17/08/04
12/08/04 – NORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS. LEY N° 17.799
ARTÍCULO 1°.- Al 15 de octubre de 2004 los
candidatos a Presidente de la República y el primer candidato de cada lista
al Senado, deberán rendir una declaración jurada y pública ante la Corte
Electoral, que conste de lo siguiente:
1) Monto total gastado y a gastar en la campaña
electoral de la fórmula presidencial y de la nómina de la lista de
Senadores en su caso. Deberá indicarse los montos gastados y a gastar por
cada nómina de Senadores en el caso de la fórmula presidencial y de
Diputados en el caso que acompañen las listas al Senado.
2) Nómina de los contribuyentes, no. pudiendo sobrepasar
las donaciones innominadas el 10% (diez por ciento) del presupuesto total de
la campaña.
3) Monto máximo que se acepta por cada persona física o
jurídica contribuyente.
4) Detalle estimativo de lo gastado en:
A) Publicidad oral.
B) Publicidad escrita.
C) Publicidad televisiva.
D) Publicidad en vía pública.
E) Otros tipos de publicidad.
F) Impresión de listas e imprenta.
G) Infraestructura de locales y transportes.
El no cumplimiento de lo preceptuado en este artículo
aparejará que no se abonen las sumas de contribuciones del Estado al
partido al que pertenezca el infractor.
ARTÍCULO 2°.- Al 2 de mayo de 2005 los candidatos a
Intendente deberán realizar la declaración jurada prevista en el artículo
1°, indicándose lo gastado y a gastar por cada lista que acompañe la
candidatura a Intendente.-