08/09/04
07/09/04 – SE AUTORIZA EL PASE EN COMISIÓN Y LA
REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS PROVINIENTES DE CUALQUIER
DEPENDENCIA ESTATAL A LA URSEC Y SE CREA LA TASA DE CONTROL DEL MARCO
REGULATORIO DE COMUNICACIONES. LEY N° 17.820
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el pase en comisión y la
redistribución de funcionarios públicos provinientes de cualquier
dependencia estatal, a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC).
El pase en comisión o la redistribución será dispuesto
por el Poder Ejecutivo a propuesta fundada de la comisión que dirige la
Unidad Reguladora. El organismo al cual pertenece el funcionario cuyo pase
en comisión o redistribución se solicite, podrá oponerse al mismo en caso
de considerar que el funcionario resulta imprescindible para el cumplimiento
de sus cometidos.
En caso de redistribución, los funcionarios se
incorporarán en el escalafón, grado y denominación que correspondan
según la estructura de puestos de trabajo de la unidad. Si la remuneración
del cargo o función de origen fuera inferior a la de destino, percibirán
esta última, y si fuera superior mantendrán la remuneración de origen con
todos sus componentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes,
el personal de la URSEC podrá integrarse con quienes contrate el Poder
Ejecutivo en función de los resultados de los concursos públicos
realizados al efecto, con bases formuladas por la URSEC y en las que podrán
establecerse preferencias a favor de los funcionarios provenientes de las
administraciones cuyos cometidos son atribuidos a ella por la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001.
ARTÍCULO 2º.- Créase la Tasa de Control del Marco
Regulatorio de Comunicaciones, que se devengará por la actividad de control
de la participación en las actividades reguladas a que refiere la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001. Serán sujetos pasivos quienes presten
servicios comerciales de comunicaciones a excepción de las empresas de
radiodifusión (radios de AM, FM y televisión abierta) y serán agentes de
retención o percepción los que el Poder Ejecutivo defina. Del total de lo
que por este concepto se recaude se transferirá un 10% (diez por ciento) al
Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de
Gobierno" del Inciso 02 "Presidencia de la República", el
que se aplicará a gastos de funcionamiento. El jerarca del Inciso 02
"Presidencia de la República" comunicará a la Contaduría
General de la Nación la desagregación del referido porcentaje en Grupos y
Objetos del Gasto. El monto restante deberá destinarse exclusivamente a la
financiación del presupuesto aprobado de la URSEC.
La Tasa de Control del Marco Regulatorio de
Comunicaciones será equivalente al 3 o/oo (tres por mil) del total de
ingresos brutos de la actividad sujeta a control.
Será deducido del monto a pagar por concepto de Impuesto
a las Telecomunicaciones (ITEL) creado por la Ley Nº 17.453, de 28 de
febrero de 2002, lo abonado por concepto de Tasa de Control del Marco
Regulatorio de Comunicaciones.
ARTÍCULO 3º.- Asígnase una partida complementaria
anual de $ 10:000.000 (pesos uruguayos diez millones) con destino a la
Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones". Esta partida anual será financiada con cargo a la
tasa creada por el artículo 2º de esta ley.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación
de la referida partida en Proyectos de Inversión, Retribuciones Personales,
Compensaciones y Gastos.