10/08/04

10/08/04 – APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 266 DE LA CONSTITUCIÓN EN EL CASO DE ELECCIÓN DE SUPLENTE DE INTENDENTE. LEY N° 17.797

Artículo Único.- La limitación en cuanto a la posibilidad de reelección establecida en el artículo 266 de la Constitución de la República, no será de aplicación al electo suplente de Intendente que ha alcanzado a sustituir al titular durante su período de gobierno por un término no superior a treinta meses, en forma continua o alternada.

En tal caso, su posterior elección como Intendente, no se considera reelección.-