09/09/04

09/09/04 – PAGO DE REMUNERACIÓN A TRABAJADORES EL FERIADO NO LABORABLE DEL 10 DE SETIEMBRE DE 2004. LEY N° 17.824.

Artículo Único.- La declaración de feriado no laborable del 10 de setiembre de 2004 establecida en la Ley N° 17.798, de 12 de agosto de 2004, da lugar al pago de la remuneración a todo trabajador como si hubiere trabajado, y en caso de trabajar recibirá doble paga.