDOS A TRAVÉS DE UNA MAYOR INVESTIGACIÓN DE LA
    EMPRESA, DEBERÁ SER TRANSFERIDO A LA CATEGORÍA POSITIVA O NEGATIVA