09/09/04
09/09/04 – PAGO DE REMUNERACIÓN A TRABAJADORES EL
FERIADO NO LABORABLE DEL 10 DE SETIEMBRE DE 2004. LEY N° 17.824.
Artículo Único.- La declaración de feriado no
laborable del 10 de setiembre de 2004 establecida en la Ley N° 17.798, de
12 de agosto de 2004, da lugar al pago de la remuneración a todo trabajador
como si hubiere trabajado, y en caso de trabajar recibirá doble paga.