15/09/04
14/09/04 – RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE HABERES DE
SUPLENTES DE LEGISLADORES. LEY N° 17.827
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la
Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por la Ley N°
16.465, de 14 de enero de 1994, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- De conformidad con el inciso
segundo del artículo 116 de la Constitución de la República, cada Cámara
convocará al suplente que corresponda toda vez que autorice la ausencia del
titular por licencia o impedimento temporal.
La licencia podrá ser autorizada por alguna de las
siguientes causales:
A) Enfermedad.
B) Maternidad o paternidad.
C) Misión oficial.
D) Ausencia en virtud de obligaciones notorias, cuyo
cumplimiento sea de interés público, inherentes a su investidura
académica o representación política dentro o fuera del país.
Las ausencias por impedimento basadas en motivos
personales deberán ser autorizadas por resolución de la Cámara respectiva
y no podrán exceder los treinta días en el año.
Podrán, asimismo, ser autorizadas licencias solicitadas
sin expresión de causa, en cuyo caso las mismas se otorgarán sin goce de
remuneración y no excederán de treinta días en el año.
Las licencias cesan automáticamente con el reintegro del
titular. En caso de licencias por períodos menores a quince días, que se
otorguen al amparo de los literales A), D) o ante ausencia por motivos
personales, los suplentes de Senadores y Representantes percibirán su
asignación por los días en que sean convocados por cada una de las
respectivas Cámaras, o las Comisiones de los respectivos Cuerpos
legislativos de la cual el titular sea miembro, a sesiones ordinarias o
extraordinarias y quede establecida su asistencia.
En caso de licencias que comprendan total o parcialmente
el receso de la Asamblea General, sólo se convocará a los suplentes cuando
cada una de las Cámaras, la Asamblea General o las Comisiones de los
respectivos Cuerpos legislativos fueran convocadas a sesiones
extraordinarias".
ARTÍCULO 2°.- La presente ley entrará en vigencia
a partir de su promulgación.