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    12/08/04 – NORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS
    PARTIDOS POLÍTICOS. LEY N° 17.799
    ARTÍCULO 1°.- Al 15 de octubre de 2004 los
    candidatos a Presidente de la República y el primer candidato de cada lista
    al Senado, deberán rendir una declaración jurada y pública ante la Corte
    Electoral, que conste de lo siguiente:
    1) Monto total gastado y a gastar en la campaña
    electoral de la fórmula presidencial y de la nómina de la lista de
    Senadores en su caso. Deberá indicarse los montos gastados y a gastar por
    cada nómina de Senadores en el caso de la fórmula presidencial y de
    Diputados en el caso que acompañen las listas al Senado.
    2) Nómina de los contribuyentes, no. pudiendo sobrepasar
    las donaciones innominadas el 10% (diez por ciento) del presupuesto total de
    la campaña.
    3) Monto máximo que se acepta por cada persona física o
    jurídica contribuyente.
    4) Detalle estimativo de lo gastado en:
    A) Publicidad oral.
    B) Publicidad escrita.
    C) Publicidad televisiva.
    D) Publicidad en vía pública.
    E) Otros tipos de publicidad.
    F) Impresión de listas e imprenta.
    G) Infraestructura de locales y transportes.
    El no cumplimiento de lo preceptuado en este artículo
    aparejará que no se abonen las sumas de contribuciones del Estado al
    partido al que pertenezca el infractor.
    
    ARTÍCULO 2°.- Al 2 de mayo de 2005 los candidatos a
    Intendente deberán realizar la declaración jurada prevista en el artículo
    1°, indicándose lo gastado y a gastar por cada lista que acompañe la
    candidatura a Intendente.-