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23/06/04 - SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 25 DEL DECRETO-LEY N°14.407 DE 22/07/1975. LEY N° 17.786

ARTÍCULO UNICO.- Sustitúyese el artículo 25 del decreto-ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, por el siguiente texto:

"ARTICULO 25.- El subsidio por enfermedad común no es acumulable a la percepción del subsidio por desempleo, ni a retribuciones de actividad, ni al adelanto prejubilatorio, ni a las indemnizaciones temporarias por accidente de trabajo".