13/09/04
    
    10/09/04 – SE DENOMINA "NOCHE DE LA
    NOSTALGIA" LA NOCHE DEL 24 DE AGOSTO DE CADA AÑO. LEY N° 17.825
    
    ARTÍCULO 1°.- Denomínase la noche del 24 de agosto
    de cada año como la "Noche de la Nostalgia".
    
    ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Turismo incluirá en
    los eventos de carácter turístico a la "Noche de la Nostalgia",
    promocionando la misma en el exterior a través de Embajadas, Consulados y
    oficinas comerciales.