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    07/09/04 – SE AUTORIZA EL PASE EN COMISIÓN Y LA
    REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS PROVINIENTES DE CUALQUIER
    DEPENDENCIA ESTATAL A LA URSEC Y SE CREA LA TASA DE CONTROL DEL MARCO
    REGULATORIO DE COMUNICACIONES. LEY N° 17.820
    ARTÍCULO 1º.- Autorízase el pase en comisión y la
    redistribución de funcionarios públicos provinientes de cualquier
    dependencia estatal, a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
    (URSEC).
    El pase en comisión o la redistribución será dispuesto
    por el Poder Ejecutivo a propuesta fundada de la comisión que dirige la
    Unidad Reguladora. El organismo al cual pertenece el funcionario cuyo pase
    en comisión o redistribución se solicite, podrá oponerse al mismo en caso
    de considerar que el funcionario resulta imprescindible para el cumplimiento
    de sus cometidos.
    En caso de redistribución, los funcionarios se
    incorporarán en el escalafón, grado y denominación que correspondan
    según la estructura de puestos de trabajo de la unidad. Si la remuneración
    del cargo o función de origen fuera inferior a la de destino, percibirán
    esta última, y si fuera superior mantendrán la remuneración de origen con
    todos sus componentes.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes,
    el personal de la URSEC podrá integrarse con quienes contrate el Poder
    Ejecutivo en función de los resultados de los concursos públicos
    realizados al efecto, con bases formuladas por la URSEC y en las que podrán
    establecerse preferencias a favor de los funcionarios provenientes de las
    administraciones cuyos cometidos son atribuidos a ella por la Ley Nº
    17.296, de 21 de febrero de 2001.
    
    ARTÍCULO 2º.- Créase la Tasa de Control del Marco
    Regulatorio de Comunicaciones, que se devengará por la actividad de control
    de la participación en las actividades reguladas a que refiere la Ley Nº
    17.296, de 21 de febrero de 2001. Serán sujetos pasivos quienes presten
    servicios comerciales de comunicaciones a excepción de las empresas de
    radiodifusión (radios de AM, FM y televisión abierta) y serán agentes de
    retención o percepción los que el Poder Ejecutivo defina. Del total de lo
    que por este concepto se recaude se transferirá un 10% (diez por ciento) al
    Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de
    Gobierno" del Inciso 02 "Presidencia de la República", el
    que se aplicará a gastos de funcionamiento. El jerarca del Inciso 02
    "Presidencia de la República" comunicará a la Contaduría
    General de la Nación la desagregación del referido porcentaje en Grupos y
    Objetos del Gasto. El monto restante deberá destinarse exclusivamente a la
    financiación del presupuesto aprobado de la URSEC.
    La Tasa de Control del Marco Regulatorio de
    Comunicaciones será equivalente al 3 o/oo (tres por mil) del total de
    ingresos brutos de la actividad sujeta a control.
    Será deducido del monto a pagar por concepto de Impuesto
    a las Telecomunicaciones (ITEL) creado por la Ley Nº 17.453, de 28 de
    febrero de 2002, lo abonado por concepto de Tasa de Control del Marco
    Regulatorio de Comunicaciones.
    
    ARTÍCULO 3º.- Asígnase una partida complementaria
    anual de $ 10:000.000 (pesos uruguayos diez millones) con destino a la
    Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de
    Comunicaciones". Esta partida anual será financiada con cargo a la
    tasa creada por el artículo 2º de esta ley.
    La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
    (URSEC) comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación
    de la referida partida en Proyectos de Inversión, Retribuciones Personales,
    Compensaciones y Gastos.