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23/04/09 - INTERPRETACIÓN DE ASCENSOS POLICIALES EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY N° 17.556 DE 18/09/2002. LEY N° 17.836

ARTÍCULO ÚNICO.- Interprétese que los ascensos de funcionarios policiales realizados en aplicación del artículo 113 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, serán retroactivos al 1º de febrero de 2002.