10/12/04 

08/12/04 - SE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE -  LEY N° 17.851

 

ARTÍCULO 1°.- Concédese una pensión graciable al señor Washington Candia Acuña, titular de la cédula de identidad N° 677.766-7, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

ARTÍCULO 2°.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.