13/09/04

10/09/04 – SE DENOMINA "NOCHE DE LA NOSTALGIA" LA NOCHE DEL 24 DE AGOSTO DE CADA AÑO. LEY N° 17.825

ARTÍCULO 1°.- Denomínase la noche del 24 de agosto de cada año como la "Noche de la Nostalgia".

ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Turismo incluirá en los eventos de carácter turístico a la "Noche de la Nostalgia", promocionando la misma en el exterior a través de Embajadas, Consulados y oficinas comerciales.