24/06/04
23/06/04 - SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 25 DEL DECRETO-LEY
N°14.407 DE 22/07/1975. LEY N° 17.786
ARTÍCULO UNICO.- Sustitúyese el artículo 25 del
decreto-ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, por el siguiente texto:
"ARTICULO 25.- El subsidio por enfermedad común no
es acumulable a la percepción del subsidio por desempleo, ni a
retribuciones de actividad, ni al adelanto prejubilatorio, ni a las
indemnizaciones temporarias por accidente de trabajo".