17/08/04
09/08/04 – NORMAS PARA LA PROMOCIÓN INTEGRAL DE LOS
ADULTOS MAYORES. LEY N° 17.796
Artículo 1°.- La presente ley tiene como objetivo
la promoción integral de los adultos mayores, entendiéndose por tales
todas las personas que en el momento de alcanzar la edad de sesenta y cinco
años tengan residencia permanente, fehacientemente demostrable, en el
país, independientemente de su nacionalidad o ciudadanía.
Artículo 2°.- Declárase que son derechos del
adulto mayor:
A) La integración activa en la familia y en la comunidad
y el goce de un trato digno y sin ninguna clase de discriminaciones, en
todos los órdenes de su vida.
B) Alcanzar una vejez digna en la que prevalezcan el
bienestar físico, psíquico y socioeconómico.
C) Contar con asistencia médica y sanitaria integral y
coordinada, incluida la odontológica.
D) Tener acceso a la educación, a una vivienda adecuada,
así como a alimentación y abrigo suficientes. .
E) Tener acceso al esparcimiento, al transporte y a las
comunicaciones en todo el territorio nacional.
F) Tener la seguridad de su integridad psicofísica e
intelectual en un marco de justicia y equidad.
Articulo 3°.- El Poder Ejecutivo y el Ministerio de
Salud Pública, de acuerdo a las potestades que les confiere el artículo
1° de la Ley N° 17.066, de 24 de diciembre de 1998, en materia de
ancianidad, deberán estructurar un Plan Nacional que encare orgánicamente
las necesidades del adulto mayor en todos los planos de la vida individual y
colectiva, en particular en los aspectos que en el artículo precedente se
consagran como sus derechos.
La Dirección General de la Salud de dicho Ministerio
coordinará los trabajos tendientes a estructurar el mencionado plan, con un
plazo no mayor de un año a partir de la publicación del decreto
reglamentario de la presente ley.
Articulo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo precedente, el Poder Ejecutivo constituirá un grupo de trabajo de
apoyo a la mencionada Dirección General, en el que además del Ministerio
de Salud Pública deberán tener representación el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y los organismos del Estado que tengan injerencia en
cualesquiera de los aspectos que se contemplan en el artículo 2° de la
presente ley.
Podrán integrar además dicho grupo entidades privadas,
organizaciones no gubernamentales y cualquier otro tipo de instituciones
cuyos cometidos estén orientados a fines compatibles con los objetivos de
la presente ley, de la manera y en las condiciones que establezca la
reglamentación.
Artículo 5°.- Además de cualesquiera otros
elementos que puedan ser agregados como materia de regulación para la
promoción integral del adulto mayor por el cuerpo encargado de estructurar
el Plan Nacional objeto de la presente ley, serán tomados en cuenta,
necesariamente, los siguientes que deberán ser contemplados en el cuerpo
final del plan a elaborarse:
A) Salud:
i) Garantizando al adulto mayor acceso a atención
integral de su salud, en su prevención, en su asistencia y en eventuales
procesos posteriores de rehabilitación, tanto en la esfera pública como en
la privada. En esta materia, deberá seguirse el modelo de "cuidados
progresivos" privilegiando la atención con base comunitaria, creando
alternativas a la hospitalización y generando, además, condiciones que
permitan que, cuando fuere posible, la atención se lleve a cabo en el
ámbito familiar.
ii) Garantizando al adulto mayor que tanto el sistema de
salud público como el privado dispondrán en todo momento de medicación
básica para uso gerontológico, al costo más bajo posible, procurando
liberarla de todo gravamen fiscal.
iii) Asegurando, mediante un sistema de contralor
adecuado, condiciones decorosas en los establecimientos de atención o
residencia del adulto mayor (Ley N° 17.066, de 24 de diciembre de 1998) .
iv) Creando programas que beneficien al adulto mayor de
menores recursos, dándole acceso a una alimentación de buena calidad.
v) Estableciendo condiciones de formación profesional y
capacitación para investigadores y médicos especializados en temas
relacionados con el envejecimiento, a fin de contar con condiciones de vida
sanitariamente adecuadas para el adulto mayor.
vi) Promoviendo la incorporación en los programas de
educación para la salud componentes relativos a la adopción de estilos
apropiados de vida encaminados a lograr una vejez saludable.
B) Integración social y condiciones de vida:
i) Estimulando la participación activa del adulto mayor
en actividades de recreación, educación y vocacionales, mediante la
aplicación de descuentos en el acceso a las mismas y en el costo de
transporte colectivo, y eliminando además, barreras arquitectónicas o
edilicias. Asimismo, en el caso de impedimentos para su desplazamiento,
proporcionándole franquicias para la adquisición de ayudas funcionales.
ii) Facilitando al adulto mayor acceso al sistema
educativo existente como medio de mantener su inserción social en la
comunidad, al tiempo de satisfacer sus requerimientos vocacionales y
permitirle la actualización y enriquecimiento de su acervo cultural
individual.
iii) Proporcionando al adulto mayor oportunidades de
trasmitir a los jóvenes la experiencia adquirida en el campo laboral
durante su vida activa, tanto en el ámbito de la educación técnica
pública y privada como en el empresarial, por acuerdos con los gremios de
cada sector.
iv) Introduciendo en la política habitacional normas que
garanticen al adulto mayor el acceso a una vivienda decorosa y digna, a
costo reducido, y en ambientes agradables y seguros.
v) Estimulando la creación de instituciones que agrupen
al adulto mayor, a fin de mantener en esa etapa de la vida niveles de
integración social y actividad que le permitan gozarla plenamente.
vi) Promoviendo la introducción en los planes educativos
de las tres ramas de la enseñanza pública y privada el tema del adulto
mayor y su valoración y respeto en la sociedad y la familia.
C) Asesoramiento y protección legal: Creando condiciones
que garanticen la protección legal de: adulto mayor, particularmente cuando
ha sido víctima de discriminación o violencia.
D) Seguridad social:
i) Implementando los planes necesarios para que todos los
adultos mayores tengan acceso al sistema previsional nacional, lo cual les
garantizará el respaldo económico que les permita satisfacer sus
necesidades de manera digna.
ii) Reglamentando procedimientos de retiro gradual y
progresivo de la actividad laboral. A tal fin, deberán incorporarse formas
parciales de trabajo que puedan desarrollarse en actividades similares o
diferentes a las originalmente desempeñadas por el trabajador.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley dentro de los ciento ochenta días de su publicación.-