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    09/08/04 – NORMAS PARA LA PROMOCIÓN INTEGRAL DE LOS
    ADULTOS MAYORES. LEY N° 17.796
    Artículo 1°.- La presente ley tiene como objetivo
    la promoción integral de los adultos mayores, entendiéndose por tales
    todas las personas que en el momento de alcanzar la edad de sesenta y cinco
    años tengan residencia permanente, fehacientemente demostrable, en el
    país, independientemente de su nacionalidad o ciudadanía.
    
    Artículo 2°.- Declárase que son derechos del
    adulto mayor:
    A) La integración activa en la familia y en la comunidad
    y el goce de un trato digno y sin ninguna clase de discriminaciones, en
    todos los órdenes de su vida.
    B) Alcanzar una vejez digna en la que prevalezcan el
    bienestar físico, psíquico y socioeconómico.
    C) Contar con asistencia médica y sanitaria integral y
    coordinada, incluida la odontológica.
    D) Tener acceso a la educación, a una vivienda adecuada,
    así como a alimentación y abrigo suficientes. .
    E) Tener acceso al esparcimiento, al transporte y a las
    comunicaciones en todo el territorio nacional.
    F) Tener la seguridad de su integridad psicofísica e
    intelectual en un marco de justicia y equidad.
    
    Articulo 3°.- El Poder Ejecutivo y el Ministerio de
    Salud Pública, de acuerdo a las potestades que les confiere el artículo
    1° de la Ley N° 17.066, de 24 de diciembre de 1998, en materia de
    ancianidad, deberán estructurar un Plan Nacional que encare orgánicamente
    las necesidades del adulto mayor en todos los planos de la vida individual y
    colectiva, en particular en los aspectos que en el artículo precedente se
    consagran como sus derechos.
    La Dirección General de la Salud de dicho Ministerio
    coordinará los trabajos tendientes a estructurar el mencionado plan, con un
    plazo no mayor de un año a partir de la publicación del decreto
    reglamentario de la presente ley.
    
    Articulo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el
    artículo precedente, el Poder Ejecutivo constituirá un grupo de trabajo de
    apoyo a la mencionada Dirección General, en el que además del Ministerio
    de Salud Pública deberán tener representación el Ministerio de Trabajo y
    Seguridad Social y los organismos del Estado que tengan injerencia en
    cualesquiera de los aspectos que se contemplan en el artículo 2° de la
    presente ley.
    Podrán integrar además dicho grupo entidades privadas,
    organizaciones no gubernamentales y cualquier otro tipo de instituciones
    cuyos cometidos estén orientados a fines compatibles con los objetivos de
    la presente ley, de la manera y en las condiciones que establezca la
    reglamentación.
    
    Artículo 5°.- Además de cualesquiera otros
    elementos que puedan ser agregados como materia de regulación para la
    promoción integral del adulto mayor por el cuerpo encargado de estructurar
    el Plan Nacional objeto de la presente ley, serán tomados en cuenta,
    necesariamente, los siguientes que deberán ser contemplados en el cuerpo
    final del plan a elaborarse:
    A) Salud:
    i) Garantizando al adulto mayor acceso a atención
    integral de su salud, en su prevención, en su asistencia y en eventuales
    procesos posteriores de rehabilitación, tanto en la esfera pública como en
    la privada. En esta materia, deberá seguirse el modelo de "cuidados
    progresivos" privilegiando la atención con base comunitaria, creando
    alternativas a la hospitalización y generando, además, condiciones que
    permitan que, cuando fuere posible, la atención se lleve a cabo en el
    ámbito familiar.
    ii) Garantizando al adulto mayor que tanto el sistema de
    salud público como el privado dispondrán en todo momento de medicación
    básica para uso gerontológico, al costo más bajo posible, procurando
    liberarla de todo gravamen fiscal.
    iii) Asegurando, mediante un sistema de contralor
    adecuado, condiciones decorosas en los establecimientos de atención o
    residencia del adulto mayor (Ley N° 17.066, de 24 de diciembre de 1998) .
    iv) Creando programas que beneficien al adulto mayor de
    menores recursos, dándole acceso a una alimentación de buena calidad.
    v) Estableciendo condiciones de formación profesional y
    capacitación para investigadores y médicos especializados en temas
    relacionados con el envejecimiento, a fin de contar con condiciones de vida
    sanitariamente adecuadas para el adulto mayor.
    vi) Promoviendo la incorporación en los programas de
    educación para la salud componentes relativos a la adopción de estilos
    apropiados de vida encaminados a lograr una vejez saludable.
    B) Integración social y condiciones de vida:
    i) Estimulando la participación activa del adulto mayor
    en actividades de recreación, educación y vocacionales, mediante la
    aplicación de descuentos en el acceso a las mismas y en el costo de
    transporte colectivo, y eliminando además, barreras arquitectónicas o
    edilicias. Asimismo, en el caso de impedimentos para su desplazamiento,
    proporcionándole franquicias para la adquisición de ayudas funcionales.
    ii) Facilitando al adulto mayor acceso al sistema
    educativo existente como medio de mantener su inserción social en la
    comunidad, al tiempo de satisfacer sus requerimientos vocacionales y
    permitirle la actualización y enriquecimiento de su acervo cultural
    individual.
    iii) Proporcionando al adulto mayor oportunidades de
    trasmitir a los jóvenes la experiencia adquirida en el campo laboral
    durante su vida activa, tanto en el ámbito de la educación técnica
    pública y privada como en el empresarial, por acuerdos con los gremios de
    cada sector.
    iv) Introduciendo en la política habitacional normas que
    garanticen al adulto mayor el acceso a una vivienda decorosa y digna, a
    costo reducido, y en ambientes agradables y seguros.
    v) Estimulando la creación de instituciones que agrupen
    al adulto mayor, a fin de mantener en esa etapa de la vida niveles de
    integración social y actividad que le permitan gozarla plenamente.
    vi) Promoviendo la introducción en los planes educativos
    de las tres ramas de la enseñanza pública y privada el tema del adulto
    mayor y su valoración y respeto en la sociedad y la familia.
    C) Asesoramiento y protección legal: Creando condiciones
    que garanticen la protección legal de: adulto mayor, particularmente cuando
    ha sido víctima de discriminación o violencia.
    D) Seguridad social:
    i) Implementando los planes necesarios para que todos los
    adultos mayores tengan acceso al sistema previsional nacional, lo cual les
    garantizará el respaldo económico que les permita satisfacer sus
    necesidades de manera digna.
    ii) Reglamentando procedimientos de retiro gradual y
    progresivo de la actividad laboral. A tal fin, deberán incorporarse formas
    parciales de trabajo que puedan desarrollarse en actividades similares o
    diferentes a las originalmente desempeñadas por el trabajador.
    
    Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la
    presente ley dentro de los ciento ochenta días de su publicación.-