21/12/04
20/12/04 - PRÓRROGASE VENCIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO
EN EL ART. 17 DE LA LEY N° 17.449 - LEY N° 17.858
ARTICULO ÚNICO.- Prorrógase en trescientos días
corridos ya partir del vencimiento referido en el artículo único de la Ley
N° 17.650, de 3 de junio de 2003, el plazo establecido por el artículo 16 de
la Ley N° 17.449, de 4 de enero de 2002.