17/08/04

12/08/04 – NORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. LEY N° 17.799

ARTÍCULO 1°.- Al 15 de octubre de 2004 los candidatos a Presidente de la República y el primer candidato de cada lista al Senado, deberán rendir una declaración jurada y pública ante la Corte Electoral, que conste de lo siguiente:

1) Monto total gastado y a gastar en la campaña electoral de la fórmula presidencial y de la nómina de la lista de Senadores en su caso. Deberá indicarse los montos gastados y a gastar por cada nómina de Senadores en el caso de la fórmula presidencial y de Diputados en el caso que acompañen las listas al Senado.

2) Nómina de los contribuyentes, no. pudiendo sobrepasar las donaciones innominadas el 10% (diez por ciento) del presupuesto total de la campaña.

3) Monto máximo que se acepta por cada persona física o jurídica contribuyente.

4) Detalle estimativo de lo gastado en:

A) Publicidad oral.

B) Publicidad escrita.

C) Publicidad televisiva.

D) Publicidad en vía pública.

E) Otros tipos de publicidad.

F) Impresión de listas e imprenta.

G) Infraestructura de locales y transportes.

El no cumplimiento de lo preceptuado en este artículo aparejará que no se abonen las sumas de contribuciones del Estado al partido al que pertenezca el infractor.

ARTÍCULO 2°.- Al 2 de mayo de 2005 los candidatos a Intendente deberán realizar la declaración jurada prevista en el artículo 1°, indicándose lo gastado y a gastar por cada lista que acompañe la candidatura a Intendente.-