08/09/04
06/09/04 – SE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA LUCHA
CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y TODA OTRA FORMA DE DISCRIMINACIÓN. LEY
Nº 17.817.
ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés nacional la
lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente ley se
entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción,
preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de
raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad,
aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en
cualquier otra esfera de la vida pública.
ARTÍCULO 3º.- Créase la Comisión Honoraria contra
el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación.
ARTÍCULO 4º.- Dicha Comisión tendrá por objeto
proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir
el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de
discriminación positiva.
ARTÍCULO 5º.- A esos efectos, será asimismo
competencia de la Comisión Honoraria:
A) Analizar la realidad nacional en materia de
discriminación, racismo y xenofobia, elaborar informes y propuestas con
respecto a dichos temas, y plantear al Poder Ejecutivo la creación de
normas jurídicas específicas o modificación de las ya existentes en su
área de competencia.
B) Difundir los principios contenidos en el literal J,
del artículo 6° del decreto-Iey N° 10.279, de 19 de noviembre de 1942, y
en los artículos 149 bis y 149 ter del Código Penal, normas concordantes y
complementarias, así como los resultados de los estudios y propuestas que
formule y promueva.
C) Monitorear el cumplimiento de la legislación nacional
en la materia.
D) Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a
la preservación del pluralismo social, cultural o religioso, a la
eliminación de actitudes racistas, xenofóbicas o discriminatorias y en el
respeto a la diversidad.
E) Elaborar una serie de estándares que permitan
presumir alguna forma de discriminación, sin que ello implique un
prejuzgamiento sobre los hechos resultantes en cada caso.
F) Recopilar y mantener actualizada la información sobre
el derecho internacional y extranjero en materia de racismo, xenofobia y
toda otra forma de discriminación; estudiar esos materiales y elaborar
informes comparativos de los mismos.
G) Recibir y centralizar información sobre conductas
racistas, xenofóbicas y discriminatorias; llevar un registro de las mismas
y formular la correspondiente denuncia judicial si eventualmente
correspondiere.
H) Recopilar la documentación vinculada a sus diferentes
objetivos.
I) Brindar un servicio de asesoramiento integral y
gratuito para personas o grupos que se consideren discriminados o víctimas
de actitudes racistas, xenofóbicas y discriminatorias.
J) Proporcionar al Ministerio Público y a los Tribunales
Judiciales el asesoramiento técnico especializado que fuere requerido por
estos en los asuntos referidos a la temática de su competencia.
K) Informar a la opinión pública sobre actitudes y
conductas racistas, xenofóbicas y discriminatorias o que pudieren
manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las
áreas de educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de
autoridades públicas o entidades o personas privadas.
L) Establecer vínculos de colaboración con organismos
nacionales o extranjeros, públicos o privados, que tengan similares
objetivos a los asignados al presente instituto; intercambiando
especialmente la información relativa a las conexiones internacionales
entre los distintos grupos.
M) Proponer al organismo competente, la celebración de
nuevos tratados sobre extradición.
N) Celebrar convenios con organismos y/o entidades
públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el más eficaz
cumplimiento de los cometidos asignados.
O) Promover la realización de estudios, concursos e
investigaciones relacionadas con sus competencias.
P) Discernir un premio anual a favor de la persona o
institución que se haya destacado en la lucha contra el racismo, la
xenofobia y toda otra forma de discriminación.
ARTÍCULO 6º.- La Comisión Honoraria contra el
Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación estará integrada
por siete miembros designados de la siguiente manera:
A) Un representante del Ministerio de Educación y
Cultura, que la presidirá.
B) Un representante del Ministerio del Interior.
C) Un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
D) Un representante del Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).
E) Tres representantes designados por el Presidente de la
República, entre las personas propuestas por organizaciones no
gubernamentales que cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra el
racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.
ARTÍCULO 7º.- La Comisión podrá crear Comisiones
departamentales y locales que funcionarán conforme a las normas
reglamentarias que dictará la propia Comisión Honoraria.
ARTÍCULO 8º.- Los integrantes de la Comisión
Honoraria durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En
caso de sustitución, permanecerán en sus funciones hasta que asuma el
sustituto, excepto en caso de incapacidad o renuncia.
ARTÍCULO 9º.- El Ministerio de Educación y Cultura
suministrará la infraestructura y los recursos humanos necesarios para el
funcionamiento de la Comisión Honoraria, de acuerdo a la organización que
establezca el Poder Ejecutivo en el decreto reglamentario.
ARTÍCULO 10º.- Asimismo, constituirán recursos de
la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de
Discriminación y en la forma dispuesta por las normas pertinentes se
destinarán exclusivamente para el más eficaz cumplimiento de sus
cometidos, los siguientes:
A) Los recursos provenientes de aportes internacionales
que el Estado le autorice.
B) Los recursos provenientes de organizaciones no
gubernamentales.
C) Las herencias, legados y donaciones que se realicen a
favor de la institución y que sean aceptados por el Poder Ejecutivo.
D) Todo tipo de aporte o contribución en dinero o en
especie proveniente de entidades oficiales o privadas, incluyendo colectas
públicas.
E) Bienes que le asignen por ley.
F) Frutos civiles y naturales de los bienes que le
pertenezcan.
ARTICULO 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley en un plazo máximo de ciento veinte días contados desde el
día siguiente al de su promulgación.