10/12/04
08/12/04 - SE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE - LEY N°
17.851
ARTÍCULO 1°.- Concédese una pensión graciable al
señor Washington Candia Acuña, titular de la cédula de identidad N°
677.766-7, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
ARTÍCULO 2°.- La erogación resultante será atendida
por Rentas Generales.