26/08/04
26/08/04 - MODIFICACIONES A LA LEY N° 9.739 DE
17/12/1937 SOBRE DERECHOS DE AUTOR. LEY N° 17.805
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 22 de la
Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 22.- Salvo pacto en contrario, la
autorización para el uso de artículos en periódicos, revistas u otros
medios de comunicación social, otorgada por el autor sin relación de
dependencia con la empresa periodística, sólo confiere al editor o
propietario de la publicación, el derecho de utilizarlo por una vez,
quedando a salvo los demás derechos patrimoniales del cedente o
licenciante.
Los derechos de los autores contratados bajo relación
laboral se presumen cedidos para utilizarlos únicamente por la empresa o
medio de comunicación para el que se realiza el trabajo.
La utilización del artículo periodístico en medios
distintos o con fines distintos para los cuales fue contratado el autor,
debe contar con la autorización de éste.
Toda vez que se vuelva a publicar total o parcialmente,
el autor del artículo deberá ser identificado como lo fue la primera
vez".
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 23 de la
Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 23.- En todos los casos el autor
conservará los derechos respecto de la edición independientemente de su
producción".
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 24 de la
Ley. N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 24.- Lo establecido en los artículos
anteriores se aplica en forma análoga a los dibujos, chistes, gráficos,
caricaturas, fotografías y demás obras susceptibles de ser publicadas en
periódicos, revistas u otros medios de comunicación social".-