10/08/04
10/08/04 – APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 266 DE LA
CONSTITUCIÓN EN EL CASO DE ELECCIÓN DE SUPLENTE DE INTENDENTE. LEY N°
17.797
Artículo Único.- La limitación en cuanto a la
posibilidad de reelección establecida en el artículo 266 de la
Constitución de la República, no será de aplicación al electo suplente
de Intendente que ha alcanzado a sustituir al titular durante su período de
gobierno por un término no superior a treinta meses, en forma continua o
alternada.
En tal caso, su posterior elección como Intendente, no
se considera reelección.-