26/08/04
24/08/04 – MECANISMOS DE PROMOCIÓN DE LA LACTANCIA
MATERNA. LEY N° 17.803
ARTÍCULO 1°.- Los Ministerios de Salud Pública y
de Trabajo y Seguridad Social, instrumentarán mecanismos de promoción de
la lactancia materna.
Acorde con tales fines el papel membretado que utilicen,
tales como correspondencia, facturas, con la identificación del Ministerio
y/o de las dependencias correspondientes, incluyendo los centros
asistenciales, lucirán en lugar visible y de forma legible la leyenda:
"La Leche Materna es la Mejor para el Recién Nacido y el
Lactante".
ARTÍCULO 2°.- Las Organizaciones Asistenciales
Privadas que tengan servicios de ginecología, obstetricia y pediatría,
lucirán una leyenda similar en los papeles membretados que utilicen.
ARTÍCULO 3°.- Los artículos de consumo
preferencial durante la gestación y lactancia lucirán en sus empaques
similar leyenda en forma fácilmente legible.-