21/12/04 

20/12/04 - PRÓRROGASE VENCIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 17 DE LA LEY N° 17.449 - LEY N° 17.858

 

ARTICULO ÚNICO.- Prorrógase en trescientos días corridos ya partir del vencimiento referido en el artículo único de la Ley N° 17.650, de 3 de junio de 2003, el plazo establecido por el artículo 16 de la Ley N° 17.449, de 4 de enero de 2002.